Decisión de Tribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteCarlos Achiquez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

No. DE EXPEDIENTE: AP21 – L – 2007 - 001257

PARTE ACTORA: E.J.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.X.L.

PARTE DEMANDADA: “SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO), C.A.”

APODERADOS DE “RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN 007, C.A.” Y “SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO), C.A.”: J.E.M.F., JANICA G.G., J.J.B..

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, trece (13) de agosto de 2007 siendo las ocho y media de la mañana (8:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente en este acto, la abogada JANICA G.G., titular de la cédula de identidad No. V-13.464.942, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 86.516, apoderada judicial de “SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO), C. A.” compañía inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23/10/1.969, bajo el número 9, tomo 87-A, según consta de sustitución de documento poder que corre inserto en los autos; por una parte y por la otra, el ciudadano E.J.G., titular de la cédula de identidad No. V-12.813.455, debidamente asistido por la abogada C.X.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. V-9.063.491, en lo adelante “EL ACTOR” y ambos como “LAS PARTES”, se ha convenido en celebrar una TRANSACCIÓN JUDICIAL en los términos expuestos en las siguientes cláusulas:

ANTECEDENTES

  1. -) RECLAMACIÓN DE E.J.G.

    EL ACTOR en fecha 16 de marzo de 2007, interpuso por ante la URDD del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, un libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales contra “RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN 007, C.A” Y “SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO), C.A.” en la cual formuló las siguientes consideraciones, a saber:

    A.-) Que desde el 14 de enero de 2003 hasta el 14 de junio de 2004 prestó sus servicios de manera subordinada desempeñando el cargo de Vigilante-Oficial de seguridad para la empresa “RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN 007, C.A” y luego prestó sus servicios de manera subordinada desempeñando el cargo de vigilante para la empresa “SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO), C.A.”, desde el 14 de junio de 2004 hasta el 30 de diciembre de 2006, siendo su último salario integral el de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTIINCO BOLIVARES (Bs.512.325,00).

    B.-) Que el objeto de la demanda consiste en cobrar el pago de las prestaciones sociales que se le adeuda.

    C.-) EL ACTOR señala asimismo en su libelo de demanda los siguientes conceptos, a saber: 1.- por concepto de Antigüedad, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 00 CÉNTIMOS (Bs. 3.565.213,00); 2.- por concepto de Utilidades la cantidad de SETENCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 00 CÉNTIMOS (Bs. 715.691,00); 3.- por concepto de Vacaciones pendientes, la cantidad de DOS MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍAVARES CON 00 CÉNTIMOS (BS. 2.045.692,00); 4.- por concepto de Bono Vacacional pendiente, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 00 CÉNTIMOS (Bs. 322.612,00); 5.- por concepto de Cesta Ticket la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON 00 CÉNTIMOS (Bs. 1.571.700,00); 6.- por concepto de Días de Redobles no pagados la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00 CÉNTIMOS (Bs. 85.385,00); .- por concepto de Salario Mínimo retenido la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00 CÉNTIMOS (Bs. 83.765,00).

    I.-) EL ACTOR señala que el monto total de su pretensión asciende a la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 8.390.058,00) mas los intereses y montos que arroje la indexación a la fecha del pago de las prestaciones sociales.

  2. -) RECHAZO DE LAS RECLAMACIONES DEL ACTOR

    La sociedades de comercio “RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN 007, C.A” Y “SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO), C.A.” de las reclamaciones y peticiones formuladas por EL ACTOR, por las consideraciones que de seguidas exponemos:

    A.-) “RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN 007, C.A” Y “SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO), C.A.” reconoce la relación laboral que existió con EL ACTOR desde el 14 de junio de 2003 hasta el 30 de diciembre de 2006. Adicionalmente, reconoce que EL ACTOR es beneficiario de los conceptos de Prestaciones Sociales consistentes en Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, etc.

    B.-) “RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN 007, C.A” Y “SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO), C.A.” rechaza de manera categórica que se le adeude cantidad alguna por concepto de Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Utilidades, ni las Horas Extras.

    D.-) “RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN 007, C.A” Y “SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO), C.A.” señala que en fecha 13 de Agosto de 2007 únicamente le adeuda la cantidad correspondiente de las Prestaciones Sociales cuya cantidad asciende a OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 8.390.058,00) por los conceptos que a continuación se describen, a saber: 1.- por concepto de Antigüedad, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 00 CÉNTIMOS (Bs. 3.565.213,00); 2.- por concepto de Utilidades la cantidad de SETENCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 00 CÉNTIMOS (Bs. 715.691,00); 3.- por concepto de Vacaciones pendientes, la cantidad de DOS MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍAVARES CON 00 CÉNTIMOS (BS. 2.045.692,00); 4.- por concepto de Bono Vacacional pendiente, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 00 CÉNTIMOS (Bs. 322.612,00); 5.- por concepto de Cesta Ticket la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON 00 CÉNTIMOS (Bs. 1.571.700,00); 6.- por concepto de Días de Redobles no pagados la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00 CÉNTIMOS (Bs. 85.385,00); .- por concepto de Salario Mínimo retenido la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00 CÉNTIMOS (Bs. 83.765,00).

