Decisión nº PJ0102015000450 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 9 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas

Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 9 de Marzo de 2015

204º y 156º

ASUNTO: VP21-J-2015-000405

SENTENCIA INTERL. Nº PJ0102015000450

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SOLICITANTES: E.J.G.O. Y F.D.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.303.477 y V-17.825.444, respectivamente, domiciliados en el municipio Lagunillas del estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE: Z.M., Inpreabogado Nº 114.178.

PARTE NARRATIVA

Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos E.J.G.O. Y F.D.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.303.477 y V-17.825.444, respectivamente, domiciliados en el municipio Lagunillas del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio Z.M., Inpreabogado Nº 114.178, en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, imparte la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:

El ciudadano E.J.G.O. conviene en ceder y traspasar a la ciudadana F.D.A.G. los siguientes bienes:

• El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le pertenecen sobre un inmueble constituido por una (01) casa ubicada en: Sector El Playón, Avenida 42, Jurisdicción de la Parroquia Venezuela en el municipio Lagunillas del estado Zulia, el cual mide diez metros (10 mts) de ancho con veinte metros (20 mts) de largo, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: linda con propiedad que es o fue de YANELIN DE GUERRERO; SUR: linda con terreno desocupado; ESTE: linda con avenida 41; OESTE: linda con propiedad que es o fue de Y.G.; dichas mejoras y bienhechurias que consisten en una casa de habitación familiar constante de una (01) habitación, una (01) sala sanitaria, una (01) cocina, todo construido con paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cementos, puerta de hierro y cerca de ciclón, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda, anotado bajo el Nº 22, tomo 66, de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2012) de los libros autenticación llevados por esa notaria.

La ciudadana F.D.A.G. conviene en ceder y traspasar al ciudadano E.J.G.O. los siguientes bienes:

• El cincuenta por ciento (50%) sobre el derecho de propiedad que le corresponden al ciudadano E.J.G.O. quien quedara con el cien por ciento (100%) sobre un inmueble destinado a vivienda principal, constituido por un (01) Town House y parcela de terreno donde esta construido, distinguido con la nomenclatura TH-4, ubicado en el conjunto residencial Canaima, Circuito Jaspe, ubicado en la avenida 33, prolongación de calle Piar entre carretera L y K, Barrio S.B., Parroquia Libertad en Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia. Con un área de terreno de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (94,00 Mts2) y la vivienda tiene un área de construcción de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (46,15 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: linda con área de la vivienda Town House TH-5, del bloque 1, del conjunto residencias: Canaima Circuito Jaspe y mide diez metros (10 Mts); SUR: linda con cerca perimetral, lindero sur del conjunto residencias: Canaima Circuito Jaspe y mide diez metros (10 mts); ESTE: linda con áreas verdes y pasillo intermedio de camineria que lo separa del bloque 2 de residencias: Canaima y mide nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 mts); OESTE: linda con área de la vivienda Town House TH-3 del bloque 1 del conjunto residencial: Canaima Circuito Jaspe y mide nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 mts); le corresponde un puesto de estacionamiento con capacidad para dos vehículos; le corresponde una alícuota de condominio de un entero con noventa y dos décimas por ciento (1,92 %), según consta en documento protocolizado en la oficina de Registro Publico de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del estado Zulia, diez (10) de febrero de dos mil diez (2010), quedando inscrito bajo el Nº 2010.424, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 471.21.11.5.313 y correspondiente al libreo de folio real del año 2010, sobre el cual existe gravamen hipotecario de primer grado constituido a favor de BANAVIH, según documento de adquisición e hipoteca de segundo grado a favor de PDVSA, Petróleo S.A., registrada bajo el Nº 2010.424, asiento registral 2, matricula Nº 471.21.11.5.313. Quien quedara con el cien por ciento (100%) una vez que hayan sido liberados los correspondientes gravámenes.

• El cincuenta por ciento (50%) que le puedan corresponder por concepto de prestaciones sociales, fideicomisos, caja de ahorro y cualquier otro concepto laboral del ciudadano E.J.G.O. como trabajador de la empresa Petróleos Venezuela, Sociedad Anónima (PDVSA), quedando el ciudadano E.J.G.O. ya identificado el pleno derecho y goce del cien por ciento (100%) que le pueda corresponder y que este pueda recibir en virtud de la relación laboral como empleado de dicha empresa.

PARTE MOTIVA

Este Juzgador entra a a.l.d. legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 177 (LOPNNA). Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria: h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.

Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que lo convenido en relación a la PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, entre las partes en la presente solicitud no es contrario a los intereses de los ciudadanos E.J.G.O. Y F.D.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.303.477 y V-17.825.444, respectivamente, domiciliados en el municipio Lagunillas del estado Zulia, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en fecha tres (03) de marzo de dos mil quince (2015), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a cada una de las partes intervinientes y déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales que rielan en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO M. S. E.,

ABG. ESP. C.L.M.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. Y.J. CHIRINOS M.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0102015000450.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. Y.J. CHIRINOS M.

CLMG/YJCM/jb

ASUNTO: VP21-J-2015-000405

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