Decisión nº XP01-P-2005-000685 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 28 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteOmaira Martinez
ProcedimientoArchivo Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 28 de Febrero de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000685

ASUNTO : XP01-P-2005-000685

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, emitir pronunciamiento respecto al escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 23-02-2007, en que el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. V.J.G.A., decreta el archivo fiscal de las actuaciones, conforme a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5° eiusdem, en la causa seguida al ciudadano E.E.G.S., de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad Nº V-12.370.783, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de Tentativa de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Pulido B.A.F., de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nº V-4.736.564.

DE LOS HECHOS Y LA SOLICITUD FISCAL

De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia lo siguiente:

Cursa al folio N° 01 de la única pieza, acta policial de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2005, suscrita por los funcionarios AGTE (PEA) C.E., INSP (PEA) LUNA TIUNA, C/2DO J.N., AGTE (PEA) FERNANDO YANAVE, AGTE (PEA) J.R., AGTE (PEA) G.R. y AGTE (PEA) E.M., todos adscritos a esa Comandancia, donde dejan constancia que: “…Siendo las 8.40 horas de la mañana, encontrándonos de patrullaje motorizado, los funcionarios, AGTE (PEA) FERNANDO YANAVE, (PEA) J.R., comandados por el C/2DO J.N., recibimos una llamada de la central de Comunicaciones de la Comandancia General de la Policía, informándonos que nos trasladáramos al Barrio Aramare sur, adyacente al pre-escolar Aramare. Una vez en el sitio, en una casa color naranja con verde, de rejas blancas, se encontraban dos señores discutiendo, dentro de la residencia, nos identificamos como funcionarios, y un ciudadano se acerco a nosotros y nos abrió la reja del porche, procedimos a entrar. El ciudadano se identifico como: PULIDO B.A.F., de nacionalidad venezolana, natural de Calabozo estado Guarico, quien manifestó ser propietario de la vivienda y nos informo que el ciudadano que estaba dentro, se encontraba en estado de ebriedad e intento agredir a los de casa, por lo que le propino un golpe con un machete en la cabeza. Procedimos a dialogar con el ciudadano para que saliera de la residencia, quien para el momento presentaba un hematoma bastante pronunciado en la parte izquierda de la cabeza y vestía una chemisse de color gris con azul, pantalón Jean azul y zapatos de color gris, el mismo quedo identificado como E.E.G. SOTO…”.

Riela al folio N° 06 de la única pieza, acta levantada en la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, fechada 27 de noviembre de 2005, suscrita por el ciudadano PULIDO B.A.F., de nacionalidad venezolana, natural de Calabozo estado Guarico, a los efectos de interponer la denuncia exponiendo lo siguiente: ” El día de hoy 27-11-2005, como a las 8:30 de la mañana aproximadamente, regreso a la casa después de hacer mercado, entonces mi hijo me dice que dentro del carro se encontraba un tipo, voy hacia el carro y consigo al tipo, yo le digo que salga, este sale y le digo que se vaya, este chamo se torno agresivo, cuando entro a la casa, este chamo me sigue y entra también, luego veo que el chamo se mete la mano al cinto, y fue entonces cuando reaccione y agarre un machete y le pegue en la cabeza, es todo”.

