Decisión nº 848 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 10 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

San Cristóbal, Estado Táchira, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de ésta Circunscripción Judicial, hoy 10 de Noviembre de 2009, siendo las 12:45 del mediodía, junto con el ciudadano E.d.J.D.C., titular de la cedula de identidad N° E-82.074.090, debidamente asistido por el Abogado G.S.M., titular de la cedula de identidad N° V-12.633.923 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.575, en el local N° C2-6, Nivel Avenida, Centro Comercial El Pinar, donde funciona la Sociedad Mercantil SKATEL, C.A.; a fin de llevar a cabo medida de Embargo Preventivo, decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal, y Tórbes de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por E.D.C., contra la S.M. SKATEL, C.A., Expediente N° 5154-09, Cobro de Bolívares – Intimación. El Tribunal designa como Perito a la ciudadana A.M.M., titular de la cedula de identidad N° V-20.121.789 y como Depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada por el ciudadano C.A.S., titular de la cedula de identidad N° V-1.555.677, quienes presentes aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento de Ley. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II V.A., placa 305, Funcionario de Politáchira. Se encuentra presente el ciudadano J.R.C., titular de la cedula de identidad N° V- 9.237.373, Presidente de la S.M. SKATEL C.A., quien fue notificada del objeto y misión del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal al Inmueble. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa, es un derecho inherente a toda persona, garantizada y protegido en todo grado y estado del proceso se le concede al notificado un plazo de 20 minutos, para que ubique a un abogado que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 1° de la Constitución Nacional desarrollado por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional; en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta, suspendiendo el acto por dicho lapso. Transcurrido el plazo, se hace presente el Abogado N.G.C., titular de la cédula de identidad N° V-4.203.371 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.988, quien asiste en este acto al ciudadano J.R.C., en su condición de Presidente de la S.M. SKATEL, C.A. En este estado el ciudadano E.D.C., debidamente asistido por el Abogado G.S., solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Señalo para ser embargado preventivamente los siguientes bienes que señalo a continuación: 1.- 54 gomas de protección para Blackberry de diferentes modelos y colores variados, nuevos cada uno valorado en Ocho Bolívares (Bs. 8,00), para un total de Cuatrocientos Treinta y Dos Bolívares (Bs. 432,00). 2.- Dos (02) gomas para Iphone, colores variados, nuevos, valorados en la suma de Ocho Bolívares (Bs. 8,00) cada una, para un total de Dieciséis Bolívares (Bs. 16,00). 3.- Tres (03) gomas para 5320, cada uno en Dos Bolívares (Bs. 2,00) para un total de Seis Bolívares (Bs. 6,00). 4.- Diez (10) gomas para Blackberry, de diferentes modelos y colores, valorados cada uno en Ocho Bolívares (Bs. 8,00) para un total de Ochenta Bolívares (Bs. 80,00). 5.- Tres (03) cargadores Energezic con 2 pilas, color plateado, cada una valorada en Cuarenta Bolívares (Bs. 40,00), para un total de Ciento Veinte Bolívares (Bs. 120,00). 6.- Ocho (08) pares de pilas energizec recargables AAA2, valorados cada uno en Diez Bolívares (Bs. 10,00), para un total de Ochenta Bolívares (Bs. 80,00). 7.- Diez (10) pares de pilas energizec max AAA2, valorado cada uno en Quince Bolívares (Bs. 15,00), para un total de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00). 8.- Tres (03) pares de pilas energizec max AA2, valorado cada una en Quince Bolívares (Bs. 15,00), para un total de Cuarenta y Cinco Bolívares (Bs. 45,00). 9.- Veinte (20) lámparas Nigh Ligh energizec de dibujos animados, nuevos valorados en la suma de Quince Bolívares (Bs. 15,00) para un total de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00). 10.- Dos (02) linternas everady con 2 pilas cada uno, valorado cada uno en siete Bolívares (Bs. 7,00) para un total de Catorce Bolívares (Bs. 14,00). 11.- Cuatro (04) linternas energizec con 2 pilas AA2 de dibujos animados, valorado en la suma de Diez Bolívares (Bs. 10,00), para un total de Cuarenta Bolívares (Bs. 40,00). 12.- Dos (02) linternas energizec Rubber, con 1 par de pilas AA2 cada una valorada en Ocho Bolívares (Bs. 8,00) para un total de Dieciséis Bolívares (Bs. 16,00). 13.- Diecisiete (17) cargadores para carro de diferentes marcas y modelos, valorado cada uno en Doce Bolívares (Bs. 12,00) para un total de Doscientos Cuatro Bolívares (Bs. 204,00). 14.- Catorce (14) cargadores de pared de diferentes modelos y marcas, valorados en Seis Bolívares (Bs. 6,00) para un total de Ochenta y Cuatro Bolívares (Bs. 84,00). 15.