Decisión nº 104-09 de Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteHugo Cordero
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, quince de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : VP01-L-2008-000064

Vista la diligencia presentada en fecha dieciséis de abril de dos mil nueve, suscrito por el Abogado M.A., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.A., y por la Abogada M.E.C., en su c carácter de apoderada judicial de la empresa PG CONSTRUCCIONES, C.A., por medio de la cual celebran acuerdo de pago, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de pago celebrado, por considerar que el mismo no menoscaba derechos irrenunciables del trabajador, ni lesiona normas de orden público, y cumple los requisitos exigidos por el Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, pasándola en consecuencia en autoridad de cosa juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto exista constancia del cumplimiento de la obligación asumida.

El Juez.

El Secretario.

Mgs. H.C.M..

Abog. E.B..

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