Decisión nº 35 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Enero de 2008

Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

Vista la diligencia de fecha catorce (14) de diciembre de 2007, suscrita por el ciudadano E.A.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.406.809, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio NIRDA CHIQUINQUIRA R.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.516, parte actora en el en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS seguido contra la Sociedad Mercantil INVERSORA CONDOR PLAZA C.A., registrada ante el Registro Mercantil Tercero, en fecha 10 de marzo de 2006, anotado bajo el N° 35, Tomo 10A, igualmente suscrita por el abogado en ejercicio EUNARDO MARMOL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.595, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, antes identificada, representación que consta en Poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha 25 de septiembre de 2007, anotado bajo el N° 58, Tomo 68 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, diligencia mediante la cual realizan transacción, identificándose en lo subsiguiente, el demandante como “EL ACCIONANTE” y la demandada como “LA EMPRESA”, transacción realizada en los siguientes términos (sic): “PRIMERA: “EL ACCIONANTE” ha reclamado a la “LA EMPRESA”, la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES con cero céntimos (Bs. 775.000.000,00) por concepto de Resarcimiento por daños materiales ocasionados a su vivienda, Daños Morales reclamados, indexación de los montos, Honorarios Profesionales y Costas del Procedimiento hasta su sentencia definitiva, con la discriminación de montos y reclamaciones claramente estipuladas en el libelo de la Demanda, todo ello por los sucesos ocurridos en fecha de 2 de abril de 2007, fecha en la cual “se observó desde el predio de los cinco (5) inmuebles denunciantes la existencia de grietas, fisuras y derrumbes de las estructuras en la parte posterior de sus viviendas, las cuales colindan con la partes posterior del edificio Cóndor Plaza II, cuya diferencia de nivel es de 7 mts, siendo desfavorable la del edificio, en donde se verificó que se estaban instalando un muro de contención de 90 mts de largo, constituido por bloques de concreto moldeados y aceros de columnas cuyas medidas no fue posible precisar por lo arriesgado del sitio…omissis…todo debido a la construcción por parte de “LA EMPRESA” de un edificio denominado “CONDOR PLAZA II”, compuesto por una planta Baja y Catorce Placas o Pisos construidos y emblocados, es decir, por quince (15) pisos en total, el cual ameritó de la realización de excavaciones de terreno para la construcción y consolidación de la edificación y, por ende, a fines de evitar que se ocasionaran deslizamientos de tierra en perjuicio de los inmuebles aledaños y del propio edificio en construcción “CONDOR PLAZA II”, se inició la construcción del mencionado Muro de Contención que se encuentra plenamente terminado al momento de la firma del presente acuerdo de autocomposición procesal y el cual está colindante con la vivienda propiedad de “EL ACCIONANTE”, el cual se encuentra identificado como No. 2B-60, ubicada en el Barrio Cerros de Marín, calle 73 con Av. 2B del Sector Mota Blanca, en jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z. y cuyos linderos son los siguientes…omissis…, según consta del documento de bienhechurias autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, de fecha 7 de junio de 2007, anotado bajo el No. 50, Tomo 67 de los respectivos libros de autenticaciones, la cual sufrió daños en su estructura de la manera que se especificará de seguido por el deslizamiento de tierra ocurrido en fecha 2 de abril de 2007 cuando el muro aun se encontraba en construcción. “EL ACCIONANTE”, es el propietario del inmueble arriba identificado, con las bienhechurias allí construidas y la superficie de terreno y que desde hace mas de veinte (20) años viene habitándolo, según consta del documento de bienhechurias ya mencionado; razón por la cual ha solicitado las indemnizaciones a su favor por los daños ocasionados a sus derechos sobre el referido inmueble y lo cual ambas partes en este acto, siguiendo los medios de autocomposición procesal consagrados en el Código de Procedimiento Civil y Código Civil vigentes, afines de dar por terminado este procedimiento y cualquier otra reclamación por los daños y perjuicios generados por el deslizamiento de tierra ocurrido en fecha 2 de abril de 2007 se reconocen los legítimos derechos que han dado lugar a las indemnizaciones que a continuación se describirán como ya canceladas y las que se cancelarán a partir de la firma del presente convenio. SEGUNDA: “LA EMPRESA” en este acto y sin menoscabo de los lapsos y actos procesales ya verificados hasta la fecha se da por citada de la demanda incoado en su contra por el ciudadano E.A.R.F., contenida en el expediente No. 54.412 y a tales fines, una vez manifestado su conocimiento de la existencia de la causa, procede en este acto, estando todas las partes a derecho, a manifestar el presente acuerdo transaccional. TERCERA: ambas partes, acuerdan que los daños ocasionados en el inmueble identificado como No. 2B-60, habitado por “EL ACCIONANTE”, son los que se encuentran identificados en el contenido del documento