Decisión nº 10678 de Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteHumberto Jesús Ocando
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

EXP.7523 SENT. 10.678

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200° Y 151°

DEMANDANTE: E.G.F.

DEMANDADO: X.J.A.T..

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

DECISION: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio, por demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, intentó el Abogado en ejercicio O.A.P.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.148, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano E.G.F., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad No 12.404-294, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano X.J.A.T., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad No V-15.624.012, de este mismo domicilio, estimando la demanda en la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 49.985,oo), equivalente a (769) Unidades Tributarias.

Dicha demanda fue distribuida por la Oficina de Recepción y distribución de documentos en fecha 08-07-10, correspondiéndole el conocimiento de la causa, a este Tribunal, quien le dio entrada en fecha doce (12) de Julio del año dos mil diez.-

En fecha 15 de Julio de año 2010, el Abogado O.A.P.V., en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio, consignó escrito estimando en Unidades Tributaria la demanda. En esa misma fecha el Tribunal dicto auto, admitiendo la demanda, ordenando la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal, el segundo día de despacho siguiente al día que conste en actas su citación.-

En fecha 26 de Julio de año 20100, el Abogado O.P.,, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio, consignó los recaudos necesarios para la citación de la parte demandada. En esa misma fecha el Alguacil Temporal de este Tribunal, expuso: haber recibido de la parte interesada los medios necesarios para la citación de la parte demandada.-

En fecha (29) de Julio de año 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de citación del ciudadano X.J.A.T., parte demandada en el presente juicio.-

En fecha (2) de Agosto de 2010, el ciudadano X.J.A.T., asistido del Abogado en ejercicio A.G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 53.714, presentó escrito de contestación a la demanda. En esa misma fecha, el Tribunal dicto auto ordenando agregar a las actas el escrito de contestación a la demanda.-

En fecha (5) de Agosto de 2010, el Abogado en ejercicio O.A.P.V., ya identificado en actas, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: desistió del presente procedimiento y de la acción y declaró que el demandado no queda a deber nada a su representada ni por este ni por otro concepto. En ese acto el ciudadano X.J.A.T., ya identificado en actas, asistido en ese acto por el Abogado en ejercicio A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 53.714, parte demandada expuso: Acepto y avaló el desistimiento realizado por la parte actora, de igual forma renunció a cualquier acción civil, penal o mercantil a la cual pudieran tener derecho relacionado con la presente demandada y el contrato de arrendamiento financiero que aparece agregado a las actas del proceso suscrito por la parte demandada y la actora, así como declaró en este acto que nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto relacionado con la presente demanda. Ambas parte solicitan del Tribunal homologue el presente desistimiento y lo declare cosa juzgada.

Este Sentenciador, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte actora en este procedimiento, y evidenciándose de actas que la parte demandada dio su consentimiento, puesto que el acto de contestación a la demanda, ya tuvo lugar en la presente causa, considera procedente el desistimiento del procedimiento y de la acción, efectuado por el demandante, en consecuencia da por consumado este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Igualmente establece el artículo 265 ejusdem: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. En consecuencia, este Tribunal le imparte su aprobación al anterior desistimiento acordando su homologación, dándole el carácter de cosa juzgada ordenando el archivo del presente expediente.-Y ASÍ SE DECIDE.-

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