Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Carmona Ainaga
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui

Barcelona, veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000436

DEMANDANTE: E.M.R.C.

DEMANDADA: AVIOR AIRLINES C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano E.M.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.745.953, contra la empresa AVIOR AIRLINES C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido las abogados Y.R. y C.M., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 95.460 y 95.461, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la parte actora, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece el abogado A.E.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.032, en su carácter de apoderado judicial de la demandada AVIOR AIRLINES C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos y carta de autorización suscrita por el representante de la referida empresa, la cual consigna en este acto. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, en los siguientes términos:

EXPOSICIÓN DEL TRABAJADOR:

PRIMERO

Comencé a prestar mis servicios personales en beneficio de EL PATRONO el día 01 de Febrero de 2008, habiendo terminado el vínculo de trabajo el día 12 de Enero de 2010.

SEGUNDO

Durante la relación de trabajo percibí mensualmente un salario de ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.000,00), desempañando el cargo de Capitán Beech 1900 I, adscrito a la Vicepresidencia de Operaciones.

TERCERO

Por una parte declaro que la relación de trabajo existente con EL PATRONO, termina por Despido Injustificado el día 12 de Enero de 2010. En lo atinente al pago de mis prestaciones sociales, requiero el cálculo y pago de la liquidación del cual soy acreedor, solicitando la no aplicación de deducción alguna, por no adeudar nada a EL PATRONO.

EXPOSICIÓN DEL PATRONO

CUARTA

EL PATRONO por su parte recibe la solicitud de “EL TRABAJADOR”, respecto de la cancelación de sus prestaciones sociales. En tal sentido manifiesta haber elaborado un cálculo de las prestaciones correspondiente a “EL TRABAJADOR”, conforme a las normas contempladas en la Ley y pedimento formulado por “EL TRABAJADOR”, con excepción de lo pretendido por concepto de deducciones, toda vez que alega debe serle descontado el monto correspondiente a las cantidades depositadas en la cuenta de fideicomiso aperturada en el Banco Mercantil, los cuales ascienden a la suma de TRECE MIL TRESCIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 13.373,90), la suma de OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 89,31) por concepto de descuento del SSO del 01/01 al 12/01/10, la suma de VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 25,38) por concepto de descuento del SPF del 01/01 al 12/01/10 y la suma de CUARENTA Y CUATOR BOLIVARES EXACTOS (Bs. 44,00) por concepto de descuento del FAOV del 01/01 al 01/12/10.

EXPOSICIÓN DE LAS PARTES

QUINTO

Ambas partes mediante el presente instrumento, a la vez desean precaver cualquier errónea interpretación o controversia con ocasión al finiquito laboral, por lo que plantean la suscripción de una transacción laboral, a tenor de lo previsto por la normativa legal correspondiente y que a su vez formalice el fin de la relación de trabajo.

CONCESIONES RECIPROCAS DE LAS PARTES

SEXTO

Habiéndose planteado la posibilidad de una transacción laboral, “EL TRABAJADOR” por su parte ratifica el finiquito de la relación de trabajo que mantuvo con EL PATRONO, manifestando en este acto estar dispuesto a recibir su liquidación de prestaciones sociales, en los términos y cantidades calculadas por EL PATRONO en la hoja de liquidación que se anexa a este documento, donde EL PATRONO cancela los conceptos adeudados según lo contenido en la legislación vigente correspondientes, la cual incluye los siguientes conceptos:

ASIGNACIONES Días Salario Sub-totales

Antigüedad Acumulativa (Art. 108 Parágrafo 1 LOT) 55 Depositado en Banco 13.373,90

Antigüedad Acumulativa (Art. 108 Parágrafo 1 LOT) 40 Contabilidad Empresa 16.626,58

