Decisión nº PJ0242012000009 de Juzgado Primero del Municipio Heres de Bolivar, de 17 de Enero de 2012

Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Heres
PonenteMerlid Figueredo
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 17 de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: FP02-S-2012-000030

Sentencia Interlocutoria

Número de Resolución: PJ0242012000009

PARTE SOLICITANTE: E.D.J.A.S. y J.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número V-11.723.948 y 12.185.418 y de este domicilio, respectivamente, cónyuges entre sí.

ABOGADOS ASISTENTES: J.R.O. Y M.C., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 82.192 y 80.799, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, por medio de la cual solicitan que la misma sea admitida, este Tribunal observa que:

Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia según lo expuesto por los solicitantes en el escrito libelar, que durante la unión conyugal procrearon una niña que lleva por nombre NADIUSKA DEL VALLE ASTUDILLO VEGAS, en donde se puede evidenciar de el acta de nacimiento de la misma que nació en fecha 13/12/1994, desprendiéndose de ello que la niña en referencia es menor de edad, y ajustándonos a la norma establecida en el artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal g), por ser ésta una Ley especialísima la cual ampara y protege los derechos de los niños y adolescentes, corresponde conocer de la misma, a los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del niño y del Adolescente.- En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA, a fin de que conozca de la presente causa uno cualquiera de los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y déjese copia en los archivos de este Tribunal.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 17 días del Mes de enero del Año 2.012.- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL.

ABG.-MERLID E.F..

EL SECRETARIO ACC.,

ABG. O.J. PALACIO

En esta misma fecha 17 de enero del año 2012, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.)

EL SECRETARIO ACC.,

ABG. O.J. PALACIO

MEF/Ojp/Gustavo

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