Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoPermiso Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ

CUMANÁ, 9 DE FEBRERO DE 2011

200º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003096

ASUNTO : RP01-P-2008-003096

AUTO ACORDANDO PERMISO MEDICO

PENADO: E.J.C.L..-

Visto el oficio N° 219 presentado por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, por medio de la cual solicita el Traslado del penado E.J.C.L., titular de la cédula de identidad N° 19.082.984, para el Hospital A.P.d.A. de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de asistir a realizarse Panorámica Dental DX Maxilar, en fecha 10 de Febrero del año 2011, a las 07:00 de la Mañana.

PARA DECIDIR EL PEDIMENTO

Este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional

“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:

“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.

Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:

El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen

En atención al pedimento anteriormente referido y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud del Penado; a tales efectos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de Traslado, y en consecuencia se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita y previa coordinación con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, al penado E.J.C.L., titular de la cédula de identidad N° 19.082.984, al Hospital A.P.d.A. de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de asistir a realizarse Panorámica Dental DX Maxilar, en fecha 10 de Febrero del año 2011, a las 07:00 de la Mañana, de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense Oficios al Director del Internado Judicial y al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, indicándoles de lo acordado. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS HURTADO.-.

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