Decisión nº 5872-08 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoAudiencia Oral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 01 de Diciembre de 2008

199° y 149°

DECISION N° 5872-08 CAUSA N° 12C-18834-08

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA

CAUSA: 12C-18834-08

JUEZ PROFESIONAL: F.H.R.

SECRETARIO: ABOG. E.J.R.H.

FISCAL DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. C.C.M.S.

DEFENSA PÚBLICA N° 17°: ABOG. M.M.G..

IMPUTADOS: E.J.M.S. Y J.F.Z.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, DAÑOS A LA PROPIEDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

VÍCTIMA: HECTOR VASQUEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, Lunes Primero (01) de Diciembre de Dos mil Ocho (2008), siendo las una (1:00 p.m.) de la tarde, fecha fijada por este Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal, previa solicitud interpuesta en tiempo hábil por la Fiscalía Décima Sepetima del Ministerio Público, correspondiente a la presente Causa signada con el N° 12C-18834-08, para lo cual se verifica la asistencia de las partes intervinientes en el proceso, encontrándose presentes la profesional del derecho ABOG. C.C.M.S., en su condición de Fiscal Décima Septima del Ministerio Publico de la Circusncripción Judicial del Estado Zulia, el Defensor Publico N° 17 de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, a cargo de la profesional del derecho ABOG. M.M.C., así como los Imputados E.J.M.S. Y J.F.Z., previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien expuso: “ Solicito ante este tribunal me sea concedida la Prorroga Legal contenida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de 15 días, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, por cuanto faltan diligencias de investigación por recabar; para el total esclarecimiento de los hechos investigados y la busqueda de la verdad; siendo de vital importancia para determinar la culpabilidad o inculpabilidad del imputado en el delito que se le atribuye, tomando en cuenta la magnitud del daño causado a la victima ciudadano HECTOR VASQUEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, por tal motivo es que ratificó la solicitud de PRORROGA de 15 días para presentar el ACTO CONCLUCIVO respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, Cuarto (4°) aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente, el Juez Titular de este Tribunal los impone del motivo de su detención y del hecho que se les imputa, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir en ello, a prestar declaración sin juramento alguno el imputado E.J.M.S., para lo cual expone: En dias pasado me queria ahorcar diciendome que hablara y me preguntaban por mi causa J.F., es por lo que temo por mi integridad fisica en el Reten el Marite, y solcito el traslado a la Carcel Nacional de Marcaiabo, por ultimo manifiesto estar de acuerdo con la prorroga Es todo” Seguidamente el imputado J.F.Z., para lo cual expone: “Estoy de acuerdo con la prorroga solicitada por el Ministerio Público, y le notifico al Tribunal que me han golpeado en varias oportunidades en el Reten El Marite, es por lo que solicito el traslado urgente a la Carcel Nacional de Maracaibo Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Publico N° 17, a crago de la profesional del derecho ABOG. M.M.G., quien expuso: “Vista la solicitud Fiscal de Prorroga, esta defensa no tiene ninguna objeción al respecto por cuanto el término de quince días solicitado estipulado en la N.P. permitiría al ciudadano Fiscal aunar más en su investigación para que así pudiere constatar que mis defendidos no es partícipe del delito imputado, de igual manera permitiría a esta defensa coadyuvar con la Fiscalia al esclarecimiento de los hechos, por ultimo solicito copias simples de la solciitud de prorroga solicitada por el Ministerio Público y de la presente acta que lo acuerda. Asi mismo por cuanto mi defendido me ha manifestado que constantemente ha sido golpeado por otros internos del Pabellón B, del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, solicito al Tribunal se sirva oficiar a dicho Centro de Reclusion con el objeto de que el mismo sea reubicado en otro de los pabellones para evitar que el mismo sea agredido físicamente o en su defecto el oficio a la Carcel Nacional de Maracaibo. Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por todas las partes presentes en este acto, éste JUZGADO DUODÉCIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Declarar CON LUGAR la solicitud hecha por la Fiscalía OCTAVA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conceder una prórroga de QUINCE (15) DÍAS para presentar el correspondiente Acto Conclusivo en la presente causa, en virtud que los imputados de autos E.J.M.S. Y J.F.Z.; fue presentado por ante este Juzgado de Instancia en fecha 05 DE NOVIEMBRE DE 2008; decretando la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, delito éste previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO, DAÑOS A LA PROPIEDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en los artículos 277, 473, 474 y 218 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano HECTOR VASQUEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien; el Represntante del Ministerio Público consignó ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 27 DE NOVIEMBRE DE 2008, la solicitud de prorroga para concluir con la fase de investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir con CINCO (05) DÍAS de anticipacion al vencimiento del mismo; el cual se vencería el día MIERCOLES TRES DE DICIEMBRE DE 2008, que contados adicionalmente los QUINCE (15) DÍAS DE PRORROGA acordado por este Despacho Judicial el lapso de vencimiento es el día JUEVES DIECIOCHO 18 DE DICIEMBRE DE 2008; amba fecha inclusive, para que el Ministerio Público presente el ACTO CONCLUSIVO que hubiere lugar en la presente causa, al considerar que dicha solicitud fue realizada en tiempo hábil, debidamente justificada, además que la Defensa y la imputada no se oponen a dicha prorroga, pues se encuentra establecida en nuestra norma juridica, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando debidamente notificados la partes integrantes delpesente proceso en este mismo acto. El Tribunal deja constancia que efectivamente el imputado J.F.Z., presenta signos de golpes en los ojos y partes del cuerpo, por lo que este Despacho Judicial acordó efectuar llamada telefonica al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas EL Marite, a los fines de constarar dicho información y suministre si el referido ciudadano corre peligro su integridad fisica en dicho Centro de Reclusion, manifestando en dicho Centro que no tenian conocimiento de lo ocurrido con el imputado de autos. En tal sentido se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de que el imputado de autos J.F.Z.; le sea resguardada su integridad fisica en el Area de dicho Centro de Arrestos denominado “La Cancha” hasta tanto que el mencionado Centro informe los hechos sucitados en relacion al referido imputado, en virtud de manifestar el mismo que su vida corren peligro en el Pabellon y demas Pabellones en su sitio de reclusion, en un lapso no mayor de 24 horas depues de recibida dicha comunicación; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que no es mas que preservar el derecho a la vida de todos los ciudadanos. Se registró la presente Decisión, bajo el N° 5872-08 y se oficio bajo el N° 5203-08. Terminó, se leyó, y conformes firman.

EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL

F.H.R.

LA REPRESENTANTE FISCAL

ABOG. C.C.M.S.

LOS IMPUTADOS

E.J.M.S.J.F.Z.

LA DEFENSORA PÚBLICA N° 17

ABOG. M.M.G.

EL SECRETARIO

ABOG. E.J.R.H.

FHR/EJRH/jm*.-

Causa 12C-18834-08.-

Inv. Fiscal N° 24-F17-4354-08

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR