Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

200º y 151º

PARTE NARRATIVA

Mediante auto que riela al folio 23, se admitió la demanda por partición de bienes habidos en la sociedad conyugal, interpuesta por el ciudadano E.H.M.B., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número 10.746.142, domiciliado en M.E.M. y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio A.J. D´JESÚS MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo en número 77.621, en contra de la ciudadana Y.J.B.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.957.726, civilmente hábil y domiciliada en el Municipio Campo E.d.E.M..

A los folios 105 y 106, obra escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio J.J.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo en número 109.816, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Y.J.B.S., parte demandada.

Consta al folio 123 y su vuelto, escrito de promoción de pruebas producidas por el abogado A.J. D`JESÚS MÁRQUEZ, apoderado judicial del ciudadano E.H.M.B., parte actora.

Se observa a los folios 147 y 148, escrito consignado por la parte demandada, en el cual se opuso a las pruebas promovidas por la parte actora en los numerales 3), 4), 5) y 6), de su escrito de promovió.

Riela al folio 150 y su vuelto, escrito presentado por la parte actora en el cual se opuso a todas las pruebas documentales promovidas por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas.

El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERA

OPOSICIÓN EFECTUADA POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

El abogado J.J.F.M., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, formuló oposición respecto a las pruebas que fueron promovidas por el abogado en ejercicio A.J. D`JESÚS MÁRQUEZ, apoderado judicial de la parte actora, en los numerales 3), 4), 5) y 6), de su escrito de promoción de pruebas, y en tal sentido alegó lo siguiente:

  1. A la exhibición promovida por la parte actora en su numeral 3), por cuanto los datos que aportó en su escrito libelar y que ratificó en su promoción de pruebas, referentes a un supuesto vehículo, que según el actor pertenece a la sociedad conyugal, no aportan ningún valor probatorio al proceso.

    Consta al folio 02, los datos del vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color Vino Tinto, Placa VBO-720, año 2003, que fueron aportados por la parte actora en el libelo de la demanda, y reproducidos su escrito de promoción de pruebas en su numeral “3-”, para que la parte demandada exhiba el documento de propiedad de dicho vehículo. Observa este Tribunal que la parte actora no anexó copia del documento a exhibir, ni presentó medio de prueba alguno que constituya una presunción grave de que el documento se halla o se ha hallado en poder de la parte demandada, por lo que este Tribunal de conformidad con el primer aparte del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, niega la admisión de la prueba de exhibición promovida por la parte actora en el numeral “3-” de su escrito de promoción de pruebas.

  2. A la admisión de la prueba documental que contiene el proyecto de avalúo referencial del inmueble, promovido como por la parte actora en el numeral 4) de su escrito de promoción de pruebas, por cuanto en dicho proyecto no se tomó como base e inspección el inmueble sobre el cual se solicita la partición, siguientes pruebas documentales promovidas por la parte actora.

    Del folio 126 al 145, se observa la prueba documental promovida por la parte actora en su numeral “4-”, producida en original, la cual contiene el informe de certificación de avalúo del Inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Agua Clara, Parroquia Matriz del Municipio Campo E.d.E.M., observa este Tribunal que los datos y resultado que contiene dicho avalúo se encuentra firmado por la economista M.A.G., quien es tercera ajena al proceso, y por cuanto la parte actora no promovió su testimonial para la ratificación de dicho documento, es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, niega la admisión del documento de avalúo promovido por la parte actora en el numeral “4-” de su escrito de promoción de pruebas.

  3. A la admisión de los recibos privados de las mejoras que la parte actora alega fueron realizadas durante la existencia de la comunidad conyugal, promovidas por ésta en su numeral 5), por cuanto dichos recibos emanan de terceros ajenos al proceso y nada prueba de lo alegado por el actor en su escrito libelar.