Cursa igualmente al folio 23 del presente expediente, Acta de audiencia de Presentación de fecha treinta (30) de noviembre de 2005, en la cual este Juzgado de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, las Medidas Cautelares previstas en el Artículo 256 Ord. 3, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano E.E.G.S., consistentes en la presentación todos los viernes de cada semana entre las 8:00 a.m y las 3: 00 p.m, por ante la oficina del alguacilazgo del Circuito Judicial del estado Amazonas y prohibición de acercarse o comunicarse con la victima y sus familiares. En ese mismo acto y previo a las medidas antes señaladas, se le concedió la palabra al imputado el cual declaro en los siguientes términos: “Yo soy, Contador Publico, asimilado al Ejercito en grado de Sub-teniente, trabajando actualmente en inteligencia militar, el día sábado regresaba de una comisión, en horas de la tarde, posteriormente una vez realizado los actos de juramentación, llegando la Estancia, en ese local me senté en la barra, donde me tome unas cervezas con la intención de regresar al batallón, allí coincidí con un conocido mío que es vigilante Distribuidor Villalobos, con quien intercambie algunas palabras, luego se presentaron dentro del local unos individuos de tropa pertenecientes al Batallón R.U., quienes se acercaron a saludar, entre ellos esta el Cabo l Bazan y el Distinguido Salas, a quienes le invite unas cervezas, con la finalidad de entablar conversación con la Distinguido, ya que a la misma se le estaba haciendo un seguimiento por presunto consumo de drogas dentro de la unidad, luego la invite a bailar, después de terminado el set nos dirigimos a la barra me tome una cerveza y segué hablando con ella, a fin de obtener la mayor cantidad de información posible, luego ella me invito para la Churuata, en donde dijo que tenia a sus compañeros y otras personas, por lo que nos fuimos la mencionado local, una vez dentro de las instalaciones la mencionada distinguido, se reunió con un grupo de tropa perteneciente al batallón y yo quede en al barra observando las personas y el medio en que se desenvolvía mientras conversaba con el Sargento segundo R.C. y otros individuos de tropa que allí estaban, transcurridas las horas nos dirigimos hacia una segunda barra que queda fuera de la pista de baile donde se encontraba a mi lado derecho la mencionada distinguido y a mi lado izquierdo el cabo l S.S., y detrás de este el Cabo 1 J.W., estos dos últimos con los cuales me encontraba conversando, después les comente que ya era muy tarde y que yo tenia que regresar al batallón, desde ese momento no recuerdo mas nada, hasta el momento que el señor me dijo algo así como bájate de la camioneta o aléjate de la camioneta y un fuerte dolor en la parte izquierda de la cabeza, también recuerdo que le dije que yo no era ningún ladrón que era funcionario publico y que no tenia necesidad de estar robando, no quería identificarme con mi credencial para no mal poner el respeto y la prestancia de la institución Es todo”.

Ahora bien el Fiscal ha presentado escrito contentivo del decreto de Archivo Fiscal, en el que indicó lo siguiente: “…Una vez analizado el contenido de las presentes actuaciones, considera esta Representación del Ministerio Público, que de los hechos denunciados efectivamente se presume la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano A.F. PULIDO BLANCO. Así las cosas la víctima del presente caso ciudadano A.F. PULIDO BLANCO, ha manifestado que el ciudadano E.E.G.S., se encontraba dentro de su carro, sin especificar el tiempo que tenia dentro de éste, tampoco señalo si el vehículo estaba encendido o en una posición distinta a como lo había dejado; y también manifestó que el imputado se bajó del vehículo cuando este se lo pidió, señaló que a pesar de que el imputado mantenía una actitud agresiva, no lo agredió ni causo daños a su propiedad y por cuanto el resultado de las investigaciones resulta insuficiente para acusar, al no arrojar suficientes elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado. Habiendo analizado esta Instancia Judicial el petitorio fiscal, del cual se desprende que el mismo advierte que en la actualidad no existen elementos de convicción suficiente que permitan presentar otro acto conclusivo distinto al presentado, esto es, el Archivo Fiscal de las actuaciones, dado que en su criterio, el resultado de la investigación no arrojó elementos suficientes que permitan acusar al ciudadano E.E.G.S., estima quien con tal carácter suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, impuestas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5° eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

A lo antes indicado cabe agregar que el interés estatal en la persecución penal es salvaguardado por el representante de la acusación, que en nuestro sistema se le ha conferido al Ministerio Público, quién no sólo está limitado al papel de acusador de cargo, sino que está obligado a la imparcialidad en virtud de la ley y también a la averiguación de las circunstancias de descargo. Por ello, el juez no reúne los fundamentos de la sentencia a través de investigaciones propias, sino que finalmente dicta sentencia sobre la base de los elementos de cargo y descargo reunidos y apartados por las partes.

Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba que puedan ser destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino como su inculpabilidad, quien decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada por el Tribunal Primero de Control Circunscripcional en fecha 30 de noviembre de 2005, ello de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5° eiusdem.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos y consideraciones antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, impuestas por este Tribunal Primero en fecha 30NOV2005, al ciudadano E.E.G.S., de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad Nº V-12.370.783, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud del ARCHIVO FISCAL decretado por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sin perjuicio de su reapertura si aparecieren nuevos elementos de convicción.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión, líbrese las correspondientes Notificaciones al Ministerio Público, a la defensa, imputado y víctima, remítase las actuaciones en su oportunidad legal a la representación Fiscal, y líbrese oficio a la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. O.M. DE VERGARA

LA SECRETARIA,

ABG. RIMA KALEK

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