de indemnización de daños y perjuicios firmado previamente y autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de abril de 2007, anotado bajo el No. 50, Tomo 28 de los respectivos libros de autenticaciones y que fueron determinados previamente por la funcionaria adscrita a la Oficina de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Maracaibo, …omissis…Queda convenido y ratificado por ambas partes el contenido de dichos informes emitidos por la Oficina de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Maracaibo y manifiesta en este acto “EL ACCIONANTE” que no ha sobrevenido daño material posterior que adicionarse a los aquí plasmados durante la verificación del resto de los trabajos de construcción del muro de contención colindante entre el edificio CONDOR PLAZA II y la propiedad de la “EL ACCIONANTE”, así como durante la ejecución de las reparaciones de las áreas ya descritas. CUARTA: en satisfacción a los pedimentos de reparación de daños materiales, queda entendido que al inmueble identificado como 2B-60, habitado por “EL ACCIONANTE”, quien es propietario, se le han realizado por cuenta de “LA EMPRESA”, las reparaciones del muro de contención que se encuentra completamente terminado, a fines de garantizar la efectiva y cabal restauración de las condiciones de habitabilidad y eliminación de peligro de derrumbe que se había declarado por el cuerpo de bomberos, de manera de evitar que el inmueble objeto de los daños siga sufriendo los mismos; se le han realizado igualmente por cuenta de “LA EMPRESA”, las reparaciones necesarias y construcción completa de varias de las áreas afectadas y ya reconocidas en la cláusula tercera de este acuerdo transaccional, a fines de garantizar la efectiva y cabal restauración de las condiciones de habitabilidad que el inmueble objeto de los daños anteriormente identificado sufrió, manifestando en este acto “EL ACCIONANTE” su plena conformidad con las mencionadas reparaciones y considerando que las mismas son superiores a los daños y que nada le queda a deber o le queda por reclamar en este sentido a “LA EMPRESA” ya que en este acto se expresa su plena conformidad con la reparación de daños ejecutada a su favor, previo análisis y asesoramiento que le permite a “EL ACCIONANTE” determinar que son suficientes las reparaciones, construcción y modificaciones ejecutadas para dar por terminada cualquier reclamación que ya se ha intentado y que ninguna otra podrá intentarse a futuro por consecuencia de los daños consecuencia del deslizamiento ocurrido en fecha 2 de abril de 2007 y que ha sido debidamente descrito en las actas de este expediente. El inmueble del ciudadano E.R. es parte integrante de un inmueble parcelado que habita en conjunto con la ciudadana E.F.A., quien es su madre y ambos habitan en el mismo lote de terreno, por lo cual, todas las reparaciones externas efectuadas en ambos inmuebles son a favor del lote completo y del provecho de ambos inmuebles que se encuentran unidos sin separación alguna de cerca o de cualquier tipo. En este sentido y como ha sido explicado anteriormente, al inmueble le fueron efectuadas reparaciones como: se construyó piso en el patio de 9,5 mts por 6,15 mts y 7 cm de espesor, las correspondientes mejoras por riesgo en el muro de contención y reforzamientos a la vivienda, reconstruyendo una pieza (habitación) de 5,7 mts por 4,25 mts que incluye fundación, vigas riostas, en construcción de bloque de arcilla y piso de cemento, se le hizo friso interno a la habitación con dos ventanas y puerta, techo de estructura metálica y daño de zinc, igualmente mientras no pudo habitar la vivienda le fue refaccionada otra de su propiedad en la cual se efectuó friso liso, plantillas, un mesón para la cocina y baño exterior y techado en escalera; todo esto con una valoración de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00) Y ASI LO EXPRESA Y ACEPTA EL ACCIONANTE. En consecuencia, ambas partes con las reparaciones efectuadas mas las indemnizaciones en dinero recibidas declaramos finiquitado en todas y cada de sus partes el presente procedimiento y así solicitamos lo homologue la ciudadano Juez. QUINTA: ratifica y deja constancia en este acto “EL ACCIONANTE” que ha recibido de “LA EMPRESA” a modo de indemnización y a fines de evitar perjuicios mayores a su persona, desde el día en que se firmó el contrato indemnizatorio de daños y perjuicios autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de abril de 2007, anotado bajo el No. 50, Tomo 28 de los respectivos libros de autenticaciones, la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.400.000,00) que debían ser destinados al pago de un canon de arrendamiento por el período de seis (6) meses que se estimó duraría la construcción del muro de contención y las reparaciones a la vivienda, en tal sentido “EL ACCIONANTE” declara su conformidad con esta indemnización y que la misma fue suficiente para cubrir sus gastos durante el poco tiempo que no pudieron habitar en su vivienda principal tanto a su persona como el núcleo familiar a su cargo. SEXTA: Una vez verificados los puntos anteriores y la conformidad, en las indemnizaciones y reparaciones efectuadas a favor de “EL ACCIONANTE”, “LA EMPRESA” ha ofrecido a “EL ACCIONANTE”, la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00), como pago único, total