- Ciento Cincuenta y Nueve Forros de semicuero, de diferentes marcas y modelos, colores variados, cada uno valorado en la suma de Quince Bolívares (Bs. 15,00), para un total de Dos Mil, Doscientos Treinta y Cinco Bolívares (Bs. 2.235,00). 16.- Treinta y Tres carcazas acrílicas de diferentes modelos y marcas, valoradas cada una en Cinco Bolívares (Bs. 5,00) para un total de Ciento sesenta y Cinco Bolívares (Bs. 165,00). 17.- Seis (06) cargadores universales valorados en la suma de Cuatro Bolívares (Bs. 4,00) para un total de Veinticuatro Bolívares (Bs. 24,00). 18.- Nueve protectores de pantalla para iphone, espejo, 2 en 1, 3M, cada uno en Dos Bolívares (Bs. 2,00), para un total de Dieciocho Bolívares (Bs. 18,00). 19.- Un protector de pantalla 2 en 1, 3M, transparente valorado en la suma de Dos Bolívares (Bs. 2,00). 20.- Treinta y Tres protectores de pantalla para Blackberry, valorado cada uno en Dos Bolívares (Bs. 2,00) para un total de Sesenta y Seis Bolívares (Bs. 66,00). 21.- Nueve (09) protectores de pantalla para Blackberry, valorado en la suma de Dos Bolívares (Bs. 2,00) para un total de Dieciocho Bolívares (Bs. 18,00). 22.- Veintitrés (23) cargadores de pared universales, valorado cada uno en Cuatro Bolívares (Bs. 4,00) para un total de Noventa y Dos Bolívares (Bs. 92,00). 23.- Nueve (09) gomas para celular, valorados en la suma de Dos Bolívares (Bs. 2,00) para un total de Dieciocho Bolívares (Bs. 18,00). 24.- Una lapto, Compaq de 14 pulgadas procesadora ADM Sempron, Windows XQ, se desconoce su funcionamiento como algún daño oculto, por lo que se valora en la suma de Dos Mil, Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00). 25.- Una impresora multifuncional HP, modelo 50G0B-0603, serial MYG8RC607N, se desconoce su funcionamiento, valorada en la suma de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00). 26.- Una impresora Samsung, modelo ML – 2010, serial 3AG1BKAP204762R, en buen estado, se desconoce su funcionamiento, valorado en la suma de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00). 27.- Una computadora compuesta con un CPO XP, con DVD, quemador, lector CD, con procesador Intel inside, Pentium 4, con pantalla LCD Samsung, de 17 de pulgadas, Serial N° A19H9NP238409 P, modelo N° LS19HANSSB/XBM con teclado, marca Omega, serial 07043631 y Mouse marca Genius, serial 138730006498, se desconoce su funcionamiento valorado en la suma de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00). 28.- Un regulador de voltaje de Electricidad Arteg con 7, toma corrientes, modelo Arteg 1000, serial 07350261402, se desconoce su funcionamiento, valorado en la suma de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00). 29.- Dos (02) escritorios multifuncionales, en estructura metálica y formica, con tabla corrediza para teclado, de color plata, azul y madera, en buen estado, valorado en la suma de Un Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,00). 30.- Un escritorio multifuncional en estructura metálica y fórmica, con tabla corrediza para teclado y un archivador de tres gavetas, en buen estado, color plata, azul y madera, valorado en la suma de Novecientos Bolívares (Bs. 900,00). 31.- Un archivador en estructura metálica y fórmica, de 2 gavetas, valorado en Quinientos Bolívares (Bs. 500,00). 32.- Cuatro (04) sillas secretariales, con base plástica y tapizadas en tela color negro, con brazos y ruedas todas por un valor de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00). 33.- Seis (06) sillas para visitantes con base metálica y la silla plástica en color azul, valoradas en la suma de Cuatrocientos Ochenta Bolívares (Bs. 480,00). 34.- Dos mesas para mesas para computadoras, color marrón, con ruedas, valoradas las dos en Trescientos Ochenta Bolívares (Bs. 380,00). 35.- Cuatro mesas en metal y fórmica, color marrón y azul, valoradas todas en Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00). 36.- Un teléfono fax, Panasonic, modelo KX-FT21LA, Serial OGCRA141427, se desconoce su funcionamiento, valorado en la suma de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00). 37.- Una computadora compuesta por un CPU XP con procesador Intel Inside, modelo VCDTS23284-SP, sin serial visible, con teclado, Mouse marca Genius, serial N° 138130006496, se desconoce su funcionamiento por lo que se valora en la suma de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00). 38.- Impresora Epson modelo P170A, Serial ETUY367724, se desconoce su funcionamiento, valorado en la suma de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00). 39.- Lector de Código de Barras, modelo MS9520, Serial 860631706, se desconoce su funcionamiento valorado en la suma de Ciento Veinte Bolívares (Bs. 120,00). 40.- Lámpara infrarroja, detector de billetes falsos, modelo DBF-03, valorado en la suma de Treinta y Cinco Bolívares (Bs. 35,00). 41.- Una guillotina premier, valorada en cuarenta Bolívares (Bs. 40,00). 42.- Una impresora HP 840C modelo MX0621W1HS, en regular estado valorada en Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00). 43.- Un Archivador metálico, marca Onofre encromado, color crema, de dos gavetas, en buen estado, valorado en la suma de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00). 