Decisión nº 0499-2007 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoAudiencia Preliminar Acordando El Enjuiciamiento

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 13 de Noviembre de 2007

197º y 148º

Decisión N° 0499 – 2007 Causa Penal N° C.01-2212-2007

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ACUSADO: E.J.R.A., de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, fecha de nacimiento 14-05-1974, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.346.177, hijo de J.R. y de F.M.A., soltero, Agente de Seguridad y Orden Público, y residenciado en Mérida, Urbanización Carabobo, sector Las Mesitas, calle principal, casa N° 04, Estado Mérida.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL Y EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

Los hechos que se le atribuyen al ciudadano E.J.R.A., se califican provisionalmente como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal de Venezuela y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 eiusdem, en relación con el artículo 277 Ibidem, toda vez que el día 30 de Agosto de del año 2007, aproximadamente a las 10:00 a 10:30 horas de la noche, se encontraba el ciudadano C.J.V.A., en la gallera Municipal ubicada en el Barrio La Ranchería de la Población de El Chivo, Parroquia S.R., Municipio F.J.P.d.E.Z., cuando recibió un disparo en la cabeza por parte del ciudadano E.J.R.A., quien intencionalmente accionó el arma de fuego tipo pistola, marca Zamorana, calibre 9 milímetros, serial 358 AAA, pavón negro, con las inscripciones P.B. OP-029, contra la humanidad de quien en vida se llamó C.J.V.A., produciéndole una herida con orificio de entrada en región tempo parietal izquierda con traumatismo craneoencefálico complicado, con fractura de bóveda craneal con hematoma sub dural, perforación de masa encefálica, fractura de hueso temporal parietal, anemia aguda por shock hipovolémico que le ocasionó la muerte. Los hechos antes explicados y calificados provisionalmente como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal de Venezuela y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 eiusdem, en relación con el artículo 277 Ibidem, encuentran su fundamento en los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito de acusación, ya que de los mismos, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el acusado de autos, es autor de los hechos atribuidos, en virtud de lo cual fueron admitidos en la Audiencia Preliminar celebrada con esta misma fecha, como son: 1. Testimonio del Médico Forense Dr. G.A.M., Experto Profesional Especialista III, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.d.Z., quien practicó la autopsia del cadáver. 2. Testimonio del Experto Reconocedor J.J.L.R., adscrito a la Sub Delegación San C.d.Z.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, quien practicó experticia a un arma de fuego tipo pistola, marca Zamorana, calibre 9 milímetros, serial 358AAA, color negro. Doce municiones para arma de fuego. Una prenda de vestir, denominada comúnmente pantalón. Una prenda de vestir denominada comúnmente camisa. Una concha percutida de color dorada. 3. Testimonio del Experto YAKO JUGO VALERA, Detective II adscrito a la Delegación Estadal M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, quien practicó experticia de reconocimiento, mecánica, diseño y comparación balística, en la cual se determina que la concha percutida colectada y el proyectil extraído del cadáver del ciudadano C.J.V.A., fueron percutidos y disparados por el arma de fuego tipo pistola, marca Zamorana, calibre 9 milímetros, serial 358AAA, color negro, incautada al ciudadano E.J.R.A.. 4. Testimonio de los funcionarios G.M. y J.L., adscritos a la Sub Delegación San C.d.Z.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, quienes realizaron la Inspección Técnica del lugar donde ocurrió el hecho e inspección técnica al cadáver, así mismo realizaron levantamiento del cadáver del ciudadano quien en vida respondía al nombre de C.J.V.A.. 5. Testimonio de los funcionarios ALEXIS BARRETO, JHOYNER CORREA, LEANDER GUILLEN y T.O., adscritos a la Policía Municipal de F.J.P.d.E.Z., quienes practicaron la aprehensión del ciudadano E.J.R.A., e incautaron el arma de fuego incriminada con el cargador. 6. Testimonio del Sub Inspector J.O., adscrito a la Policía Municipal de F.J.P.d.E.Z.. 7. Testimonio del ciudadano H.R.U.P., titular de la cédula de identidad N° 5.510.731, testigo presencial del hecho. 8. Testimonio del ciudadano J.N.U.R., titular de la cédula de identidad N° 15.380.732. 9. Testimonio del ciudadano R.A.A., titular de la cédula de identidad N° 15.435.696, testigo presencial del procedimiento de aprehensión del ciudadano E.J.R.A.. 10. Testimonio del ciudadano GLENDELMER A.R.A., testigo presencial del hecho. 