Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Junio de 2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001026

ASUNTO: RP11-P-2006-001026

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día quince (15) de Junio del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RJ11-P-2006-001026, seguido al imputado E.E.L.R., encontrándose presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara de López; el Representante de la Victima ciudadano P.J.V., el imputado E.E.L.R., asistido en este acto por la Defensora Pública Penal, Abg. A.N.. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente Audiencia, a la vez que se procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 05-04-2006, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado.

Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. A.N.; quien expuso lo siguiente: Visto que mi representado, E.E.L.R., cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 05-04-2006, tal y como se desprende de la revisión del Sistema Juris 2000, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 ejusdem, es todo.

Acto seguido, se le cedió la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara de López; quien expuso: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano E.E.L.R., solicito muy respetuosamente a éste Juzgado se sirva Decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3°, en relación con el artículo 48 numeral 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

Seguidamente, se le cedió la palabra al Representante de la Victima (padre), P.J.V., quien expuso: Es cierto, el imputado de autos no se metió mas con mi hija, ni con mi familia y cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, la Fiscal Quinta del Ministerio Público, y el Representante de la Victima, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado E.E.L.R., ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el Régimen Probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que en fecha 05-04-2006, este Tribunal a cargo de la Jueza Abg. L.S., decreto a favor del ciudadano: E.E.L.R., la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Seducción, previsto y sancionado en el artículo 378 en su primer aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la L.O.P.N.A., en perjuicio de Una Adolescente, ampliamente identificada en actas; Imponiéndole como condición: Presentaciones periódicas cada ocho (08) días por el lapso de dos (02) años, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal. Razones por la cuales estima quien decide que se pudo constatar durante la Audiencia, a través de la revisión del Sistema Juris 2000 que, efectivamente, el imputado E.E.L.R., cumplió de manera satisfactoria el régimen de presentaciones que le fuera impuesto en fecha 05-04-2006; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito relacionado con la victima y sus familiares; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Seducción, previsto y sancionado en el artículo 378 en su primer aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la L.O.P.N.A., en perjuicio de Una Adolescente, ampliamente identificada en actas; en virtud de los hechos antes investigados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado E.E.L.R., venezolano, 28 años de edad, soltero, de oficio Chofer, titular de la cédula de identidad Nº V 14.977.369, nacido el 05-07-1980, hijo de A.R. y J.L., y residenciado en la Calle Principal de Queremene, Casa S/N, Municipio A.M.d.E.S., por la comisión del delito de Seducción, previsto y sancionado en el artículo 378 en su primer aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la L.O.P.N.A., en perjuicio de Una Adolescente, ampliamente identificada en actas, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.

El Juez Cuarto de Control

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria

Abg. Roraima Ortiz G.

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