Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Susana Alcala Rodriguez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 31 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001001

ASUNTO: RP11-P-2010-001001

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. C.A.

SECRETARIO: Abg. C.F.

FISCAL: Abg. J.S.

FISCAL DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO

IMPUTADO: E.L.

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE

SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Drogas Abogado J.S., lo declarado por el imputado y lo argumentado por la Defensora Pública Penal Abogada Siolis Crespo, éste Tribunal Primero de Control, pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, esta Juzgadora llega a la convicción, de que en el presente caso, estamos en presencia de la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente.

Asimismo, considera quien decide, que existen suficientes elementos de convicción, para estimar que el imputado E.E.L.R., es autor o partícipe del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual se desprende: Del Acta de Procedimiento Policial, suscrita por el funcionario L.C., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Región Policial N° 03; donde se describen tal como lo señaló el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que se imputa, así como las condiciones en las cuales fue aprehendido el imputado, la cual corre inserta al folio 2. Del Acta de Aseguramiento, suscrita por el funcionario L.C., en fecha 25/05/2010, quien deja constancia de la sustancia incautada, de la siguiente manera: “Un envoltorio confeccionado en papel blanco y en su interior una sustancia pastosa de color blanco de presunta droga, lo que arrojó un peso bruto de 1 gramo, que corre inserta al folio 7. Del Acta de Entrevista, de fecha 25/05/2010, rendida por el ciudadano J.J.G.S., cursante al folio 7. Del Acta de investigación Penal, suscrita por el Funcionario A.M., Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia del recibido de las presentes actuaciones y del imputado. Asimismo, deja constancia que realizo llamada telefónica a la Sub. Delegación de Cumana, a fin de verificar en el sistema SIPOL, los posibles registros policiales que pudiera presentar el imputado, arrojando que el mismo no presenta registros policiales. De la Planilla de Resguardo de Evidencias Físicas N° 082-10, que corre inserta al folio 11. Del Memorandum 9700/226-482, suscrito por el funcionario C.R., donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales, que corre al folio 7.

Ahora bien, estima quien decide, que por cuanto la pena a imponer en el presente caso no es de gran magnitud, por no exceder en su límite máximo de tres (03) años, aunado al hecho que el imputado no registra entradas policiales, lo cual hace suponer una buena conducta predelictual, es racional y lógico descartar el peligro de fuga y de Obstaculización en la búsqueda de la verdad; motivo por el cual, es perfectamente procedente la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad. De igual manera se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado E.E.L.R., venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.977.369, de profesión u oficio: taxista, nacido en fecha 05-07-80, de 29 años de edad, hijo de J.M.L.M. y Avilias Rojas Español, y domiciliado en el Sector Queremene, calle principal, casa s/n, al lado del comedor popular, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. En consecuencia, el referido ciudadano deberá presentarse cada Quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Regístrese las presentaciones a nivel de sistema. Se acuerda expedir copias simples a las partes, para lo que se insta a las partes a proveer lo conducente para su reproducción. Se insta al Ministerio Público a la práctica del examen toxicológico solicitado por la Defensa. Están las partes notificadas. Cúmplase.

La Jueza Primera de Control

Abg. C.S.A.

El Secretario Judicial

Abg. C.F.

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