  3. -) ARREGLO TRANSACCIONAL

    LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole.

    RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN 007, C.A

    Y “SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO), C.A.” señalan que si le corresponden los derechos, conceptos, beneficios, prestaciones sociales reclamados en el presente juicio, reconociendo únicamente la relación de trabajo que existió entre LAS PARTES desde el 14 de junio de 2003 hasta el 30 de diciembre de 2006. De igual forma, EL ACTOR no comparte los argumentos explanados por “RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN 007, C.A” Y “SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO), C.A.” en respuesta a sus reclamos.

    No obstante, sin que ello signifique de modo alguno que cada parte acepte los argumentos o reclamos de la parte contraria, en esta fecha, “LAS PARTES” han convenido, en los términos del presente documento, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y evitar la continuación del juicio, en transigir sus diferencias mediante mutuas y recíprocas concesiones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Único, así como lo previsto en el artículo 10 de su Reglamento. Acuerdo éste que se regirá conforme a las siguientes cláusulas, a saber:

PRIMERA

EL ACTOR reconocen que las sociedades mercantil “RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN 007, C. A” Y “SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO), C. A.”, antes identificadas son su único PATRONO, hasta la fecha de su terminación de la relación de trabajo (30 de diciembre de 2006). Asimismo, reconoce de manera expresa que su último salario básico diario normal asciende a la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEITICINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 512.325,00).

SEGUNDA

EL ACTOR declara que “RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN 007, C.A” Y“SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO), C.A.”, durante la relación laboral que los unió, retuvo de su salario en forma adecuada y de conformidad con lo establecido en la normativa correspondiente y vigente para el momento de cada retención sus contribuciones al Seguro Social Obligatorio, Seguro de Paro Forzoso, INCE y Política Habitacional.-

TERCERA

EL ACTOR declara que RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN 007, C.A” Y“SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO), C. A.”, en su debida oportunidad le otorgó la indumentaria y demás implementos de seguridad pertinentes para la actividad desplegada, como Vigilante-Oficial de seguridad, siendo a su vez, debidamente notificado de los riesgos inherentes a las labores que desempeñare.

CUARTA

EL ACTOR declara que ha revisado y analizado conjuntamente con RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN 007, C. A.” Y “SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO), C. A.”, y en forma individual con sus abogados, antes identificado, su liquidación en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y declara por tanto que los conceptos señalados por RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN 007, C. A.” Y “SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO), C. A.” son todos los que le corresponden y que los mismos han sido calculados de forma ajustada a derecho y a lo expresamente convenido, utilizando para cada caso en concreto la base salarial correspondiente, y que en vista de ello, declara que las cantidades de dinero recibidas el 13 de agosto de 2007 por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales se corresponde a los conceptos y montos por concepto de Prestaciones Sociales que se le adeudaban a EL ACTOR, a saber: 1.- por concepto de Antigüedad, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 00 CÉNTIMOS (Bs. 3.565.213,00); 2.- por concepto de Utilidades la cantidad de SETENCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 00 CÉNTIMOS (Bs. 715.691,00); 3.- por concepto de Vacaciones pendientes, la cantidad de DOS MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍAVARES CON 00 CÉNTIMOS (BS. 2.045.692,00); 4.- por concepto de Bono Vacacional pendiente, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 00 CÉNTIMOS (Bs. 322.612,00); 5.- por concepto de Cesta Ticket la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON 00 CÉNTIMOS (Bs. 1.571.700,00); 6.- por concepto de Días de Redobles no pagados la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00 CÉNTIMOS (Bs. 85.385,00); .- por concepto de Salario Mínimo retenido la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00 CÉNTIMOS (Bs. 83.765,00), cuya cantidad asciende a OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 8.390.058,00)

La cantidades antes descritas le correspondían por la relación de trabajo que mantuvo con “RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN 007, C. A.” Y “SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO), C.A.”, con lo cual declara que ha disfrutado la totalidad de las Vacaciones que le correspondían por la relación de trabajo que mantuvo con RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN 007, C. A.” Y “SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO), C. A.”, así como la totalidad de los Bonos Vacacionales respectivos, Utilidades y no le queda más que reclamar a RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN 007, C. A.” Y “SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO), C. A.”, por los conceptos antes señalados, ni por ningún otro concepto.

QUINTA

Una vez terminada la relación de trabajo que EL ACTOR mantuvo con RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN 007, C. A.” Y “SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO), C. A.”, y para terminar este juicio contra RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN 007, C. A.” Y “SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO), C. A.”, entrega a EL ACTOR la cantidad de a OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 8.390.058,00) en dos partes una que será cancelada en fecha: 13 de agosto de 2007, por CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS 00/100 (Bs. 4.195.029,00) y la otra parte la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS 00/100 ( Bs. 4.195.029,00) en fecha: 20 de septiembre de 2007. Esta que en todo caso será imputable a cualquier diferencia que eventualmente pudiera existir en la liquidación o que en criterio de EL ACTOR le correspondiera por diferencias en la base de cálculo de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones pagadas durante la vigencia de la relación laboral y a su terminación, y cualquier otro concepto que le hubiere correspondido de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que EL ACTOR declara que acepta que el monto aquí estipulado compense y finiquite cualquier diferencia que eventualmente pudiere existir a su favor por concepto de salarios, vacaciones y bonos vacacionales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, Descansos y feriados, prestación de antigüedad, retenciones de contribuciones al Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso, INCE y Política Habitacional, así como, indemnización de enfermedad ocupacional, daño moral, responsabilidad objetiva, responsabilidad subjetiva y cualquier otro que le correspondiere.

