Decisión nº PJ0072012000101 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 6 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Santa ana de Coro, seis de diciembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: IP21-L-2012-000074

PARTE DEMANDANTE: E.D.A.G. y L.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.520.264 y 7.482.361.

ABOGADAS DEL DEMANDANTE: ARAMELY ATACHO y ROSSYBEL CORDOBA, Procuradoras de Juicio de los Trabajadores, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.453 y 115.115.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA G.L.M. INGENIERIA, C.A.

ABOGADOS DE LA DEMANDADA: G.G. CABALLERO y J.M.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 123.087 y 88.478.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

ADMISION DE PRUEBAS

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los apoderados de las partes en litigio, abogados ARAMELY ATACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.453, actuando en nombre de los ciudadanos E.D.A.G. y L.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.520.264 y 7.482.361, de este domicilio; y J.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.087; obrando en nombre de la empresa CONSTRUCTORA G.L.M. INGENIERIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 26 de agosto de 2003, anotada bajo el No. 57, tomo 7-A; de este domicilio; estando dentro de la oportunidad legal, se procede a verificar la legalidad, pertinencia y conducencia de los medios de pruebas promovidos, a los fines de proferirse sobre su admisibilidad, tal como lo prescribe el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

PRUEBA TESTIMONIAL:

Se admite la prueba testimonial cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el Capítulo VII, en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva; en tal sentido los testigos promovidos podrán declarar en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que sea fijada por el tribunal. En consecuencia, podrán comparecer sin necesidad de notificación, los ciudadanos L.E.M., P.J.V.G., J.R.A.G., L.A.G., H.J.S., J.A.G.B. y EUSTAQIO GARBAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.733.829, 11.049.500, 15.702.425, 7.182.361, 7.486.900, 7.482.361 y 4.638.373; todos de este domicilio. Así se decide.

SEGUNDO

D.A. original levantada por la Sala de Reclamo, Consultas y Conciliación de la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, de fecha 08 de diciembre de 2011, expediente No. 020-2010-03-000696; suscrita por la Jefe de la Sala Laboral, abogada D.A., la representación de la reclamada y la Procuradora de Trabajadores.

Se admite la instrumental de acuerdo con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  1. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

CAPITULO I. MERITO FAVORABLE:

En cuanto al invocado mérito favorable de las actas procesales; en aplicación del criterio seguido por la Sala de casación Social del Máximo Tribunal de la Republica, el merito favorable de los autos no constituye un medio de prueba, sino que todo cuando se afirme, se exhiba o sea aducido por las partes en el proceso, puede y debe ser utilizado por el juzgador en el momento de su decisión, considerando el material probatorio en su conjunto -principio de unidad de la prueba- para producir la convicción necesaria en función de la justicia pretendida o excepcionada, sin tomar en cuenta la parte que haya promovido la prueba, ya que una vez que han sido evacuadas las pruebas, las mismas pertenecen al proceso y no a la parte que las haya promovido. Amén, que constituye una obligación de todo juez, valerse de los principios rectores del derecho laboral que se derivan de las normas constitucionales, legales y sublegales

CAPÍTULO II: DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

  1. - De varios Recibos de Pagos emitidos por la empresa CONSTRUCTORA G.L.M. INGENIERIA, C.A., a nombre del ciudadano E.D.A.G., titular de la cédula de identidad No. 17.520.264; con firma de Recibido Conforme; agregados en 13 folios.

  2. - De varios Recibos de Pagos por varios montos y fechas, emitidos por la empresa CONSTRUCTORA G.L.M. INGENIERIA, C.A., a nombre del ciudadano L.A.G., titular de la cédula de identidad No. 7.482.361; con firma de Recibido Conforme; agregados en 09 folios.

  3. - De la copia de fecha 23 de abril de 2011, que corresponde al Acta Convenio suscrita entre los miembros del Consejo Comunal M.A.P., y el Ing. G.L., titular de la cédula de identidad No. 11.475.405; agregada en 01 folio marcada con la letra “A”

  4. - De la copia de fecha 11 de octubre de 2011, de correspondencia suscrita por el ciudadano EXIO GUTIERREZ, Coordinador de Viviendas PDVSA- Petrocumarebo, dirigida a INVECEM; contiene logos de empresa PDVSA y Gran misión VIVIENDA VENEZUELA; agregada en 01 folio marcada con la letra “B”

  5. - Del Recibo de Pago por el monto de Bs. 557.959,64, de fecha 09/04/2010, a favor de empresa CONSTRUCTORA G.L.M. INGENIERIA, C.A.; con firma de Recibido por G.L.; agregado en 01 folio marcado “C”.

  6. - De la copia fotostática del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO A TRAVES DEL FONDO BICENTENARIO, con fecha de otorgamiento del 12/04/2010, suscrito por la empresa CONSTRUCTORA G.L.M. INGENIERIA, C.A.; agregado en 12 folio marcados “D”.

Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

INSPECCIÓN JUDICIAL:

Se admite la peticionada prueba de inspección judicial cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido se dan aquí por reproducidos los particulares indicados en la inspección judicial solicitada. Por auto por separado y antes de la celebración de la audiencia oral de juicio, se fijará el día y hora del traslado y constitución de este tribunal en la parcela de terreno ubicada en el Caserío Sabana Larga del Municipio Colina del Estado Falcón, para la ejecución de la inspección judicial solicitada. Así se decide.

En cuanto a la prueba de informes se declara inadmisible por ser planteada en forma imprecisa, ya que no especifíca en cual período (días, meses y/o años), requiere el solicitante se oficie a los bancos nombrados en su promoción, para que el tribunal ordene a los citados bancos remita los diferentes movimientos y cheques librados en las aludidas cuenta bancarias. Así se decide.

CAPITULO III. DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

Se admite la prueba testimonial cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 79, 98 y siguientes, en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por el tribunal. En consecuencia, podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos V.Z. y REMY FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.519.960 y 7.493.938; de este domicilio. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidos los medios de pruebas presentados por la abogada ARAMELY ATACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.453, actuando en nombre de los ciudadanos E.D.A.G. y L.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.520.264 y 7.482.361, de este domicilio. SEGUNDO: admitidas en forma parcial las medios de pruebas presentados por el abogado J.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.087; obrando en representación de la empresa CONSTRUCTORA G.L.M. INGENIERIA, C.A.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años, 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. R.R.

LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 06 de diciembre de 2012, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO

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