Decisión nº PJ0032010000237 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 16 de diciembre de 2010

200° y 151°

ACTA

Nº de Expediente: GP02-L-2010-002723.

Parte Demandante: E.J.P.D..

Apoderado de la Parte Demandante: E.D., INPREABOGADO Nº 39.654.

Parte Demandada: DIVERSEY VENEZUELA, S.A.

Apoderado de la Parte Demandada: M.V.C.G., INPREABOGADO Nº 133.804.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de diciembre de 2010, comparecen ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano E.J.P.D., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.470.339, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “PEREZ”), quien procede en su carácter de parte demandante en el juicio que ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2010-002723 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el JUICIO), asistido por el abogado en ejercicio L.M.M.A., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 13.732.649, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.820, por una parte; y por la otra, DIVERSEY VENEZUELA, S.A. (antes denominada JOHNSONDIVERSEY VENEZUELA S.A.) sociedad mercantil inscrita originalmente ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 41, Tomo 645-A Qto., en fecha 22 de marzo de 2002, y actualmente inscrita por cambio de domicilio a la ciudad de Valencia, por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de julio de 2003, bajo el Nº 59, Tomo 40-A, y posteriormente refundidos sus estatutos por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de febrero de 2010, bajo el Nº 34, Tomo 11-A, (en lo sucesivo y a efectos de este escrito denominada “mi representada” o “DIVERSEY”), representada en ese acto por M.V.C.G., mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº 17.808.889, abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.804, quien comparece en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de instrumento poder que en copia simple se presenta para que, previa confrontación con su original, el cual se exhibe también en este acto, sea agregado al expediente. En este estado, la empresa accionada representada por su apoderada judicial, se da por notificada de la presente demanda y en consecuencia, renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. Igualmente, ambas partes aquí presentes solicitan de este tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de esta transacción.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a PEREZ pudieran corresponderle contra DIVERSEY y/o contra su casa matriz, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual DIVERSEY y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

POSICIÓN EXTREMA DE PEREZ. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE PEREZ.

PEREZ, declara y alega lo siguiente:

A.- Que prestó sus servicios personales para DIVERSEY, desde el diecinueve (19) de febrero de 2010 hasta el diez (10) de diciembre de 2010, fecha en la que renunció voluntariamente.

B.- Que para la fecha de terminación de su alegada relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de “Técnico de servicio al cliente”.

C.- Que su último salario normal mensual fue de Mil Doscientos Veinticinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.225,00), siendo mi único salario normal diario la cantidad de Cuarenta Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 40,83).

Sobre la base del salario y la prestación de servicios, PEREZ le reclama a DIVERSEY, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

  1. La cantidad de DOS MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.076,75), por concepto de antigüedad prevista en el artículo 108 de La Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”).

  2. La cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 LOT.

  3. La cantidad de MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.360,09), por concepto de utilidades fraccionadas, de conformidad con el artículo 174 de la LOT.

  4. La cantidad de NOVECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 917,31), por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados.

  5. La cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.900,00), por concepto de bonificación única y anual correspondiente al cumplimiento de metas económicas y financieras, de acuerdo a las políticas laborales de DIVERSEY.

E.- Extrajudicialmente, PEREZ le ha reclamado a DIVERSEY los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.

Los anteriores conceptos son reclamados por PEREZ a DIVERSEY, con base en lo previsto en la legislación laboral vigente. Así, PEREZ, considera que tiene derecho a recibir de DIVERSEY, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 10.254,15).

SEGUNDA

POSICIÓN EXTREMA DE DIVERSEY. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE PEREZ. DIVERSEY expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado PEREZ, así como los montos por él reclamados, en virtud de que DIVERSEY considera que:

A.- El supuesto salario alegado por PEREZ para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con DIVERSEY, es incorrecto y desproporcionadamente alto.

B.- A PEREZ no se le adeuda la cantidad total por concepto de prestación de antigüedad contenido en el artículo 108 LOT; tampoco se le adeudan las vacaciones y el bono vacacional fraccionados, ni las utilidades fraccionadas por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron.

