Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 19 de Enero de 2009

Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

PARTE ACTORA: E.A.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 10.007.697

APODERADOS JUDICIALES DE LA

PARTE ACTORA J.R.V.V. y J.R.B.G., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 21.149 y 117.000, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA y B.J.C.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V- 6.393.800.

APODERADO JUDICIAL DE LA

PARTE DEMANDADA: I.E.O.C., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.723.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO

EXPEDIENTE Nº 13261

I

SINTESIS DE LA LITIS

En fecha 25 de noviembre de 2003, se recibió ante éste Tribunal, demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por el abogado M.A.A.R., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.A.G.R., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA.

En fecha 12 de diciembre de 2002, este Tribunal admitió la demanda y ordenó intimar a la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación de la parte demandada, más un (1) día de término de distancia con el objeto de dar contestación a la demanda.

Ordenada la citación de la parte demandada, la misma se verificó en forma personal, a través del Alguacil del Juzgado de los Municipios Independencia y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Contestada la demanda dentro del lapso correspondiente, este Tribunal por auto de fecha 28 de mayo de 2003, fijó el quinto día de despacho siguiente a la fecha, a las 11:00 a.m., para que tuviera la audiencia preliminar, la cual se verificó en fecha 09 de junio de 2003. Posteriormente en fecha 12 de junio de 2003, este Tribunal mediante auto fijó los hechos, y dejó constancia de que queda abierta a pruebas la causa por un lapso de cinco (5) días de despacho.-

Dentro del lapso probatorio, ambas partes hicieron uso de este derecho, siendo admitidas por el Tribunal en fecha 30 de junio de 2003, ordenándose en dicho auto la evacuación de la prueba de informes, se fijó oportunidad para el acto de nombramiento de expertos; se libró comisión al Juzgado de los Municipios Independencia y S.B. con el objeto de que practicaran la inspección judicial.

En fecha 04 de julio de 2003, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos, en el cual las partes convinieron en que la experticia fuese practicada por un solo auxiliar de justicia, por lo que se designó al ciudadano N.T., a quien se ordenó notificar mediante boleta.

Notificado como quedó el experto designado, el mismo en el plazo fijado, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.

En fecha 05 de noviembre de 2003, el Tribunal mediante auto, fijó un lapso de veinte (20) días de despacho para que el experto designado presentara su informe.-

En fecha 22 de junio de 2004, este Tribunal dictó auto mediante el cual fijó oportunidad para que tuviera lugar la audiencia oral y pública en el quinto día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación de los demandados, a las 10:00 a.m.

En fecha 25 de agosto de 2004, la Jueza Temporal Dra. M.F.T., se avocó al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 30 de septiembre de 2004, este Tribunal dictó auto mediante el cual declaró la nulidad del auto dictado en fecha 22 de junio de 2004, por las razones expresadas en el mismo.

En fechas 22 de febrero, 16 de marzo y 04 de abril de 2004, la representación judicial de la parte actora, solicitó la designación de un nuevo experto.

En fecha 12 de abril de 2005, el ciudadano GUALDRON RDORIGUEZ E.A., confirió poder a los abogados J.S.M. y ROSMARVIC S.L..-

En fecha 20 de enero de 2007, el ciudadano E.A.G.R., asistido de abogado, mediante diligencia, solicitó la designación de un nuevo experto.

En fecha 01 de febrero de 2007, el ciudadano E.A.G.R., asistido de abogado, confirió poder apud acta a los abogados en ejercicio J.R.V.V. y J.R.B.G..

En fecha 12 de febrero de 2007, se dictó auto mediante el cual, se dejó sin efecto la designación del experto, ciudadano N.T., asimismo se fijó las 10:00 a.m., del tercer día de despacho siguiente a la última notificación de las partes para que tuviera lugar el acto de nombramiento de experto.

En fecha 14 de marzo de 2007, la representación judicial de la parte actora, se dio por notificada del auto mediante el cual se fijó oportunidad para el nombramiento de experto.

En fecha 25 de marzo de 2008, la representación judicial de la parte demanda, solicitó se declarara la perención de la instancia.

En fecha 04 de abril de 2008, el Juez Provisorio, DR. H.D.V. CENTENO G., se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 16 de septiembre y 20 de octubre de 2008, la representación judicial de la parte demandada, solicitó la perención de la instancia.

II

MOTIVA

Este Tribunal para decidir observa que:

La perención es una sanción que la Ley impone a los litigantes negligentes que no impulsan debidamente el proceso, en tal sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No.956, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio seguido por F.V. GONZALEZ y otro en Amparo, Expediente No.00-1491, al señalar que: “Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. Esta última puede tener lugar cuando no se insta o impulsa el proceso en un lapso legal establecido, o cuando el demandante no realiza una actividad específica en determinados plazos (caso del Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por ejemplo:) a la cual lo requiere el Tribunal, a instancia de su contraparte: o cuando debiendo comparecer a una determinada actuación, no lo hace (Artículos 756 y 758 del Código de Procedimiento Civil). De estas dos posibilidades para los fines de este fallo, a la Sala le interesa la primera de ellas: la perención que nace por falta de impulso procesal propio.

Estos términos no son otros que los indicados en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: 1) El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…(omissis).” Sic.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente procedimiento, fue en fecha 14-03-2007, oportunidad ésta, en que la referida parte se dio por notificada del auto de fecha 12 de febrero de 2007, mediante el cual se fijó oportunidad para el nombramiento de expertos, previa notificación de las partes; siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (1) año, diez (10) meses y 05 días, de inactividad por parte del actor; siendo forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio de la Sala Constitucional ya trascrito; así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara

III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesto por el ciudadano E.A.G.R., contra B.J.C.M. y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENCIA DEL ESTADO MIRANDA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 eiusdem.

Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ibidem.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

DR. H.D.V. CENTENO G.

LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA MANZANARES

NOTA: en la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:05 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA MANZANARES

HDELVCG/ag

Exp.Nº 13261

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