Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoAbandono Del Trámite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, tres de agosto de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000642

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

DEMANDANTE E.J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.087.917 y de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE L.F.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.285 y de este domicilio

DEMANDADO: P.J.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.127.868, domiciliada en: Calle 6, cruce con calle 2, casa S/N, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui,

ABOGADO ASISITENTE: No constituyo.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano E.J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.087.917, debidamente asistido por la abogada en ejercicio L.F.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.285 y de este domicilio, en contra de la ciudadana P.J.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.127.868, domiciliada en: Calle 6, cruce con calle 2, casa S/N, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacida en fecha 02/12/2014. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza A.F. junto a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico. En virtud de la incomparecencia del demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano E.J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.087.917, debidamente asistido por la abogada en ejercicio L.F.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.285, en contra de la ciudadana P.J.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.127.868, domiciliada en: Calle 6, cruce con calle 2, casa S/N, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacida en fecha 02/12/2014. y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación

La Jueza

Abog. A.F.G.

La secretaria

Abog. SONIA ALFARO

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