Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 23 de Julio de 2015

Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMary Chirinos
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

En el día de hoy 23 de Julio de 2015, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, manifestado que renuncian a los lapsos de ley a los fines de la celebración de este acto; lo que es acordado por la ciudadana Jueza. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano E.A.G., titular de la cedula de identidad Nro. V-7.884.608, quien viene asistido de la profesional de la Abogacía E.P., titular de la cedula de identidad Nro. V-16.406.838, Inpreabogado Nro. 170.583; y por la parte demandada la Entidad de Trabajo “EL TORITO STEAK HOUSE, C.A.”, comparece la Apoderada Judicial Abogado/a A.R.T., titular de la cedula de identidad Nro. V-12.145.107, Inpreabogado Nro. 172.732, facultad que consta en autos en el folio 11. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada la Entidad de Trabajo “EL TORITO STEAK HOUSE, C.A.”, con el propósito de poner fin a éste asunto, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.230.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque signado con el Nro. 68-11037902; fechado 22/7/2015, elaborado a nombre del Trabajador E.A.G., girado contra la cuenta de la Demandada Nro. 0115 0056 10 1002138926, del Banco Exterior. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, con los intereses sobre las mismas, los días adicionales de la antigüedad, vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Indemnización de conformidad al Art. 92 de la ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, pago de Bono de Alimentación, Salarios Caídos y un Bono único de carácter Transaccional que cubriría cualquier diferencia que pudiera deberse al demandante por los conceptos demandados y/o cualquier otro beneficio que fuera fruto o consecuencia de los beneficios laborales, los cuales han sido discriminados en el finiquito que se agrega a la presente acta. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y/o asesorado por su Abogada identificado supra, es interrogado por la ciudadana Jueza, en los siguientes términos: ¡Si sabe y está conforme con el monto aquí mediado y si la aceptación del acuerdo plasmado en esta acta lo hace libre y espontáneamente, sin constreñimiento alguno? A lo que responde que: “Si sabe y conoce lo que está aceptando en este acto pues se trata del Pago de las Prestaciones Sociales, demás beneficios inherentes de la relación laboral y las Indemnizaciones por Despido Injustificado; y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.

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