44.- Una vitrina en vidrio para exhibición, de cinco entrepaños, en buen estado valorado en la suma de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00). 45.- Un mostrador en formica, color pino, con archivador de dos puertas, laterales, un gavetero y 6 compartimientos, valorado en la suma de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00). 46.- Un Archivador en madera, color gris y azul de 2 entrepaños, en buen estado valorado en la suma de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00). 47.- Un Archivador en madera, de dos entrepaños, color marrón, azul y marrón claro, valorado en Trescientos Bolívares (Bs. 300,00). 48.- Una base cuadrada en madera marrón claro, valorado en la suma de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00). 49.- Un banco metálico cromado, con asiento forrado en tela color azul, valorado en la suma de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00). 50.-Un aire acondicionado con consola y compresor, marca climaire, sin serial visible, de 36.000VTU, color blanco, en funcionamiento, valorado en la suma de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00). 51.- Un archivador metálico de una gaveta color gris rodante, valorado en Doscientos Bolívares (Bs. 200,00). En este estado el Abogado Actor G.S., debidamente asistiendo al ciudadano E.D.C., manifiesta al ciudadano Juez que embargue preventivamente el mobiliario y equipos señalados desde los numerales 24 al 51 propiedad de la empresa demandada. Seguidamente el ciudadano Juez visto lo solicitado por la parte actora y el justiprecio realizado por la perito a los bienes señalados en los numerales del 24 al 51, que totalizan la cantidad de Veintidós Mil, Ciento Cinco Bolívares (Bs. 22.105,00), declarando embargado y la desposesión de la ejecutada y se le hace entrega a la depositaria Judicial La Seguridad, representada por C.S. quien recibe conforme en nombre de su representada. En este estado el ciudadano J.R.C.H. ya identificado y en su condición de Presidente de la demandada Sociedad Mercantil SKTEL C.A., debidamente asistido por el Abogado N.G.C., solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: A fin de dar por terminado este juicio me doy por intimado en la presente demanda, convengo en toda y cada una de sus partes y ofrezco pagar la suma adeudada de la siguiente forma: 1.- La suma de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), para ser pagados el día 26 de Noviembre de 2009. 2.- La suma de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) para ser pagada el día 11 de Diciembre de 2009, cumpliendo de esta manera con la suma que adeudo de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00) cuyos conceptos son: Capital, intereses, costas y costos del presente proceso. 3.- Por cuanto los bienes que han sido embargados en este acto, quedan garantizado el pago de la obligación aquí indicando solicito a la parte actora, se me acuerde la guarda y custodia de los bienes por un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días, fecha en que ya abre cumplido con la obligación. 4.- En caso de incumplimiento de los numerales aquí especificados, acuerdo que se proceda a la ejecución inmediata y forzosa de los bienes y que solo se publique un solo cartel y el justiprecio sea realizado por un solo perito. Seguidamente el Abogado G.S., en nombre de su asistido E.D.C., manifiesta aceptar el ofrecimiento realizado por la parte demandada y solicita al ciudadano juez acuerde la guarda y custodia de los bienes embargados. Ambas partes solicitan que la presente comisión sea remitida al Tribunal Comitente a los fines de la homologación del presente convenimiento y se le de el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. En este estado el ciudadano Juez acuerda de conformidad y designa como guarda y custodia de los bienes embargados al ciudadano J.R.C.H., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SKATEL C.A., quien estando presente acepta el cargo y presta el debido juramento de Ley y a quien se le indican las obligaciones civiles e inherentes al cargo así como las consecuencias penales en caso de incumplimiento, se le informa lo conducente a la Depositaria Judicial designada. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, regresando a la sede natural del Tribunal siendo las 4:15 de la tarde, se acuerda dejar copia certificada del acta para el copiador de actas llevado por el Tribunal. Leída el acta, conformes firman. Enmendado “Bolívares, Cuatro (04), Bolívares, Color” Valen. Dr. F.A.M.. Juez Titular. (Fdo). J.R.C.H.. Presidente de la demandada – Guarda y Custodia. (Fdo). E.d.J.D.C.. Parte Actora. Abg. G.S.M.. Abogado Asistente de la Parte Demandante. (Fdo). Abg. N.G.C.. Abogado Asistente de la Parte Demandada. (Fdo). A.M.M.. Perito. (Fdo). C.A.S.. Depositaria Judicial La Seguridad. (Fdo). Cabo II V.A.. Funcionario Politáchira. (Fdo). Abg. C.B.M.P.. (Fdo).

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