Decisión nº 160-2014 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, miércoles cinco (05) de noviembre de 2014.-

204º y 155º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-001750.-

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

PARTE DEMANDANTE: E.J.R.V. (Compareció); SU ABOGADO ASISTENTE: G.C. (Compareció); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS DE MONTECARGAS C.A.; SU APODERADO JUDICIAL: G.E.B.P. (Compareció); MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.- En el día hábil de hoy, miércoles cinco (05) de noviembre de 2014, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), comparece el ciudadano E.J.R.V., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 16.135.734, como parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio G.C., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 20.679.626, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 185.298, por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio G.E.B.P., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 13.301.061, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.317, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS DE MONTACARGAS C.A., y expresamente facultado para transigir, conforme se desprende del documento poder que se anexa a la presente acta, el cual de igual manera presenta en original en este acto, a los fines de que se certifiquen las copias fotostáticas consignadas a los efectos, quienes en principio, mediante diligencia de esta misma fecha (05/11/2014), presentada por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, renunciaron al termino de comparecencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 203 de la N.C.A. (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), anexando dicha diligencia y las copias fotostáticas del poder, conjuntamente con el comprobante de recepción de un documento, a la presente acta, todo constante de cinco (05) folios útiles, y solicitan al despacho se realice la instalación de la Audiencia Preliminar respectiva. Ahora bien, este Juzgado, en atención a lo solicitado por las partes, y teniendo disponibilidad fáctica, le da inicio a la consecuente instalación de la Audiencia Preliminar, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora del ciudadano Juez que preside este acto, siendo que las partes han llegado a un acuerdo transaccional, el cual se especifica, mediante escrito que consignan en este acto, constante de tres (03) folios útiles por ambas caras, y un (01) folio de anexo, contentivo de copia fotostática del cheque que recibe el accionante en este acto, para ser agregado a la presente acta y por ende al expediente, por la cantidad total de OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs. 82.753,24), mediante cheque No. 00022423, por la cantidad de Bs. 82.753,24, girado a favor del ciudadano demandante E.J.R.V., plenamente identificado en las actas procesales, de la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, de fecha veintidós (22) de octubre de 2014, girado en contra de la cuenta corriente No. 01080047130100144081, cuyo titular de la cuenta es la demandada de autos SERVICIOS DE MONTACARGAS C.A., (SERVIMONCA). En ese orden de ideas, visto el acuerdo de las partes, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), en concordancia con el artículo 19 de la Ley Sustantiva Laboral (LOTTT), y los artículos 9 y 10 del Reglamento, por cuanto dicho acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos indisponibles del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL verificada y le imparte el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, conforme lo han solicitado expresamente las partes, se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Consecutivamente, se acuerda expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las diez y cinco horas de la mañana (10:05 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. E.F.R..

La parte actora,

Su abogado asistente,

El apoderado judicial de la parte demandada (SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS DE MONTACARGAS C.A.,),

La Secretaria,

Abg. Carinell Lucena.

EFR/EXP. VP01-L-2014-001750.-

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