Antigüedad Terminal (Art. 108 Parágrafo 1 LOT) 10 544,31 5.443,10

Días Adicionales Antigüedad e Intereses (Art. 108 LOT) 2 544,31 1.088,61

Preaviso (Art. 104 LOT) 30 544,31 16.329,30

Vacaciones Vencidas año 2008-2009 15 427,79 6.416,85

Bono Vacacional año 2008-2009 8 532,89 4.263,12

Días Descanso y/o Feriados (Art. 95 RLOT) 3 456,75 1.370,25

Vacaciones Fraccionadas año 2009 14,67 456,75 6.699,00

Bono Vacacional Fraccionado año 2009 8,25 532,89 4.396,34

Salario del 01/01 al 12/01/2010 12 456,75 5.481,00

Domingos y Feriados Laborados. 29.044,53

TOTAL ASIGNACIONES 110.532,59

DEDUCCIONES

Cancelación en Cuenta Individual de Fideicomiso Banco Mercantil 13.373,90

Descuento del SSO del 01/01 al 12/01/10. 89,31

Descuento del SPF del 01/01 al 12/01/10. 25,38

Descuento del FAOV del 01/01 al 12/01/10. 44,00

TOTAL DEDUCCIONES 13.532,59

TOTAL A PAGAR 97.000,00

SÉPTIMO

En tal sentido, EL PATRONO presenta por vía transaccional la liquidación que se anexa y forma parte de la presente transacción laboral.

OCTAVO

Vista la transacción y la liquidación anexa, “EL TRABAJADOR” la acepta en los términos aquí planteados.

TRANSACCIÓN LABORAL

NOVENO

Como quiera que las partes no desean que se produzcan erróneas interpretaciones o puntos de controversia con ocasión de la extinción del vínculo laboral que hubo entre ellas y así mismo con la finalidad de precaver cualquier escenario jurisdiccional por concepto de prestaciones sociales, celebran esta transacción laboral y es por ello que de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento, han acordado que el monto a ser pagado por EL PATRONO a EL EXTRABAJADOR por concepto de monto definitivo de prestaciones sociales según el cálculo antes expuesto, será pagado por EL PATRONO de forma fraccionada, en tres partes, en las fechas y cantidades siguientes:

 Primer pago, el día treinta (30) de Julio de 2010, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 32.333,00).

 Segundo pago, el día Veinte (20) de Agosto de 2010, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 32.333,00).

 Tercer y último pago, el día Diez (10) de Septiembre de 2010, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 32.333,00).

De igual forma, “EL TRABAJADOR” recibe en este acto la planilla para la liberación de los fondos depositados en la cuenta de fideicomiso aperturada en el Banco Mercantil, en el cual EL PATRONO ha depositado la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 13.373,90), a favor del “EL TRABAJADOR” y los cuales serán liberados por esa Institución Bancaria en un lapso promedio de Veinte (20) días hábiles, previas deducciones de los adelantos de fideicomiso que haya solicitado “EL TRABAJADOR”.

Con estos pagos, “EL TRABAJADOR” declara que esta conforme y recibe a satisfacción todas las indemnizaciones laborales previstas en la Ley y que pudieran corresponderle, sirviendo esta escritura como mas amplio, absoluto y definitivo finiquito de obligaciones laborales prestaciones y además, las partes declaran expresamente que nada tienen que reclamarse por la relación de trabajo que los vinculó, ni por ningún otro concepto, bono o pago que incluya horas extras, bonos nocturnos, días domingos y feriados, vacaciones y bono vacacional, cesta-ticket, utilidades, salarios caídos y cualquier otro beneficio, o su forma o manera de calculo, o la incidencia de ello en los montos, aunque no estuviere identificado en este escrito, en contra de la empresa, sus accionistas, ni sus administradores, pidiendo al ciudadano Juez, imparta la homologación respectiva, a tenor de lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento. Asimismo las apoderadas judiciales de la parte actora solicita la devolución del instrumento poder, el cual fue consignado con la demanda. En este estado el Tribunal, visto que los apoderados judiciales de ambas partes se encuentran facultadas para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo en cuanto a la solicitud realizada por la parte actora, este Juzgado acuerda la devolución del instrumento poder previa certificación en autos. De igual forma se deja constancia que no se da por terminada la presente causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento total a lo aquí acordado. En consecuencia, devuelven a ambas partes sus respectivos escritos de pruebas. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Provisoria,

Abg. M.C.A.

Apoderadas Judiciales de la parte actora

Apoderado Judicial de la demandada

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada

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