Decisión nº 807-06 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoAutorización De Traslado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de diciembre de 2006

196º y 147º

DECISION N° 807-06 CAUSA N° 7E-064-05

Visto el oficio que corre inserto al folio (415) de la presente causa, suscrito por la Abog. YINYA T. REYES, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. R.O.C., y Abog. YOISEPH PUCHE M, Delegada de Prueba, mediante el cual solicitan la transferencia del residente E.J.D.C., titular de la Cedula de Identidad N° V-15.718.367, al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. J.T.G., UBICADO EN LA CALLE EL Rosal, Aldea El Roscio, Granja La Milagrosa, El Valle Capacho, San Cristóbal, Estado Táchira, Teléfono 0276-3821495, ya que el mismo ha manifestado que tiene residencia en Barinas, Estado Barinas (Urb. D.O.d.P., Sector 1, Calle 8, casa Nº 18) y su apoyo familiar primario reside en dicha ciudad, además de que su progenitora la Dra. D.C. ha mostrado interés con el compromiso que debe ejercer para lograr la reinserción social de su hijo, contando además con una oferta laboral mucho más estable que la que tiene en la actualidad, éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a resolver y lo hace bajo los siguientes considerando:

Consta en actas, que el Penado E.J.D.C., fue sentenciado por el Juzgado Primero en funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 22-04-2005, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, VEINTISEIS (26) DIASY DIECISIES (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los Artículos 460, 418 y 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos E.F.Q., A.J. VALBUENA Y J.P.F..

En fecha 11-05-06 éste Juzgado concede al penado de actas como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena el Beneficio de Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, destacándosele como lugar de residencia el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “INSP. R.O.C..

Ahora bien, visto el contenido del oficio suscrito por la Abog. YINYA T. REYES, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. R.O.C., y Abog. YOISEPH PUCHE M, Delegada de Prueba, mediante el cual solicitan la transferencia del residente E.J.D.C., titular de la Cedula de Identidad N° V-15.718.367, al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. J.T.G., UBICADO EN LA CALLE EL Rosal, Aldea El Roscio, Granja La Milagrosa, El Valle Capacho, San Cristóbal, Estado Táchira, Teléfono 0276-3821495, ya que el mismo ha manifestado que tiene residencia en Barinas, Estado Barinas (Urb. D.O.d.P., Sector 1, Calle 8, casa Nº 18) y su apoyo familiar primario reside en dicha ciudad, además de que su progenitora la Dra. D.C. ha mostrado interés con el compromiso que debe ejercer para lograr la reinserción social de su hijo, contando además con una oferta laboral mucho más estable que la que tiene en la actualidad; motivo por el cual siendo los Tribunales de Ejecución los juzgados que le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias firmes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que esta Juzgadora autoriza el traslado del penado: E.J.D.C., titular de la Cedula de Identidad N° V-15.718.367, al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. J.T.G., ubicado en la calle el Rosal, Aldea El Roscio, Granja La Milagrosa, El Valle Capacho, San Cristóbal, Estado Táchira, Teléfono 0276-3821495. Y ASI SE DECLARA.

Se ordena librar Exhorto al Juzgado en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira que le corresponda por distribución, a los fines de que se de cumplimiento a la Supervisión, Control y Vigilancia del referido penado, conforme a lo establecido el Artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal; con el compromiso de continuar con las obligaciones impuestas al momento de haber sido concedido como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena el Beneficio de Régimen Abierto, siendo estas: Presentación cada Treinta (30) días, no portar armas de fuego, no consumir licor ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización de éste, y cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le imponga y señale el delegado de prueba; debiendo informar periódicamente a éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución, sobre el fiel cumplimiento de éstas. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA EL TRASLADO del residente E.J.D.C., titular de la Cedula de Identidad N° V-15.718.367, al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. J.T.G., UBICADO EN LA CALLE EL Rosal, Aldea El Roscio, Granja La Milagrosa, El Valle Capacho, San Cristóbal, Estado Táchira, Teléfono 0276-3821495. Registrase la presente Decisión. Remítase Copia al Centro Penitenciario de Maracaibo, Dpto. de Reseña. Ofíciese a la Abog. YINYA T. REYES, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. R.O.C., y Abog. YOISEPH PUCHE M, Delegada de Prueba, participando de ésta decisión y remitiendo copia de la misma; asimismo se remite Boleta de Citación del Residente, a los fines de que comparezca por ante éste despacho el día 14 del presente mes y año, a las 10:00 de la mañana, a los f.d.N. de la referida decisión. Asimismo, se ordena oficiar lo conducente al referido Centro de Tratamiento Comunitario Dr. J.T.G.. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se Libro Exhorto y se remite con oficio al Juzgado de Ejecución del Estado Táchira que por distribución corresponda.-

LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. M.M.A.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.A.

En la misma fecha se Registró la presente Decisión bajo el Nº 807-06, se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, Dpto. de Reseña, bajo el Nº 8322-06. Se oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. R.O.C., bajo el Nº 8323-06 y se anexa Boleta de Citación del Residente. Se Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. J.T.G., San Cristóbal, bajo el Nº 8324. Se Libraron Boletas de Notificación Nos. 1784-06 y 1785-06 y se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo el Nº 8325-06. Se Libro Exhorto y se remite con oficio Nº 8326-06 al Juzgado de Ejecución del Estado Táchira que por distribución corresponda.-

LA SECRETARIA,

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