Decisión nº 747 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGustavo Romero
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas

Maiquetía, doce (12) de agosto de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: WP11-L-2008-000318

Visto que en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil ocho (2008), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto se observa que no subsanó los particulares antes mencionado, en consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO

LA SECRETARIA.

Abg. NELLY MORENO.

GR/NM/miriam

WP11-L-2008-000318

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