SEXTA

EL ACTOR suficientemente facultado para ello, libre de todo apremio y coacción, declara que con el pago descrito en la cláusula QUINTA que recibe, se pone fin a la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales intentada por ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en contra de RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN 007, C.A” Y “SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO), C.A.” y que la misma remunera en forma total y definitiva los conceptos que pudieren corresponderles en virtud de la relación laboral que los unía, al igual que cualquier otra relación que haya existido, ya bien sea la misma de índole mercantil o laboral, así como todos los beneficios a que pudieren tener derecho de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo incluyendo entre otros conceptos, salario o porciones de salario, beneficios sociales no remunerativos, reconocimiento de antigüedad, Fondo de Ahorro, el pago de la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, participación en los beneficios o utilidades, descansos y feriados, días feriados y de descanso semanal obligatorio previsto en el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación de trabajo que lo unió a RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN 007, C. A.” Y “SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO), C. A.” y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y los intereses acumulados sobre la misma, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, Fondo de Ahorro, jubilación, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; recargo por trabajo nocturno o bono nocturno; pagos por días de descanso legales y/o contractuales, días feriados, sábados o domingos, trabajados o no trabajados, y/o por días de descanso compensatorio devengados y no disfrutados, viáticos, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; participación en los beneficios o utilidades, intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago;; daños y perjuicios, incluyendo pero sin estar limitado a daños directos o indirectos, materiales, morales y emergentes o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; abuso de derecho, lucro cesante; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; indemnizaciones por enfermedad ocupacional; indemnizaciones por responsabilidad subjetiva y objetiva patronal; intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Convención Colectiva del Trabajo, en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el Decreto Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, el Decreto Ley del Subsistema de Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, así como sus correspondientes Reglamentos, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos, Reglamentos o disposiciones que reemplazaron o puedan haber reemplazado cualesquiera de las ya mencionadas Leyes, Decretos o Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL ACTOR, entre otros, que puedan corresponderle al trabajador, se entiende compensado con el pago de descrito en la cláusula QUINTA prevista en este convenio.

SÉPTIMA

Las cantidades descritas en las cláusula QUINTA serán pagadas a EL ACTOR mediante un (01) cheque girado contra el Banco, identificado con el No., de fecha por la cantidad de BOLÍVARES (Bs.) a favor del ciudadano E.J.G., el cual EL ACTOR declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción.

OCTAVA

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 62, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cada una de las partes correrá con los gastos derivados del análisis y estudio de las diferencias en cuanto a la naturaleza de la relación contractual que las unía, incluyendo entre otros los honorarios profesionales de sus asesores y Abogados, consultores y asistentes y aquellos que fueren procedentes conforme a la Ley.

NOVENA

LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Asimismo, declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin a la presente de cobro de prestaciones sociales, y a los fines de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre LAS PARTES distintos del presente.-

DÉCIMA

“LAS PARTES” mediante el presente documento, libres de toda coacción o apremio, y con el pago transaccional realizado, declaran definitivamente finiquitadas las diferencias existentes entre ellas.

UNDÉCIMA

LAS PARTES expresamente convienen que las discusiones y negociaciones que condujeron a la celebración de la presente transacción, así como los términos de la negociación, permanecerán confidenciales en todo momento, y que las mismas no serán reveladas en ningún momento y bajo ninguna circunstancia a cualquier persona o entidad que no sea parte del presente documento de transacción, con excepción de los asesores legales y fiscales de LAS PARTES o de cualquier otra persona o entidad legalmente autorizada para requerir dicha revelación, y en éste caso únicamente en la medida en que ello sea necesario o requerido por la ley.

DUODÉCIMA

LAS PARTES convienen en no revelar a terceros los términos y condiciones del presente documento de transacción, ni directamente ni indirectamente a través de sus asesores legales y fiscales o a través de cualquier otra persona o entidad que actúe en su nombre o para su beneficio.

DÉCIMA TERCERA

LAS PARTES reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo transaccional para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que se celebra ante el Juez Competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. En consecuencia, LAS PARTES solicitan, expresa e irrevocablemente, al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En este estado, este Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial en vista de las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la COSA JUZGADA. Asimismo, se deja expresa constancia que en este acto se entregan los escritos de pruebas y elementos probatorios a las partes las cuales declaran recibir a su entera y cabal satisfacción.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

EDWARD JHONATHAN

Y SU ABG. ASISTENTES

ABG. JANICA G.G.

LA APODERADA JUDICIAL DE

SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO), C. A.

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