Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 12 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación Y Fija Audiencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 12 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: EP01-S-2013-001851

ASUNTO: EP01-R-2014-000074

PONENCIA DE LA DRA. A.M.L..

Acusado: E.C.S..

Defensor Privado: Abogado: Saiz Rafael Mitilo Veliz.

Victima: K.Y.C.S (Adolescente) y Kerlys Yurimar L.S. (Representante Legal de la Adolescente).

Delitos: Abuso Sexual a Adolescente Agravado y Continuado.

Representación Fiscal: Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria

(Admisibilidad).

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Saiz Rafael Mitilo Veliz, en su condición de defensor privado del acusado E.C.S.; contra la decisión dictada en fecha 07 de julio de 2014 y publicada en fecha 21 de julio de 2014, por el Tribunal Primero de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS, SEIS (06) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en los artículos 260 concatenado con el primer y segundo aparte del artículo 259 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación al artículo 217 ejusdem, así como lo previsto en el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente K.Y.C.L. (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

PRIMERO

El Recurso de Apelación fue interpuesto por las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el defensor privado Abogado. Saiz Rafael Mitilo Veliz. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por el secretario del Tribunal a quo abogado A.E.P.A., inserto al folio quince (15) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 109 numerales 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 108 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Saiz Rafael Mitilo Veliz, en su condición de defensor privado del acusado E.C.S., debe ser declarado Admisible. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Saiz Rafael Mitilo Veliz, en su condición de defensor privado del acusado E.C.S.; contra la decisión dictada en fecha 07 de julio de 2014 y publicada en fecha 21 de julio de 2014, por el Tribunal Primero de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS, SEIS (06) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en los artículos 260 concatenado con el primer y segundo aparte del artículo 259 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación al artículo 217 ejusdem, así como lo previsto en el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente K.Y.C.L. (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente); en consecuencia, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se fija la Audiencia Oral y Pública para realizarse al QUINTO (5º) día siguiente del presente auto de admisión, a las 9:30 a.m. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA. Ponente

DRA. A.M.L..

LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,

DRA. V.M.F.D.. M.T.R.D.

LA SECRETARIA

ABG. JEANETTE GARCÍA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2014-000074

AML/VMF/MTRD/JG/rr

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