y definitivo y en cancelación de todos y cada uno de los conceptos y reclamaciones que le correspondan o pudieran corresponderle por el hecho ocurrido y que generó la responsabilidad civil de “LA EMPRESA”, con el objeto de ponerle fin al presente procedimiento y como resarcimiento tanto a favor de “EL ACCIONANTE” como de su Grupo familiar, quedando entendido que las acciones realizadas para resarcir a la demandante lo son en beneficio de todas las personas que habitan o tienen derecho alguno sobre el inmueble 2B-60, ubicada en el Barrio Cerros de Marín, calle 73 con Av. 2C del Sector Mota Blanca, en jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z.. Este monto, en conjunto con las acciones ejecutadas sobre el inmueble y la indemnización para el pago de alquileres por un periodo de seis (6) meses sirven como reparación por los daños materiales generados, daño moral, intereses legales, indexación y costas procesales, inclusive para el pago de los honorarios de abogados. Pago éste que efectuará de manera inmediata en este acto. SEPTIMA: “EL ACCIONANTE” y “LA EMPRESA” igualmente hacen efectiva la presente transacción en relación con el pago de los Honorarios Profesionales de Abogados causados, en tal sentido, queda comprometida “LA EMPRESA” en este acto a cancelar los honorarios profesionales de la representante judicial de “EL ACCIONANTE”, quien estima los mismos en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES, por concepto de sus honorarios por gestión judicial y extrajudicial generados hasta la fecha, declarando en tal sentido que este monto cubre a su entera satisfacción todo lo que se le adeuda por este concepto una vez verificado el pago y el cual se efectuará en fecha 17 de diciembre de 2007, así como para pagar las costas de este proceso tanto judiciales como extrajudiciales, ya que este monto sirven para cubrir todos y cada uno de los montos generados por gastos judiciales, extrajudiciales, preparatorios y de honorarios profesionales de abogado. OCTAVA: “EL ACCIONANTE”, manifestó su decisión libre de toda coerción de aceptar como en efecto aceptó la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00), como pago único, total y definitivo, que le ofrece “LA EMPRESA”, en cancelación de todos y cada uno de los daños y perjuicios, tanto materiales como morales, indemnizaciones y cualquier reclamación pendiente por los hechos del derrumbe ocurrido en fecha 2 de abril de 2007. No quedándole nada que se le adeude por este concepto, por lo que, en este acto ambas partes exponen: Dada la aceptación por parte de “EL ACCIONANTE”, respecto de la cantidad de dinero que le ha ofrecido “LA EMPRESA” como pago y resarcimiento por los daños y perjuicios ya descritos, y de la conformidad con las acciones ejecutadas sobre el inmueble, en cumplimiento y ejecución del presente Convenio, “LA EMPRESA” hizo entrega del pago según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha 10 de septiembre de 2007, anotado bajo el No.75, Tomo 64, de los Libros de autenticaciones del cual consigno copia simple y mostramos el original a fines de ser certificado por el secretario del Tribunal y devuelto el original inmediatamente. Pago del cual se consigna igualmente copia de cheque y que EL ACCIONANTE manifiesta y ratifica haber recibido a su satisfacción y el cual ya ha cobrado, título valor que “EL ACCIONANTE” recibió de manos de “LA EMPRESA”, correspondiente al pago total de los señalados anteriormente. Este monto incluye las costas procesales judiciales y extrajudiciales. NOVENA: “EL ACCIONANTE” y “LA EMPRESA”, manifiestan que absolutamente no tienen nada mas que reclamarse ni accionarse una parte a la otra, por ninguna causa ni concepto; y solicitan respetuosamente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que homologue el presente convenio transaccional, que lo declare con el carácter de cosa juzgada y que decrete la terminación del presente procedimiento. DECIMA: “EL ACCIONANTE” en este acto se compromete a comparecer por ante cualquier órgano de la Alcaldía del Municipio Maracaibo, Cuerpo de Bomberos, Obras Públicas, Planificación Urbanística, Servicios Autónomos y cualquier otro organismo, a dar fe de este acuerdo en el caso requerido, se compromete igualmente a retirar toda denuncia y consignar copia de la Homologación del mismo a fines de evitar se le genere perjuicio alguno a “LA EMPRESA”, se compromete igualmente “EL ACCIONANTE” a permitir la realización de estudios, inspecciones y cualquier otro tipo de actuaciones que sean solicitadas por “LA EMPRESA” a fines de obtener la correspondiente permisología de habitabilidad del edificio CONDOR PLAZA II; queda entendida expresamente la conformidad de los términos del acuerdo firmado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de abril de 2007, anotado bajo el No. 50, Tomo 28 de los respectivos libros de autenticaciones y que quedó inserto en las actas, al igual que con el presente acuerdo se estima cumplidos a cabalidad los compromisos contraídos por “LA EMPRESA” por ante la Oficina de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Maracaibo, Cuerpo de Bomberos y demás cuerpos que intervinieron en la mediación y solución del conflicto de intereses suscitado por el deslizamiento de tierra y peligro de derrumbe generado en fecha 2 de abril de 2007…omissis…”

