Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRomhain Marin Anwar
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 22 de Febrero de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000690

ASUNTO : BP01-S-2005-000690

Vista la solicitud formulada por el ciudadano E.A.P., Cédula de Identidad N° 15.291.295, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano H.A.G.P.; mediante la cual requiere la entrega material del vehículo MARCA CHEVROLET; MODELO: ESTEEM; TIPO; SEDAN; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMOVIL; COLOR; BLANCO; AÑO: 2002; PLACAS: YAA-75M; SERIAL DE MOTOR: G13BB725158; SERIAL DE CARROCERIA 9GAEGE1152B180110, por haber sido negada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por auto del mes de Enero de 2.005; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Cursa en los autos acta Policial, suscrita por los funcionarios, G.C. y R.B.W., adscritos a la División de Inteligencia del Comando Regional Nro. 7, mediante la cual dejan constancia de la siguiente actuación policial: "..., salimos de comisión en vehículo militar,..., con destino a la ciudad de Puerto la Cruz, con la finalidad de procesar información sobre Robos y Hurtos de Vehículos Automotores, seguidamente al transitar por la calle sucre de esta ciudad, específicamente frente al Concesionario al restaurant el Drago, se observó un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Esteem, Color Blanco, Placas YAA-75M, donde se observaron que las placas no coincidía con el Modelo del vehículo, de la misma manera procedimos a identificarnos como efectivos adscritos a la División de Inteligencia del Comando Regional N° 7 de la Guardina Nacional de Venezuela, e informarle al ciudadano qeu se estacionara del lado derecho, a find e verificar la documentación y seriales del vehículo, igualmente se observaron la documentación, copia del Certificado de origen, que no coincide en el llenado utilizado por el SETRA, de la misma manera se le informo al conductor identificado como E.A.P...., lo que presentaba el vehículo y que tenía que trasladarlo hasta la sede del Comando Regional N° 7..., una vez en la sede de nuestro comando, se procedió revisar el vehículo observándose sus seriales que presentar presuntas alteraciones, luego se le notificó al ciudadano conductor; efectuándole acta de retención del vehículo antes señalado, con la finalidad de realizarle la experticia..." ( f. 5 )

Experticia de Reconocimiento N° CR-7-DI:11271, de fecha 09 de noviembre de 2004, en el vehículo antes mencionado, en el cual se deja constancia de lo siguiente: CONCLUSIONES: " La Placa del Serial de Carrocería N° 9GAEGE1152B180110, ubicada en el Front Body o pared de corta fuego del vehículo lado izquierdo del acompañante, objeto de estudio en cuanto a su material es una placa metálica, su sistema de fijación por dos remaches de acero, sus sistema de impresión Código de barras se determina que la placa y serial NO es original utilizado por la planta ensambladora General Motor. El Serial Motor Nro G13BB725158, ubicado en el motor del vehículo objeto de estudio en cuanto a su área de estampado troquel bajo relieve se determina que NO es original en cuanto a su sistema de impresión utilizado por la planta ensambladora General Motor. ( f. 6 y 7 ).

Experticia N° 27, de fecha 20 de Diciembre de 2004, en el vehículo antes mencionado, en el cual se deja constancia de lo siguiente: CONCLUSIONES: " El vehículo objeto del presente estudio, presenta los Seriales de Identificación " FALSOS", siendo sometido a las técnicas y reactivos correspondientes, no siendo posible la restauración de serial alguno.

Acta de Entrevista realizada a E.A.P., quien expresa: " Resulta que yo había comprado hace cuatro meses un vehículo Chevrolet Esteem, estuve tranquilo con mi carro cuando en un operativo me detuvieron y me lo quitan porque ellos dijeron que no le parecía el serial y fuimos a la Guardia Nacional y cuando lo revisaron me dijeron que los seriales estaban alterados, es todo". (f.12).

Por auto realizado en el mes de Enero de 2.005, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, Niega la solicitud de entrega material del tantas veces identificado vehículo, por cuanto de la revisión efectuada a las actuaciones de la presente causa se evidencia de la experticia N° 27, suscrita por el Funcionario L.C.O., quien determinó lo siguiente: " Presenta los Seriales de Identificación " FALSOS", siendo sometidos a las Técnicas y Reactivos correspondientes, no siendo posible la restauración de serial alguno".

Ahora bien, el vehículo objeto de la presente solicitud, fue retenido el 05 de Noviembre 2.004, según acta policial suscrita los funcionarios, G.C. y R.B.W., adscritos a la División de Inteligencia del Comando Regional Nro. 7, cuando se desplazaban por Puerto La Cruz a la altura de la calle Sucre, del Estado Anzoátegui.

Sin embargo, a los fines de proveer la entrega, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el Tribunal observa que el ciudadano E.A.P. fue quien hizo la compra del vehículo al ciudadano H.A.G.P. (folio 04), y quien por ante la Notaría Pública II de Puerto La C.d.E.A. (folio 05) confirió Poder Especial amplio y suficiente a E.A.P. sobre el citado vehículo. Y como quiera que desde la fecha de la retención del bien, hasta el presente, no se ha podido determinar si el vehículo es producto de un hecho punible, puesto que no se encuentra solicitado ni denunciado y más aún, no ha sido reclamado por persona distinta a E.A.P., que alegue mejor derecho, se debe presumir la buena fe del recurrente, ya que la mala fe hay que probarla y el asunto principal tratase de una averiguación abierta, en la cual no se ha individualizado imputado alguno, en razón de ello, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO: MARCA CHEVROLET; MODELO: ESTEEM; TIPO; SEDAN; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMOVIL; COLOR; BLANCO; AÑO: 2002; PLACAS: YAA-75M; SERIAL DE MOTOR: G13BB725158; SERIAL DE CARROCERIA 9GAEGE1152B180110; al ciudadano E.A.P., titular de la Cédula de Identidad N° 15.291.295, para su guarda y custodia, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sean requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En consecuencia, líbrese el correspondiente oficio al encargado del Estacionamiento Metropolitano, el cual está ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, lugar donde se encuentra depositado el vehículo en cuestión, con el objeto de que se realice la entrega material. Asimismo, se acuerda librar oficios al citado Cuerpo de Investigaciones, Delegaciones Barcelona y Puerto La Cruz, a los fines de excluir del Servicio de Inteligencia Policial (S.I.P.O.L), al automóvil arriba identificado. Se ordena la entrega de los documentos originales que cursan en el expediente, previa certificación en los autos y la expedición de copia certificada de la presente determinación, al ciudadano E.A.P.. Líbrense Oficios y Boletas de Notificaciones a las partes.- Cúmplase lo ordenado.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. A.R.M.

LA SECRETARIA,

ABG. N.R.

ARM/dilia

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