Decisión de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 1 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAracelis Pacheco
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas

Cabimas, 1 de Septiembre de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-S-2003-000830

ASUNTO : VP11-S-2003-000830

Resolución No.3C-678-03.

Vista la solicitud que formula el ciudadano E.J.R.L.V., Cédula de Identidad N° V.- 4.017.652 domiciliado Ciudad Municipio Cabimas del Estado Zulia, representada en este acto por el Abogado en ejercicio H.F.A. inscrito en el impre abogado N° 34521 en fecha 14 de Agosto del 2003, en la cual solicita la entrega Plena del Vehículo de las siguientes características: Marca Chevrolet Tipo Coupe Modelo Corsa Clase Automóvil, Año 2000, Placas VAO-33H Serial de Carrocería 8Z1SC21ZEYV303210 Serial del Motor 5YV303210 color Gris Uso: Particular este Tribunal entra a considerar:

Primero

Cursa en autos Acta Policial, de fecha 23 de Mayo del dos mil Tres, suscrita por la Guardia Nacional Comando Regional N° 3, Destacamento N° 33 Segunda Compañía suscrita por el Capitan de la (GN) D.V. (GN) Artigas Segovia José cumpliendo instrucciones del ciudadano: TCNEL. (GN) J.G.G.Q., Comandante del Destacamento N°33, y bajo la supervisión CAP. (GN) Cabreras L.J., Comandante de la Primera Compañía del Destacamento N° 33, los cuales dejan constancia: “ El día sábado 17 de Mayo del 2003, aproximadamente a las l6:30 horas de la tarde, encontrándonos de comisión de seguridad y orden Público, establecimos punto de Control en el sector el A.d.M.C.E.Z., cuando observamos un vehículo que transitaba por esa misma vía con las siguientes características: Marca Chevrolet Tipo Coupe Modelo Corsa Clase Automóvil, Año 2000, Placas VAO-33H Serial de Carrocería 8Z1SC21ZEYV303210 Serial del Motor 5YV303210 color Gris Uso: Particular, procediéndose a indicarle al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, para que mostrara su identificación y los documentos de propiedad del vehículo a fin de efectuarle revisión de los seriales de identificación, presentando una Cedula de Identidad Laminada con su Fotografía y con el Nombre de J.J.R.A. portador de la CI: 15.603.355, de profesión u oficio estudiante, de 23 años de edad, seguidamente se le solicito la documentación de Propiedad del Vehículo presentando lo siguiente: 1.- Una copia Fotostática de Registro del Vehículo, a nombre de E.J.R.L. CI: 4.017.652, según N° A-190339. Describe las siguientes características del Vehículo Marca Chevrolet Tipo Coupe Modelo Corsa Clase Automóvil, Año 2000, Placas VAO-33H Serial de Carrocería 8Z1SC21ZEYV303210 Serial del Motor 5YV303210 color Gris Uso: Particular, y se precedió a la retención preventiva del mencionado Vehículo.

Segundo

Cursa en actas Experticia de Reconocimiento de Vehículos, practicadas por el C/2 de la (GN) D.V. C/2DO (GN). Artigas Segovia José los cuales hacen las siguientes conclusiones:

Serial de Motor se determina………………………………………..ORIGINAL

Serial de Carrocería, se determina…………………………....…..…SUPLANTADO.

Serial de Seguridad se determina………………………………...…ORIGINAL

Tercero

Cursa en actas solicitud presentada por el ciudadano E.J.R.L.V., Cédula de Identidad N° V.- 4.017.652 domiciliado Ciudad Municipio Cabimas del Estado Zulia, representada en este acto por el Abogado en ejercicio H.F.A. inscrito en el impre abogado N° 34521 en fecha 14 de Agosto del 2003, en la cual solicita la entrega Plena del Vehículo de las siguientes características: Marca Chevrolet Tipo Coupe Modelo Corsa Clase Automóvil, Año 2000, Placas VAO-33H Serial de Carrocería 8Z1SC21ZEYV303210 Serial del Motor 5YV303210 color Gris Uso: Particular

Ahora bien, se observa que el vehículo Marca Chevrolet Tipo Coupe Modelo Corsa Clase Automóvil, Año 2000, Placas VAO-33H Serial de Carrocería 8Z1SC21ZEYV303210 Serial del Motor 5YV303210 color Gris Uso: Particular cuyo Registro de Vehículo de propiedad se encuentra Registrado a nombre de E.R.L.C.d.I. N° 4.017.652 Por lo que considerando la practica de Experticia de Reconocimiento de Vehículos, practicadas por el C/2 de la (GN) D.V. C/2DO (GN). Artigas Segovia José los cuales hacen las siguientes conclusiones:

Serial de Motor se determina……………………………………..ORIGINAL

Serial de Carrocería, se determina……………………………..…SUPLANTADO.

Serial de Seguridad se determina……………………………..…ORIGINAL

De este Último punto ha de señalar, la Jurisprudencia del M.T. de la Republica el cual en la Sala Constitucional, de fecha Seis (06) de Julio del año Dos Mil Uno (2001), el cual señala:“Al respecto, es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale titulo, pero sin embargo el Legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles, deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada “… la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de las garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la publicidad registral, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles…”Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores. Por ello, la Ley de T.T., establece lo siguiente: “Articulo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio. “Artículo 9. El registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su reglamento. Los actos inscritos en el , tendrán efectos a terceros… omissis...”. Igualmente el artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T. establece: “Artículo 78 El Registro Nacional de Vehículos será publico y en el se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros” . De los artículos precedente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el registro Nacional de Vehículos”.

Por consiguiente, al imperar en el presente caso Registro de Vehículo de propiedad se encuentra Registrado a nombre de E.R.L.C.d.I. N° 4.017.652 por lo que no existiendo controversia sobre la propiedad, del vehículo Marca Chevrolet Tipo Coupe Modelo Corsa Clase Automóvil, Año 2000, Placas VAO-33H Serial de Carrocería 8Z1SC21ZEYV303210 Serial del Motor 5YV303210 color Gris Uso: Particular y no existiendo ninguna duda sobre la determinación del vehículo en virtud de la practica de la referida experticia de reconocimiento y en consecuencia, se hace procedente la entrega del vehículo solicitado.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HACER ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, el vehículo de las siguientes características: Marca Chevrolet Tipo Coupe Modelo Corsa Clase Automóvil, Año 2000, Placas VAO-33H Serial de Carrocería 8Z1SC21ZEYV303210 Serial del Motor 5YV303210 color Gris Uso: Particular en la cual solicita la entrega Plena del Vehículo de las características anteriormente descritas, al ciudadano E.J.R.L.V., Cédula de Identidad N° V.- 4.017.652 domiciliado Ciudad Municipio Cabimas del Estado Zulia, con las obligaciones de: 1) Presentarlo cada vez que sea requerido por la autoridad Administrativa encargada de la Investigación (Fiscalía) o Judicial, 2) Abstenerse de realizar ningún tipo de Transacción (Venta, Permuta, Donación) y cualquier acto de disposición del Vehículo, todo de conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, Regístrese la presente decisión.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. A.P.B.

EL SECRETARIO

ABOG. Ernesto Rojas Hidalgo

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrado bajo el No.-3C-678- 03.

EL SECRETARIO

ABOG. Ernesto Rojas Hidalgo

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