Decisión nº 10-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvis Leonor García Pabón
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199º y 150º

Por auto de fecha 13 de octubre de 2008, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: E.C.O.Z. Y NAIDU YAZUNARE M.D.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.233.594 y V-14.942.111 respectivamente, casados, de este domicilio y civilmente hábiles, la primera asistida por la abogado G.Z.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.854 y el segundo asistido por la abogada B.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.288.

En auto de fecha 21 de octubre de 2008, se aclaró que en el auto de admisión sólo se decretó la separación de cuerpos, omitiéndose el señalamiento de bienes; en tal sentido, debe entenderse que la presente solicitud se trata de separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, quedando dicho auto como complemento del auto supra citado.

En fecha 30 de octubre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.

El Alguacil del Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2008, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XV del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 09 de noviembre de 2009, la ciudadana Naidu Yazunare M.d.O., asistida de la abogado B.C.M., manifestó que por cuanto ha trascurrido más de un año de haberse decretado su separación, sin reconciliación alguna, en tal razón solicita se decrete la conversión en divorcio y se notifique a su cónyuge E.C.O.Z..

Por auto de fecha 11 de noviembre de 2009, se acordó notificar al ciudadano E.C.O.Z., a los fines de que comparezca por ante este Juzgado a exponer lo que considere conveniente con respecto a la solicitud de conversión en divorcio solicitada por la ciudadana Naidu Yazunare M.d.O..

En fecha 08 de diciembre de 2009, se declaro desierto el acto de comparecencia del ciudadano E.C.O.Z..

Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento y de la copia certificada del acta de matrimonio número trescientos ochenta y dos(382), de fecha 11 de octubre de 2005, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la presente separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.

El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges, ciudadanos E.C.O.Z. Y NAIDU YAZUNARE M.D.O., , antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., en fecha 11 de octubre de 2005.

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 382. Se acuerda expedir los dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. La Juez Temporal, (Fdo) E.L.G.P.. La Secretaria, (Fdo) M.A.M.d.H.. Esta el sello del Tribunal.

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