Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Carmen Susana Alcala Rodriguez |
Procedimiento | Apertura Del Juicio Oral Y Público |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de noviembre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000330
ASUNTO: RP11-P-2007-000330
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Acusación Fiscal. Asimismo, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos E.F.D., J.J.F. y L.F.M., por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, J.G.V.. Asimismo, se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, legales, necesarias y pertinentes, para el eventual Juicio Oral y Público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los imputados, sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos; previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a éstos si es su voluntad acogerse al mismo, y seguidamente les cede la palabra. Seguidamente se le cede la palabra al imputado, E.F.D., ya identificado, quien expone: No deseo admitir los hechos; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los imputados, J.J.F., quien expone: No deseo admitir los hechos; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al tercero y último de los imputados, L.F.M., quien expone: No deseo admitir los hechos; es todo. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez, y expone: Visto que los imputados manifestaron a viva voz, su deseo de no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público, en el presente asunto; seguido a los ciudadanos E.A.F.D., venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido el 29-10-87, titular de la Cédula de Identidad N° 18.916.022, hijo de Z.G. y C.F. y domiciliado en el Pilar, Calle san Miguel, casa S/N, cerca de la escuela “Paulo María Fuentes”, Municipio Benítez del Estado Sucre; J.J.F.G., venezolano, de 26 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio promotor deportivo, nacido el 09-02-81, titular de la Cédula de Identidad N° 16.398.165, hijo de C.G.d.F. y A.J.F. y domiciliado en el pilar, Calle San Miguel, Casa S/N, detrás de la escuela “Paulo María Fuentes”, Municipio Benítez del Estado Sucre; y L.F.M.M., venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 21-11-86, titular de la Cédula de Identidad N° 18.994.702, hijo de E.M. y domiciliado en San José de los Altos, calle los Guanches, Quinta Bélgica, Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: J.G.V.; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17-02-07 en la comunidad del Pilar, cuando el funcionario inspector A.G., observó un desorden entre la multitud; dándose cuenta que había un funcionario tirado en el pavimento, y varios ciudadanos lo estaban golpeando; pudiendo constatar que se trataba del funcionario J.G.V., quien se encontraba prestando seguridad con ellos; procediendo a la detención de tres (03) ciudadanos, quienes presuntamente eran los más que lo golpeaban quedando identificados como E.F.D., J.J.F. y L.F.M.. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones precedentemente expuestas, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público, en el presente asunto; seguido a los ciudadanos E.A.F.D., venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido el 29-10-87, titular de la Cédula de Identidad N° 18.916.022, hijo de Z.G. y C.F. y domiciliado en el Pilar, Calle san Miguel, casa S/N, cerca de la escuela “Paulo María Fuentes”, Municipio Benítez del Estado Sucre; J.J.F.G., venezolano, de 26 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio promotor deportivo, nacido el 09-02-81, titular de la Cédula de Identidad N° 16.398.165, hijo de C.G.d.F. y A.J.F. y domiciliado en el pilar, Calle San Miguel, Casa S/N, detrás de la escuela “Paulo María Fuentes”, Municipio Benítez del Estado Sucre; y L.F.M.M., venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 21-11-86, titular de la Cédula de Identidad N° 18.994.702, hijo de E.M. y domiciliado en San José de los Altos, calle los Guanches, Quinta Bélgica, Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: J.G.V.; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17-02-07, en la comunidad del Pilar, cuando el funcionario inspector A.G., observó un desorden entre la multitud; dándose cuenta de que había un funcionario tirado en el pavimento, y varios ciudadanos lo estaban golpeando; pudiendo constatar que se trataba del funcionario J.G.V., quien se encontraba prestando seguridad con ellos; procediendo a la detención de tres (03) ciudadanos, quienes presuntamente eran los más que lo golpeaban, quedando identificados como E.F.D., J.J.F. y L.F.M.. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio.
La Juez Primero de Control
Abg. C.S.A.
El Secretario
Abg. Josanders Mejías