Decisión nº 0045-06 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Enero de 2006

Fecha de Resolución12 de Enero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteZaida Villasmil
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

Maracaibo, 12 de Enero de 2006

195º y 146º

RESOLUCION N° 0045 -06 CAUSA N° 2C -1689-05

Visto el escrito presentado por la ciudadana ABOG. Z.C., FISCAL PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Se apertura la presente causa en fecha 06-05-98, seguida en contra de E.E.G., titular de la cedula de identidad Nº 6.875.550, por el delito de EMISION DE CHEQUE SIN EMISION DE FONDOS previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, en perjuicio de M.F.N., titular de la cedula de identidad Nº 7.888.054, estableciendo el referido delito una pena de prisión de UN(01) años a Doce (12) meses, sin embargo a los efectos de la Prescripción es la referida pena la que se toma en consideración para el computo respectivo, por cuanto el artículo 108 ordinal 4° del código penal establece un lapso de prescripción por Cinco años, para que opere la Prescripción de la acción penal, tomando en cuenta que desde la fecha en que se cometió el hecho hasta la presente fecha han trascurrido MAS DE SEIS (06) AÑOS, tiempo superior al requerido en dicha norma, en consecuencia encontrándose evidentemente prescrita la acción penal, esta Juzgadora considera ajustada a derecho lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8°, a favor de E.E.G., titular de la cedula de identidad Nº 6.875.550 por el delito de EMISION DE CHEQUE SIN EMISION DE FONDOS previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, en perjuicio de M.F.N., titular de la cedula de identidad Nº 7.888.054. Y asi se decide.

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