Decisión nº 152 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 31 de Julio de 2015

Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y De Bienes (Conversión En Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

-I-

DE LAS PARTES

CIUDADANOS: E.J.L.L. y M.E.N.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.727.176 y 18.370.795 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana N.G.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.535.225, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 131.553, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia

MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITUD N° 1945-14

-II-

BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS

Mediante escrito presentado en fecha 10 de julio de 2014, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, los ciudadanos E.J.L.L. y M.E.N.G., antes identificados, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana N.G.D.N., plenamente identificado en autos, solicitan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.

En fecha 14 de julio de 2014, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos solicitada en los términos y condiciones expresadas en la solicitud.

En fecha 14 de julio de 2015, los ciudadanos E.J.L.L. y M.E.N.G., ya identificados, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana N.G.D.N., comparecen ante este Tribunal y solicitan mediante diligencia la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido el tiempo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.

En fecha 17 de julio de 2015, los solicitantes asistidos por la profesional del derecho, ciudadana N.G.D.N., antes identificada, el Tribunal acordó citar a la Fiscal Especializada en la materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En fecha 28 de julio de 2015, el alguacil titular consignó la boleta de notificación de la Fiscal Trigésima del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quien no hizo oposición a la solicitud de separación de cuerpos y bienes planteada en la presente causa por ambas partes.

En este orden de ideas, establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:

… También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos E.J.L.L. y M.E.N.G., plenamente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, por lo que, quedó configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la conversión de la solicitud de separación de cuerpos en DIVORCIO. Así se decide.

-lll-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos E.J.L.L. y M.E.N.G., en fecha 14 de enero de 2012, según consta del acta de matrimonio signada con el Nº 05, emanada del Registro Civil de la Parroquia S.L.d.M.M. del estado Zulia, acompañado a los autos en copia certificada.

En relación a los bienes adquiridos durante la existencia del matrimonio y durante el lapso de separación por cada uno de los cónyuges, el Tribunal homologa el convenio celebrado en fecha 10 de julio de 2014.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

X.R.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

N.L.D.

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

N.L.D.

XR/nld

Sol. N° 1945-14.

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