Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 18 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoHoras Extras Y Otros Conceptos

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, jueves, dieciocho (18) de noviembre de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y publica de apelación en la causa seguida por cobro de diferencia de HORAS EXTRAS, por el ciudadano E.S.R.B., titular de la Cédula de identidad N°. V-6.865.519 contra la empresa SUPERMERCADOS UNICASA C.A., en virtud de la apelación interpuesta por el abogado J.E.O.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.189, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada apelante; contra la decisión dictada en fecha 22 de julio de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.s. en Guarenas, la cual cursa en el expediente numero 1614-10 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano E.S.R.B., titular de la cédula de identidad N° 6.865.519, en su carácter de parte actora y el abogado S.S.R.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.729, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia del abogado V.I.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.031, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada apelante. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-Seguidamente se le concedió la palabra al abogado V.I.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.031, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada apelante, quien expuso sus alegatos y fundamentos en relación a la apelación. Concluida la exposición del apoderado judicial de la parte demandada, quedando reproducidos en el material audiovisual de la presente audiencia. Acto seguido se le concedió la palabra a la representación judicial de la parte actora, abogado S.S.R.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.729, a los fines de realizar su exposición, quien hizo uso del derecho al mismo, quedando plasmado en el material audiovisual. Acto seguido, el ciudadano Juez le otorgó el derecho a réplica al apoderado judicial de la parte demandada, quien no hizo uso al mismo, todo lo cual quedó registrado en el material audiovisual. Concluida las exposiciones de las partes, el ciudadano Juez se acoge a los sesenta (60) minutos para dictar sentencia oral en la presente causa, de conformidad con la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, De regreso a la Sala, el ciudadano Juez, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por abogado V.I.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.031, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; contra la decisión dictada en fecha 22 de julio de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.s. en Guarenas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 22 de julio de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Guarenas. TERCERO: Se condena al pago del derecho de horas extras por la suma de seis mil trescientos veintiún bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 6.321,55). CUARTO: Se ordena la realización de una experticia complementaria para lo cual se deberá designar un único experto contable, con cargo a la parte demandada, a los fines de determinar la corrección monetaria calculada desde la fecha de la notificación de la demandada hasta el auto que decrete la ejecución del fallo. QUINTO: Se condena en costas a la demandada por vencimiento en la audiencia de apelación. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día siguiente a la presente fecha y será a partir de la publicación de dicha decisión que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

LA SECRETARIA

CAROLINA MEZA INFANTE

EXP. 1614-10.-

AHG/CMI.-

PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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