C.- Asimismo, a PEREZ nada se le adeuda por concepto alguno especificado en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a PEREZ a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a PEREZ y a DIVERSEY a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que PEREZ le ha formulado a DIVERSEY por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, ambas previstas en el artículo 125 de la LOT, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; cesta tickets; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; jornadas de descanso compensatorio y su pago por el trabajo en día de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que pudieron existir entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de DIVERSEY y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de DIVERSEY y/o LAS COMPAÑIAS; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente, lucro cesante; honorarios de abogados; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; deudas desde el punto de vista mercantil tales y como: facturas (aceptadas o no), avisos de cobro, órdenes de compra, cheques, pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles por compra o venta de equipos o demás bienes muebles, transacciones mercantiles, contratos verbales o escritos de carácter civil, mercantil o administrativo; Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a PEREZ contra DIVERSEY y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación que pudo haber existido entre las partes, la suma neta de Diez Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 10.000,00), la cual se discrimina en los siguientes conceptos y montos:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Sueldo Bs. 408,33

  2. Horas Extras Diurnas Bs. 142,92

  3. Horas Extras Nocturnas Bs. 182,22

  4. Bono Nocturno Normal Bs. 349,13

  5. Bonificación especial convenida entre las partes con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos de PEREZ señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción, y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de PEREZ y por todos los asuntos ventilados en el JUICIO.

    Bs.

    4.290,80

  6. Prestación de Antigüedad Art. 108 L.B.. 992,10

  7. Utilidades Bs. 1.417,33

  8. Bono Nocturno Horas Extras Bs. 52,06

  9. Bono Nocturno Horas Ext./Dom/Feri Bs. 33,69

  10. Horas Ext Descanso Legal Diur Bs. 153,13

  11. Horas Ext Descanso Legal Noct Bs. 140,36

  12. Vacaciones (Leg) Fraccionadas Bs. 753,38

  13. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 2.009,01

  14. Feriado (Leg) En Vacaciones Bs. 66,97

  15. Sábado y Domingo (Leg) En Vacación Bs. 401,80

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 11.393,23

    DEDUCCIONES MONTO

  16. I.N.C.E. Bs. 7,09

  17. Seguro Social Obligatorio I.V.S.S. Bs. 17,82

  18. Paro Forzoso Bs. 2,23

  19. Aporte FAOV Bs. 102,79

  20. Cancelación Fondo Fijo por Nómina Bs. 300,00

  21. Falta Injustificada Bs. 122,50

  22. Desc. Tickets de Alimentación Bs. 840,80

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 1.393.23

    TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 10.000,00

    La anterior suma neta es recibida en este acto por PEREZ mediante un (1) Cheque distinguido con el Nº 00030426, de fecha quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010), girado a nombre de E.J.P.D. contra el BBVA Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 10.000,00. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a PEREZ pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder a PEREZ, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con DIVERSEY y/o con LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION. PEREZ conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que PEREZ mantuvo o pudo haber mantenido con DIVERSEY y/o LAS COMPAÑIAS. PEREZ, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a DIVERSEY ni a LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de PEREZ, ya que PEREZ expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a DIVERSEY, ni a LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio, PEREZ otorga a DIVERSEY y a LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra desde el ámbito Laboral, Civil, Mercantil, Administrativo y/o Penal, ya que con la presente transacción, entre PEREZ, y DIVERSEY y LAS COMPAÑIAS, ha finalizado cualquier tipo de relación que pueda haber existido entre ellos, no teniendo nada que reclamarse entre sí por haberse extinguido cualquier vínculo o relación directa o indirecta que hubiera existido entre ellos. Finalmente, PEREZ autoriza plenamente a DIVERSEY y a LAS COMPAÑÍAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA DIVERSEY: PEREZ asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra DIVERSEY distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de DIVERSEY ni de LAS COMPAÑIAS y salvaguardará a DIVERSEY de cualquier posible demanda proveniente de él. En el caso de producirse una eventual demanda de este tipo contra DIVERSEY y/o contra LAS COMPAÑIAS, PEREZ, deberá indemnizar a DIVERSEY de los daños y perjuicios que estas eventuales o posibles demandas puedan acarrearle a DIVERSEY.

SÉPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. PEREZ, DIVERSEY, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.

NOVENA

DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.

P. DIVERSEY VENEZUELA, S.A.

Maria Valentina Corrales Guevara

INPREABOGADO Nº 133.804

E.J.P.D.

____________________________

C.I. Nº 14.470.339

Abg. asistente L.M.M.A.

INPREABOGADO Nº 101.820

LA SECRETARÍA

Abg. Anneris Norman.

Expediente Nº: GP02-L-2010-002723.

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