El Tribunal para resolver observa:

De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que la abogada NIRDA CHIQUINQUIRA R.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.516, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano E.A.R.F., antes identificados, demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS a la Sociedad Mercantil INVERSORA CONDOR PLAZA C.A., igualmente identificada, tramitándose el proceso hasta la etapa de citación, observándose que en dicho estadio procesal las partes realizan la transacción antes especificada, bajo las condiciones y términos señalados en la misma.

De la revisión efectuada al escrito transaccional, se observa que su encabezamiento se encuentra dirigido al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en el particular NOVENO solicita al referido Juzgado homologue la referida transacción, sin embargo, este Juzgador constata que las partes intervinientes así como el número de expediente expresado en la página segunda del escrito in comento (54.412), coinciden tanto con los datos expresados como en el número de expediente signado a la causa que cursa ante este Organo Jurisdiccional, entendiéndose que existe un error de transcripción en cuanto al Tribunal a dirigirse, teniendo como válido el contenido del tantas veces mencionado escrito.

Igualmente, se observa que en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2007, comparece la abogada en ejercicio NIRDA CHIQUINQUIRA R.P., en su carácter de apoderado judicial de la demandante y el abogado EUNARDO MARMOL RODRIGUEZ, con el carácter de apoderado de la demandada, exponiendo la apoderada actora que la empresa INVERSORA CONDOR PLAZA C.A., ha hecho efectiva la presente transacción en relación con el pago de los Honorarios Profesionales de Abogados causados, por tanto, manifiesta que ha recibido a su entera satisfacción la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES, por concepto de sus honorarios por gestión judicial y extrajudicial generados hasta la fecha, en cheque No. 92271324, de la cuenta 1099-14320-09, librado contra la entidad bancaria Banco Mercantil, de fecha 17 de diciembre de 2007, declarando igualmente, que este monto cubre a su entera satisfacción todo lo que se le adeudaba por este concepto y que dicho monto ya ha sido hecho efectivo a su entera satisfacción, que se ha dado fiel cumplimiento a la cláusula séptima del acuerdo transaccional de fecha 14 de diciembre de 2007; ambas partes, declaran que se ha dado cumplimiento a la obligación por lo que solicitan se homologue la transacción efectuada y se ordene el archivo del expediente.

Planteada así la situación y en observancia que la transacción realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, el Tribunal la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a dicha transacción, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Archívese el expediente.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó la anterior resolución.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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