Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 200° y 150°

PARTE ACTORA: E.S.R.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.865.519.

PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO UNICASA, C.A. Inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de Noviembre de 1.982, bajo el N°.62, tomo 138-A-Cto.

MOTIVO: INHIBICION DE LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE GUARENAS

EXPEDIENTE No. 1614-10

ANTECEDENTES

Han subido las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en virtud de la inhibición planteada por la Juez de ese despacho, Dra. M.H.C., según consta en acta de fecha cuatro (04) de Octubre de 2010 y que corre inserto al folio (107) del presente expediente.

DE LA COMPETENCIA

Planteada la inhibición de la Juez del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, y de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la implementación de los nuevos procedimientos en materia del Trabajo, pasa este sentenciador a evaluar lo concerniente a la competencia para resolver la incidencia planteada. Así tenemos, que la ultima parte del artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

En los casos de inhibición o recusación de los Jueces que integran los Tribunales Superiores del Trabajo, será competente para decidir, de las mismas, el Juez de un Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la jurisdicción y en defecto de éste quien deba suplirlo conforme a la ley.

Concluye quien decide, que de acuerdo con la norma contemplado en el artículo 34 de nuestra ley adjetiva, este Juzgado es competente para conocer de la Presente causa. Así se establece.-

DE LA INHIBICIÓN

En fecha cuatro (04) de octubre de 2010, la Juez del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, procedió a inhibirse del conocimiento de la causa de pago de diferencia de horas extras incoada por el ciudadano E.S.R.B., contra la empresa SUPERMERCADO UNICASA, C.A..

Motivó la Juez su inhibición en los siguientes términos, señalando:

…, Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que cursa a los folios 104 al 105 de la primera pieza del expediente signado con el Nº 287-10, poder en el cual consta que el apoderado judicial de la parte recurrente en la presente causa es el abogado V.R., quien prestó servicios para este Circuito judicial, del cual soy coordinadora, y por tanto, estuvo bajo mi supervisión por más de 4 años, tiempo en el cual por su excelente desempeño, gozó de mi aprecio y estima, por lo cual considero me ubican en una relación social y personal que pudiera comprometer o hacer presumir mi imparcialidad y objetividad, por lo que me inhibo de conocer la presente causa invocando para ello la causal de inhibición contenida en el ordinal 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en concordancia con el numeral 12 del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Planteada así la inhibición, pasa este sentenciador a estudiar las causales por ella invocadas:

DE LA MOTIVACIÓN

Para decidir esta superioridad hace las siguientes observaciones: Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, al considerar estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.

La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:

La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista en la Ley como causa de recusación…

(Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

El Dr. R.H.L.R. (Nuevo P.L.V., página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala: “…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…”.-

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de inhibirse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En este orden de ideas el artículo 31 en su numeral 4º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo reza:

Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales, deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes.

Ahora bien, de la revisión del contenido del acta de inhibición del caso bajo estudio, efectivamente resalta el hecho, que la Juez inhibida confiesa tener amistad y una relación social personal con el abogado de la parte actora, constituido según poder que cursa a los folios 104 y 105 del expediente, y quien ha venido actuando en el proceso, cuestión que es cierta por la verificación de las actas procesales que cursan en el expediente.

Al respecto, el legislador fue previsivo, y consagró en el texto legal como causa de inhibición, la manifestación de amistad con uno de los litigantes, como ocurre en el caso que nos ocupa, lo cual resulta perfectamente lógico, por acarrear como consecuencia de tal hecho, desequilibrios que puedan empañar el sano ejercicio de la justicia, lo cual ha sido expuesto por la Juez inhibida, en un acto de conciencia que debe considerarse como una manifestación de respeto y transparencia para la administración de justicia

Hecha la anterior consideración, y visto que el supuesto antes descrito, encuadra en los hechos en las que se encuentra subsumida la Juez de Instancia, es forzoso para quien decide declarar con lugar la presente inhibición.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con lugar la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas. SEGUNDO: Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, entrará a conocer la presente causa mediante su abocamiento y ordena la notificación de las partes para ello fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Apelación. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado M.d.T.S.d.J.. Se ordena dejar copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal.

De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, al día veinte (20) del mes de Octubre del año 2010. Años: 200° y 151°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

A.H.G.

C.M.L.S.,

Nota: En la misma fecha siendo las 9:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA.

AHG/CM/RD

EXP N° 1614-10

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