Decisión nº 971 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 23 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Luisaurys Vásquez Quintero
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO

JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-004908

PARTE ACTORA: E.M.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.711.523.

APODERADOS DEL ACTOR: J.C., G.B., CRIZEIDA DEL VALLE SALAZAR y C.Y.R., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.22.028, 39.377, 60.283 y 42.708, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN BCLC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de julio del 2000, Nro. 48, tomo 168-A Pro.

APODERADA DE LA DEMANDADA.: L.E., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.784.

TERCERO LLAMADOS A JUICIO: VALCOR DISTRIBUIDORA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de agosto del 2000, bajo el Nr. 53, tomo 196-A Sgdo y WILCO, C.A.

ABOGADOS ASISTENTES DE VALCOR DISTRIBUIDORA, C.A.: J.C. y G.B., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.22.028 y 39.377, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).

En el juicio que por motivo de cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano E.M.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.711.523 contra CORPORACIÓN BCLC, C.A., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2012, según cursa a folio 19 del expediente, estimando su pretensión en la suma total de Bs. 707.835,35.

En fecha diecinueve (19) de junio de 2013, este Juzgado dictó auto dando por recibido el expediente, tal cual cursa al folio 496 de la pieza Nro. 1 del expediente.

Por acta de fecha veintidós (22) de julio de 2013, se levantó acta cursante a los folios 6 y 7 de la pieza Nro. 2 del expediente, en la cual se homologó la suspensión solicitada por las partes.

Vencida la suspensión, en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2013, se dictó auto cursante al folio 08 de la pieza nro. 2 del expediente en el cual se fijó la Audiencia de Juicio para el día once (11) de octubre de 2013, posteriormente, en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2013, los abogados L.E. y G.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.784 y 39.377, apoderados judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial escrito de transacción, cursante a los folios 09 al 19 de la pieza Nro. 2 del expediente, en el cual dejan constancia del pago con relación a la diferencia de prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, horas extras y bono nocturno pendiente, en cuanto al cesta ticket dejan constancia que en virtud que el salario del actor está por encima de los 3 salarios mínimos, no le correspondía dicho beneficio. Manifestaron su interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, por lo que haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieran corresponder en la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 360.000,00), monto que corresponde el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos relativos a la relación laboral y demás indemnizaciones y cualquier concepto directo, conexo o derivado de dicha relación, cantidad pagadera de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs. 240.000,00 consignado mediante cheque de gerencia N° 64134090 del Banco Mercantil a nombre del actor,en la referida transacción y 2) La cantidad de Bs. 120.000, pagadero el día treinta (30) de septiembre de 2013.

El actor declara que la transacción abarca todos y cada uno de los conceptos detallados en la misma, especialmente en cuanto a la diferencia de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, declarando que la empresa nada adeuda por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Asimismo, declara que nada queda a deberle la empresa, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos transados que comprende el pago indemnizatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento y demás disposiciones de derecho privado vigente en materia de accidentes laborales y enfermedades profesionales, así como lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, ni por ningún otro concepto derivado o no de la acción incoada, así como los conceptos explanados en la cláusula sexta de la presente transacción, por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.

Igualmente declara el actor saber y conocer el texto íntegro de la transacción, haber actuado voluntariamente libre de todo apremio o coacción, haber sido instruido por su abogado, estando satisfecho con los términos establecidos, por lo que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo unió con la empresa.

Finalmente, solicitan se de por concluido el proceso por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que solicitan se homologue el acuerdo de las partes en los términos establecidos, dándole efecto de cosa juzgada y cerrándose el expediente una vez se efectúen los pagos acordados.

En tal sentido, este Juzgado pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, que estipula que las transacciones solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

Visto que las partes en el escrito transaccional, han cumplido con todos los preceptos estipulados en la citada normativa y declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, asimismo se evidencia en autos que la parte actora se encuentra debidamente representada, que la misma tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representado.

Finalmente, la manifestación de voluntad contenida en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, siendo competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declarando que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alternativo de solución de conflictos.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículos 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, artículo19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA con motivo del juicio por cobro de prestaciones sociales el ciudadano E.M.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.711.523. contra CORPORACIÓN BCLC, C.A.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ,

M.L.V.Q.

EL SECRETARIO,

H.C.

NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO

Exp. AP21-L-2012-004908.

MLV/HC

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