    Obra al folio 124, el recibo promovido como prueba documental por la parte actora en su numeral “5-”, constata este Tribunal que dicho recibo fue producido en original y se encuentra firmado por el ciudadano J.D., titular de la cédula de identidad 12.620.102, quien es un tercero ajeno al presente juicio y por cuanto la parte actora no promovió su testimonial para la ratificación de la referida prueba documental, es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, niega la admisión del recibo promovido por la parte actora en el numeral “5-” de su escrito de promoción de pruebas.

  4. A la promoción de la copia de la libreta de ahorro promovida por la parte actora en su numeral 6), con la intención de hacer ver que durante el año pasado le descontaron cuotas del crédito solicitado para la adquisición del inmueble, ya que la referida cuenta no pertenece al crédito en cuestión, por cuanto es su mandante quien asumió tal deuda crediticia.

    Consta al folio 125, copia fotostática simple de la libreta de ahorros número 05793493, la cual fue promovida por la parte actora en el numeral “6-”, de su escrito de promoción de pruebas. Observa este Tribunal que dicho documento no presenta datos propios que lo identifiquen con el documento promovido por la parte actora en el referido numeral, por lo tanto, este Tribunal niega la admisión de la prueba documental promovida por la parte actora en su numeral “6-“.

SEGUNDA

OPOSICIÓN EFECTUADA POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

La parte actora a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio A.J. D`JESÚS MÁRQUEZ, hizo oposición a todas las pruebas documentales presentadas por el apoderado judicial de la parte demandada y en tal sentido señaló las siguientes:

  1. A la prueba promovida por la parte demandada en el particular “2.1” de su escrito de promoción, ya que según la parte actora dicha prueba es ilegal e impertinente, por cuanto la misma no demuestra que la demandada sea la única propietaria del inmueble, toda vez que el mismo fue adquirido durante la existencia del matrimonio entre se representado y la demandada.

    Constan del folio 107 al 112, los comprobantes de depósitos bancarios números 30030270, 35015123, 45773723, 54214189, 66673414, 66614364, 311923344, 423960608, 66505055, 215458280, 52796534, 493309180, 497511126 y 353546816, marcados con la letra “A”, producidos en original y promovidos por la parte demandada en el particular “2.1”, de su escrito de promoción de pruebas. Observa este Tribunal que los argumentos esgrimidos por la parte actora para hacer oposición a la presente prueba, deben ser dilucidados al fondo del juicio, por cuanto hacerlo en la presente fase de oposición de pruebas sería incurrir en adelanto de opinión, por lo tanto, a las referidas planillas de depósito bancario que se encuentran producidas en original, este Tribunal de conformidad con el artículo 1.383 del Código Civil las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

  2. A la prueba promovida por la parte demandada en su numeral “2.2”, referente a un estado de cuenta sobre el pago del inmueble, por considerarla inadmisible ya que éste sale a nombre de la demandada porque ella fue quien lo solicitó, y esto no demuestra que ella sea la única propietaria del inmueble.

    Del folio 113 al 115, obran los estados de cuenta del crédito número 367836, emanado de la institución financiera Banesco Banco Universal C. A., marcados con la letra “B” producidos en original y promovidos por la parte demandada en el particular “2.2” de su escrito de promoción de pruebas. Observa este Tribunal que los argumentos empleados por la parte actora para oponerse a esta prueba, deben ser resueltos al fondo de la demanda para no incurrir en adelanto de opinión, por lo tanto, los referidos estados de cuenta de crédito, que fueron producidos en original este Tribunal los admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

  3. A la prueba promovida por la parte demandada en su numeral “2.3”, referente a 03 (tres) facturas comerciales, por considerarlas ilegales e impertinentes, ya que las mismas no demuestran que los materiales que se especifican en las mismas hayan sido utilizados por la demandada para efectuar mejoras al inmueble.

