Decisión nº 0089-2010 de Juzgado Decimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Decimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAna Avila
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000368

PARTE ACTORA: E.J.M.U., W.C.L. y F.A.F.A..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORCY GONZALEZ.

PARTE DEMANDADA: CONTROL P C.A. COMUNICACIÓN GRAFICA INTEGRAL.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: I.R..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 21 de Junio de 2010, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados NORCY GONZALEZ en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos E.J.M.U., W.C.L. y F.A.F.A. y el abogado I.R. en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONTROL P C.A. COMUNICACIÓN GRAFICA INTEGRAL en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en este acto presente los ciudadanos E.J.M.U., W.C.L. asistido por la abogada NORCY GONZALEZ y el abogado I.R. en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONTROL P C.A. COMUNICACIÓN GRAFICA INTEGRAL, exponen: “en nombre de mi representada ofrezco por las conceptos demandado por el ciudadano W.C.L., para dar por terminada la causa la cantidad de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMO (Bs.1.890,32), mediante un cheque numero 31002652, de fecha 21 de junio del 2010 del Banco Occidental de Descuento a nombre del ciudadano W.C., es todo.” En este acto presente el ciudadano W.C.L. asistido por la abogada NORCY GONZALEZ expone: “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada por cuanto con esta cantidad esta satisfecho mis pedimentos expresado en el libelo de demanda, manifiesto actuar libre de constreñimiento y sin presión alguna y recibir en este acto el descrito instrumento cambiario, es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, en relación al ciudadano W.C.L. y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES ( sociedad mercantil CONTROL P C.A. COMUNICACIÓN GRAFICA INTEGRAL y el ciudadano W.C.L.), dándole efectos de la Cosa Juzgada. En relación a el ciudadano E.J.M.U., las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día MARTES, 20 DE JULIO DEL 2010 A LAS 09:00 A.M., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

La Juez

Abg.Ana Avila

El Secretario

Los Presentes

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR