Decisión nº PJ0352013000074 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteCarlos Guillermo Espinoza
ProcedimientoFijacion Regimen Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Circuito Judicial El Tigre

El Tigre, diecisiete de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-00313

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SIN CONCLUSIONES

HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO

PARTE MOTIVA

Visto el acuerdo judicial suscrito en audiencia de juicio de la que contrae el articulo 484 de la Ley orgánica de protección de niños, niñas y adolescentes, en ocasión de la demanda de FIJACIÒN DE RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el ciudadano E.J.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No-V14.552.401, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 119.159, actuando en representación del ciudadano: J.C.N.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.552.782, de este domicilio, actuando en representación de su …. contra la madre de la antes nombrada adolescente, la ciudadana L.C.S.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 15.802.707, domiciliada en casa sin numero del sector el Siete, “Vía Lechosal”, municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la abogado YEMDY ALCALA, en su carácter de defensora pública. Seguidamente se dejó expresa constancia que, a los fines de explorar el caso que nos ocupa, utilizando los métodos alternativos de solución de conflictos, y por ser procedente en todas y cada una de sus partes el CONVENIO, entre los ciudadanos: J.C.N.L. y L.C.S.L., ambos plenamente identificados en autos, se efectúo el mismo bajo las siguientes cláusulas copio textual y parcialmente:

…PRIMERO: las partes acuerdan reestablecer en forma frecuente y regular la convivencia familiar, por lo que acuerdan que la niña mantendrá contacto directo y permanente con el padre, pudiendo pernoctar en casa de habitación del padre o los abuelo paternos iniciando el viernes posterior a que la niña haya cumplido sus obligaciones escolares hasta el domingo después de la cena de la niña, es decir entre 6:00 PM y 7:00 PM de la noche debiendo regresar a la casa de habitación de la progenitora. SEGUNDO: las partes acuerdan que el período vacacional de fin de año serán dividido por lapsos iguales iniciando el primero dos días después de la conclusión definitiva de la actividad escolar e iniciado formalmente el periodo vacacional, la niña lo frecuentara con el padre pudiendo pernoctar en casa de habitación del padre o los abuelo paternos. El otro 50% del periodo vacacional lo frecuentará con la progenitora. Los progenitores se comprometen a flexibilizar este largo lapso vacacional por lo que le permitirán a la niña y mediante acuerdo de los padres variar el lapso vacacional cuando así la niña lo solicite y el interés superior de la niña lo establezca. TERCERO: los asuetos de carnaval y semana santa serán disfrutados en forma alterna por la niña y el respectivo progenitor, iniciando el año que viene 2014 con el padre en el suato de carnaval y la madre en semana santa y luego en forma alternada. CUARTA: las partes acuerdan que el asueto decembrino de cada año las partes acuerdan establecerlo de la siguiente forma, correspondiente al 24 de diciembre que se inicia desde el 22 al 27 de diciembre de cada año y lapso correspondiente al 31 de diciembre iniciando desde el 28 de diciembre hasta el 05 de enero de cada año. Para el primer período correspondiente al presente año lo pernoctará y lo pasara con el padre y el segundo período lo frecuentara con la progenitora. Las partes acuerdan que estos lapsos serán alternados y en forma sucesiva desde el 2014.QUINTA: Las partes acuerdan que en cuanto al día del padre y la madre la adolescente lo frecuentará con el respectivo progenitor de la misma forma lo frecuentara los cumpleaños respectivos de lo progenitores. En cuanto al cumpleaños de la adolescente los progenitores acordaran la forma separada o conjunta, pero siempre oyendo la opinión de la adolescente y luego las partes acuerdan a la Homologación del presente acuerdo. Es todo…

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PARTE DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Circuito Judicial El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley y vista la manifestación de las partes, este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo entre las partes, teniéndose el presente asunto con la misma fuerza de la autoridad de cosa juzgada.

En virtud del presente acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al presente proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas, originales y demás recaudos a las partes, conservándose el expediente original en el archivo de este circuito judicial, a los efectos legales consiguientes. Líbrese oficios, así se decide. Cúmplase lo ordenado. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de procedimiento civil. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui.

EL JUEZ TITULAR,

ABOG. C.G.E.R.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.

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