    A los folios 116, 117 y 118, rielan las facturas comerciales números 00006650 y 00006651, emanadas de Ferre Casa C.A., y una factura número 00010300, de la empresa Ferretornillos Hermanos Vielma C.A., marcadas con la letra “C”, producidas en original y promovidas por la parte demandada en el particular “2.3” de su escrito de promoción de pruebas. Observa este Tribunal que la parte actora se opuso a la presente prueba utilizando argumentos que deben ser decididos por este Sentenciador al fondo del juicio, por lo tanto, las referidas facturas comerciales se encuentran producidas en original este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

  4. A la prueba promovida por la parte demandada en el particular número “2.4”, referente a los comprobantes de pago, por considerarla ilegales e impertinentes, toda vez que ninguno de éstos comprobantes evidencia que su representado sea docente del Ministerio de Educación.

    Al folio 119 al 122, constan marcados con la letra “D”, los comprobantes de pago correspondientes a las quincenas números 17/2001, 18/2001, producidos en copia fotostática simple, así como los talones de pagos números 08182629, 08500529, 08994389, 09289376, 09547466, 11127802, 11962707, 01247622, 02933480, 05010259, 05528963, 05926715, 06247371, 06851245, 06907673, 02632090, 06020287, 05695476, 079007341, 00166231, 00587643, 01006193, 01535103, 02156382, 02233370, 02333568, 02418202, 02675924, 02718704, 08068537, 02058876, 02378975, 02816644, 02864942, 02931906, 02532230, 03076586, 03126352, 03206878, 03318474, 03284746, 00026868, 00068720, 00245536, 00279303, 00430649, 00375191, 00477701, 00835351, 00848576, 00679451, 00815992, 00811960, 00798228 y 99007596, producidas en original, cuyo beneficiario es el ciudadano E.H.M.B.O. este Tribunal que la parte actora se opuso a la admisión de referidas pruebas alegando circunstancias que deben ser decididas por este Juzgador en el fondo del juicio, asimismo este Tribunal observa que la parte actora tachó los documentos anteriormente enunciados, sin embargo tal anuncio de tacha no impide la admisión de dichas pruebas, por lo tanto este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

TERCERA

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA QUE NO FUERON OBJETO DE OPOSICIÓN:

  1. Fotocopias de documento de propiedad que del inmueble de habitación familiar constituido por un apartamento distinguido con el número y letra VI-A-11, Planta Baja o primer piso del edificio VI, del conjunto residencial agua Clara, Municipio Campo alías del estado Mérida.

  2. Copias de la Sentencia de Divorcio.

Del folio 07 al folio 15, obra la copia fotostática simple del documento de compra venta registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo E.d.E.M., bajo el número 10, Folio 92 al 106, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Primer Trimestre del año 2003, y del folio 16 al 21, consta copia fotostática simple de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio, Jueza de Juicio Nº 01, de fecha 09 de diciembre de 2005, en el expediente 12.894. Constata este Tribunal que los referidos documentos fueron promovidos por la parte actora en los numerales “1-” y “2-”, de su escrito de promoción de pruebas, y por cuanto de las actas procesales no consta que dichos documentos hayan sido impugnados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

CUARTA

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA QUE NO FUERON OBJETO DE OPOSICIÓN:

  1. Valor y merito jurídico de la sentencia de divorcio declarada definitivamente firme en fecha 20 de diciembre de 2005, para demostrar la fecha en la cual cesó la sociedad de gananciales. Así como el documento de propiedad del inmueble adquirido en durante la sociedad conyugal que demuestra el valor de adquisición y el gravamen hipotecario que sobre él pesa, en razón de un préstamo hipotecario para el pago de su precio.

    Del folio 07 al folio 15 y del folio 16 al 21, constan las copias fotostáticas simples de los documentos que fueron promovidos por la parte demandada en el numeral “1.” de su escrito de promoción, haciendo uso del principio de comunidad de la prueba, por lo que este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

  2. PRUEBAS DE INFORMES:

    1. En cuanto a la prueba de informes promovida por la parte demandada en el particular “3.1”, de su escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva conforme a la Ley. En consecuencia de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena: Oficiar a la entidad bancaria Banesco Banco Universal C.A., sucursal La Humboldt, ubicada en la Avenida Las Américas, sector La Humboldt, Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines de que informe a este Tribunal sobre la persona que deposita sumas de dinero en dicho banco para cancelar el crédito hipotecario Nº 367836, concedido para la adquisición del inmueble constituido por un apartamento distinguido con los números y letras VI-A-11, situado en la Planta Baja o Primer Piso del Edificio VI, del Conjunto Residencial “Agua Clara”, ubicada en el Municipio Campo E.d.E.M..

