Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Merida, de 27 de Junio de 2011

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYelitza Coromoto Alarcon Zanabria
ProcedimientoPartición Bienes Habidos En Sociedad Conyugal

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintisiete de junio de dos mil once.

201° y 152°

En fecha 5 de mayo de 2011, el ciudadano Presidente de la República, diciendo actuar “en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1, literales a y c del artículo 1 de la Ley que autoriza al Presidente de la Republica para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se le delegan” (sic), en C.d.M., dictó el Decreto nº 8.190 con rango, valor y fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, el cual, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 21, entró en vigencia el 6 del mismo mes y año, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República nº 39.668.

El objeto de dicho Decreto-Ley, así como los sujetos protegidos por el mismo y su ámbito de aplicación, se encuentran determinados en los artículos 1º, 2º y 3º, cuyos respetivos tenores son los siguientes:

Objeto

Artículo 1º El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatario y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda

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Sujetos objeto de protección

Artículo 2º Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal.

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley deberá aplicarse además en protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la pérdida de la posesión o tenencia

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Ámbito de aplicación

Artículo 3º El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley será de aplicación en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela de manera preferente a todas aquellas situaciones en las cuales, por cualquier medio, actuación administrativa o decisión judicial, alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, sea susceptible de una medida cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal

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Por su parte, el artículo 4º del texto normativo de marras, como medidas de restricción de los desalojos y desocupación forzosa de viviendas, establece lo siguiente:

Restricción de los desalojos y desocupación forzosa de viviendas

Artículo 4º A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.

Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso

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Ahora bien, de la revisión de los autos y, en particular, del contenido del oficio nº 415-2.011, de fecha 10 de junio de 2011, que obra al folio 104 del presente expediente, recibido y agregado a los autos el 13 del mismo mes y año, proveniente del Tribunal a-quo, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, por el que el Juez a su cargo, abogado A.C.Z., le participó a esta alzada que por auto de esa misma fecha, “por aplicación del artículo 4 del Decreto Presidencial Nº [sic] 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, de fecha 05 [sic] de mayo de 2.011 [sic], DECLARÓ LA SUSPENSIÓN DE LA CAUSA contenida en el expediente signado con el Nº [sic] 10.063 (nomenclatura particular de [ese] Tribunal), cuya carátula, entre otras menciones, expresa: ‘DEMANDANTE: E.H.M.B.. DEMANDADO: Y.J. BRACHO SUÁREZ. MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES HABIDOS EN LA SOCIEDAD CONYUGAL’…” (sic), se evidencia que la causa principal donde surgió en apelación la incidencia a la cual se contrae el presente expediente, se encuentra en suspenso, con ocasión de lo previsto en el referido Decreto nº 8.190 con rango, valor y fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

Por ello, en atención que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, este Tribunal, en acatamiento de lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 4º del mencionado Decreto-Ley, y mientras se encuentre en suspenso la causa principal seguida por el ciudadano E.H.M.B. contra la ciudadana Y.J.B.S., por partición de bienes habidos en la sociedad conyugal, ordena la SUSPENSIÓN del curso de la presente incidencia, y así se decide.

La Jueza Temporal,

Y.C.A.Z.

El Secretario,

Will Veloza Valero

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