Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 16 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

  1. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-

    Por auto de fecha 19 de marzo de 2009, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos EDWARTH J.R.H. y M.P.G., venezolano el primero y de nacionalidad canadiense la segunda, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.541.634 y del pasaporte Nro. WB206345, respectivamente y debidamente asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones de los artículos 189 y 190 del Código Civil y asimismo se ordenó expedir las copias certificadas que fueren menester de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 19-03-09 (f. 7 al 10) se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos EDWARTH J.R.H. y M.P.G., debidamente asistidos por la abogada A.V.G., mediante la cual confirieron poder apud-acta a la mencionada abogada.

    En fecha 30-03-09 (vto 11) se dejó constancia por secretaria de haber sido certificadas dos juegos de copias del decreto de separación de cuerpos y bienes de fecha 19-03-09 así como del escrito libelar, las cuales fueron recibidas por la apoderada actora en fecha 01-04-2009 (f. 12)

    En fecha 09-08-13 (f. 13 al 16) se recibió diligencia suscrita por la abogada A.V.G., actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.P.G., según se evidencia del documento poder debidamente autenticado por ante el Consulado General de Montreal Provincia de Québec, Canadá, de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 05-06-13, Registrado bajo el Nro. 053/2013, folios 118 y 119, Protocolo Único del Libro de autenticaciones y registros del año 2013, e igualmente asistiendo al ciudadano EDWARTH J.R.H., mediante la cual solicita se decrete la conversión de la separación de cuerpos contenida en el presente expediente y que fue decretada en fecha 19-03-09, en divorcio e igualmente solicita una vez definitivamente firme la sentencia de divorcio y ejecutada la misma, se les expidan los juegos de copias certificadas necesarias con sus respectivos oficios.

    Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:

  2. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-

    Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que en fecha 09-08-13 luego de haber trascurrido mas de un año, el ciudadano EDWARTH J.R.H., asistido por la abogada A.V.G., quién a su vez actuó en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.P.G., comparecieron y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 19-03-09.

    Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado por cuanto se desprende del poder otorgado por la ciudadana M.P.G. que la misma facultó expresamente a la abogada A.V.G. a los fines de tramitar y solicitar la conversión en divorcio, y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.

  3. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos EDWARTH J.R.H. y M.P.G., ya identificados.

SEGUNDO

DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Matasiete, Municipio Gómez de este estado, en fecha 15-03-08, según acta asentada bajo el Nro. 35, vuelto del folio 48 al folio 50.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, dieciséis (16) de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.

LA JUEZA

Dra. JIAM S.D.C..

LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ

JSDC/CF/gdeo.-

EXP. N°.10.774-09-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley

LA SECRETARIA

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