    2. En cuanto a la prueba de informes promovida por la parte demandada en el particular “3.2” de su escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva conforme a la Ley. En consecuencia de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena: Oficiar a la Zona Educativa del Estado Mérida, adscrita al Ministerio Popular para la Educación, a fin de que informe a este despacho lo siguiente: 1- Si el ciudadano E.H.M.B., titular de la cédula de identidad número 10.746.142, presta servicio para dicha institución. 2- El cargo que ocupa. 3- Su antigüedad. 4- su remuneración mensual y los beneficios que percibe adicionales al salario en razón de la relación de trabajo.

  3. INSPECCIÓN JUDICIAL:

    En cuanto a la Inspección Judicial, promovida por la parte demandada en el numeral “4.” de su escrito de promoción de pruebas, a fin de dejar constancia de las mejoras y bienechurías que su representada ha realizado sobre el inmueble objeto de partición, que le han dado más valor a dicho apartamento, este Tribunal observa que la Inspección Judicial se caracteriza por el hecho de que el objeto de la prueba es constatado mediante la percepción directa del Juez, y en el presente caso las mejoras que alega la parte demandada que sumaron valor al inmueble objeto de partición, no pueden ser demostrados mediante la Inspección Judicial, sino que dicho valor debe ser demostrado a través de un experticia, en cuyo caso los expertos en la materia suministraran al Juez apreciaciones que escapan de su conocimiento, por lo tanto este Tribunal niega la admisión de la prueba de inspección promovida por la parte demandada en su particular “4.”

    En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal debe declarar con lugar la oposición efectuada por el abogado J.J.F.M., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Y.J.B.S., parte demandada en el presente juicio, contra en escrito de pruebas promovidas por la parte actora. Asimismo debe declararse sin lugar la oposición efectuada por el abogado en ejercicio A.J. D`JESÚS MÁRQUEZ, apoderado judicial del ciudadano E.H.M.B., parte actora en el presente juicio, contra el escrito de pruebas promovido por la parte demandada, y así debe decidirse.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Con lugar la oposición formulada por el abogado J.J.F.M., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Y.J.B.S., parte demandada en el presente juicio, contra el escrito de pruebas promovido por la parte actora.

SEGUNDO

Sin lugar la oposición de pruebas formulada por el abogado en ejercicio A.J. D´JESÚS MÁRQUEZ, apoderado judicial del ciudadano E.H.M.B., parte actora en el presente juicio, contra las pruebas promovidas por la parte demandada.

TERCERO

Se admiten las pruebas documentales promovidas por el abogado A.J. D´JESÚS MÁRQUEZ, apoderado judicial del ciudadano E.H.M.B., parte actora en el presente juicio, y descritas en la parte motiva de este fallo, salvo su apreciación en la definitiva.

CUARTO

Se admiten las pruebas documentales y de informes, promovidas por el abogado en ejercicio J.J.F.M., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Y.J.B., parte demandada en el presente juicio, y descritas en la parte motiva del presente fallo, salvo su apreciación en la definitiva.

QUINTO

De la negativa y de la admisión de alguna prueba habrá lugar a apelación y esta será oída en ambos casos en un sólo efecto devolutivo en orden al encabezamiento del artículo 402 del Código de Procedimiento Civil.

SEXTO

Por la naturaleza del fallo no existe especial pronunciamiento sobre costas.

SÉPTIMO

Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal, no se requiere la notificación de las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 21 de febrero de dos mil once.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, las tres y siete minutos de la tarde. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q..

ACZ/SQQ/jpa.-

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