11. Testimonio del ciudadano M.J.H.C., testigo presencial de los hechos. 12. Testimonio del Mayor (GNB) L.M.G.R., Director (E) de la Policía del Estado Barinas, para que ratifique en su contenido y firma el oficio CG/P3 N° 116 y la certificación de la asignación del arma de fuego tipo pistola, marca Zamorana, calibre 9 milímetros, serial 358AAA, color negro, al ciudadano E.J.R.A., pertinente para demostrar que el ciudadano E.J.R.A., es funcionario activo de la Policía del Estado Barinas y que el arma incriminada se encuentra asignada a su persona. 13. Testimonio de la Inspector (PEB) T.S.U., Y.D.R.A.G., Jefa de la División de Recursos Humanos de la Policía del Estado Barinas. 14. Protocolo de Autopsia N° 9700-170-0181, de fecha 31 de Agosto de 2007, de quien en vida respondía al nombre de C.J.V.A., suscrita por el médico forense G.A.M., Experto Profesional Especialista III, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.d.Z.. 15. Acta policial levantada por los funcionarios ALEXIS BARRETO, JHOYNER CORREA, LEANDER GUILLEN y T.O., adscritos a la Policía Municipal de F.J.P.d.E.Z., de fecha 30 de Agosto de 2007, donde dejan constancia del procedimiento de aprehensión del ciudadano E.J.R.A., de las evidencias incautadas y de las características del vehículo donde se trasladaba el imputado. 16. Acta de Inspección Técnica de fecha 31 de Agosto de 2007, del lugar donde ocurrieron los hechos, suscrita por los funcionarios G.M. y J.L., adscritos a la Sub Delegación San C.d.Z.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, pertinente y necesario para demostrar la existencia real de la Gallera Municipal, ubicado en el Barrio La Ranchería, P.N.E.C., Municipio F.J.P.d.E.Z.. 17. Acta de levantamiento del cadáver del ciudadano quien en vida respondía al nombre de C.J.V.A., de fecha 31 de Agosto de 2007, suscrita por los funcionarios G.M. y J.L., adscritos a la Sub Delegación San C.d.Z.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas. 18. Acta de Inspección Técnica al cadáver quien en vida se llamó C.J.V.A., de fecha 31 de Agosto de 2007, suscrita por los funcionarios G.M. y J.L., adscritos a la Sub Delegación San C.d.Z.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, pertinente y necesaria para demostrar el cuerpo del delito. 19. Acta de defunción del ciudadano C.J.V.A., emitida por la Oficina de Registro Civiles de la Parroquia S.R.d.M.F.J.P.d.E.Z.. 20. Experticia de reconocimiento N° 9700-176-SC-117, de fecha 31 de Agosto de 2007, a una concha percutida de color dorada, suscrita por el experto J.J.L.R., adscrito a la Sub Delegación San C.d.Z.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas. 21. Experticia de reconocimiento N° 9700-176-SC-118, de fecha 31 de Agosto de 2007, a un arma de fuego tipo pistola, marca Zamorana, calibre 9 milímetros, serial 358AAA, color negro. Doce municiones para arma de fuego, denominadas comúnmente balas. Una prenda de vestir denominada comúnmente pantalón. Una prenda de vestir denominada comúnmente camisa, suscrita por el Experto Reconocedor J.J.L.R., adscrito a la Sub Delegación San C.d.Z.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas. 22. Experticia de reconocimiento mecánica, diseño y comparación balística, de fecha 14 de Septiembre de 2007, suscrita por el Experto YAKO JUGO VALERA, Detective I adscrito a la Delegación Estadal M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas. 23. Oficio N° CG/P3 N° 116 suscrito por el Mayor (GNB) L.M.G.R., Director (E) de la Policía del Estado Barinas, en el cual consta que el ciudadano E.J.R.A., es funcionario activo de dicho órgano de investigación policial. Certificación de la asignación del arma de fuego tipo pistola, marca Zamorana, calibre 9 milímetros, serial 358AAA, color negro, al ciudadano E.J.R.A., suscrita por el Mayor (GNB) L.M.G.R., Director (E) de la Policía del Estado Barinas. 24. Constancia N° DRH-1635, de fecha 09 de Octubre de 2007, suscrita por la Inspector (PEB) T.S.U., Y.D.R.A.G., Jefa de la División de Recursos Humanos de la Policía del Estado Barinas. 25. Registro de cadena de custodia N° 032 de fecha 31 de Agosto de 2007, de la Policía F.J.P.d.E.Z.. En consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, en la presente causa, seguida al ciudadano E.J.R.A., por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de C.J.V.A. y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 eiusdem, en relación con el artículo 277 Ibidem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado, por cuanto los supuestos que motivaron la misma, no han variado. Todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 243 eiusdem. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. J.L.M.M.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0499 – 2007.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

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