Decisión nº 2199 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoRestitucion Internacional

Exp. N° 20196

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑA, remitido de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, seguido por el ciudadano E.M.M., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 80.921.176, en contra de la ciudadana M.T.L., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.012.326.315, actuando en el interés y beneficio de la niña LUCCIANA MASTRODOMENICO TRUJILLO.-

Mediante auto de fecha 28/07/2011 se admitió la presente causa y se ordeno citar a la ciudadana M.T.L., y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, asimismo se ordenó oficiar a la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y al Coordinador de la Comisión para la reforma e Implantación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el sentido de solicitarle autorización para realizar videoconferencia con los ciudadanos E.M.M. y M.T.L..

En fecha 02/08/2011 la ciudadana A.M.B. en su carácter de Secretaria Titular del Tribunal dejo constancia que en la misma fecha se envió vía fax, los oficios Nros. 3058 y 3059 dirigidos a la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y al Magistrado Juan Rafael Perdomo, Vicepresidente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y Coordinador de la Comisión para la reforma e Implantación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiéndose ambos al fax, 0212-5632176 y confirmada su recepción al número 0212-8019214.

En fecha 10/08/2011 el ciudadano V.P. en su carácter de Alguacil del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuso que se traslado en fecha 08/08/2011, al Palacio de Justicia ubicado en la Av.15 Delicias, con el fin de enviar los Oficios N° 3058 y 3059 del expediente N° 20196 motivo de restitución Internacional y recibido por la Oficina de recepción de correspondencia de la Dirección Administrativa regional D.A.R. Zulia, a los fines de ser remitidos por correo interno hacia sus destinatarios, y se consigno copia recibida.

En fecha 10/08/2011 el ciudadano V.P. en su carácter de Alguacil del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuso que se traslado en fecha 08/08/2011, al sector el Tránsito detrás de Panorama Av. 16 diagonal a la Intendencia Chiquinquirá, con el fin de citar a la ciudadana M.T.L. y éste observó que la dirección aportada es imprecisa para la realización de la citación y preguntando por el sector no conocen a la ciudadana antes mencionada.

En fecha 09/08/2011 le fue entregada boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Especializa.d.M.P., asimismo en fecha 11/08/2011 la presente boleta le fue entregada a la secretaria del Tribunal.

En fecha 29/09/2011 se agrego comunicación signada bajo el N° TSJ/GGAS/2011-0742 emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/08/2011 constante de un folio útil, informando la aprobación de la videoconferencia solicitada en fecha 28/07/2011.

En fecha 02/04/2012 el ciudadano R.G. en su carácter de Alguacil del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuso que se trasladó en fecha 22/09/2011, a la Av. 16 calle 95 N° 95-80, con el fin de citar a la ciudadana M.T.L. no encontrando a la ciudadana antes mencionada, informándole el ciudadano A.M. (tío paterno de la ciudadana) que la ciudadana que solicitaba se había mudado a ciudad de Bogotá de Colombia.

En fecha 02/04/2012 la ciudadana A.M.B. en su carácter de Secretaria Titular del Tribunal dejo constancia que en la misma fecha se comunicó vía telefónica con el centro de información de CANTV (113), a fin de solicitarles sea suministrado el numero de teléfono CANTV de la ciudadana M.T.L., obteniendo una respuesta negativa del referido centro de información por cuanto el número de la ciudadana antes mencionada no aparece registrado en su base de datos

En fecha 02/04/2012 el Tribunal por considerarlo necesario ordena oficiar a las Emisoras de Radio Metrópolis 103.9 y Emisora de Radio O.K 101, a fin de solicitarle se sirvan informar vía radial a la ciudadana M.T.L., que debe complacer por ante este Despacho, entre el día 09 de Abril de 2012 hasta el día 13 de Abril de 2012, en el horario comprendido de (8:30 a.m a 3:30 pm) para tratar asuntos que le competen. De igual manera, al Diario La Verdad, solicitando de manera gratuita se sirva publicar por ante dicho Diario el cartel de citación de la ciudadana M.T.L..-

En fecha 13 de Abril de 2.012, el ciudadano R.G., en su carácter de Alguacil de este Tribunal, expuso que se trasladó en fecha 10 de Abril de 2.012, para entregar el oficio N° 1173 y recibido por el ciudadano H.G., jefe de seguridad, a la Emisora Radio Metrópolis 103.9, para entregar el oficio N° 1172 y recibido por el ciudadano C.D.R.P.. De igual manera en fecha 11 de Abril de 2.012, el Alguacil se trasladó al Periódico del Diario La Verdad para entregar el oficio N° 1183.

En fecha 13/04/2012 el ciudadano R.G., en su carácter de Alguacil de este Tribunal, expuso que se trasladó en fecha 10/04/2012 a la Av. 10 calle 72 emisora de radio OK 101, para entregar el oficio N° 1173 y recibido por el ciudadano H.G., titular de la cédula de identidad N° 17.197.730 Jefe de Seguridad, y en esta misma fecha se trasladó a la Av. 12 calle 72 emisora de radio Metrópolis 103.9 para entregar el oficio N° 1172 y recibido por el ciudadano C.D.R.P., titular de la cédula de identidad N° 8.527.407 y en fecha 11-04-2012 se traslado a la Av. 12 calle 82 Periódico La Verdad para entregar el oficio N° 1183.

En fecha 13 de Abril de 2.012, la Mgs. A.M.B., en su carácter de Secretaria Titular de este Despacho, agregó cuerpo del periódico La Verdad, donde aparece Publicado el cartel de citación de la ciudadana M.T.L..

En fecha 18 de Abril de 2.012, este Tribunal ordenó oficiar al Director de la Oficina de Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) en virtud de solicitarle los movimientos migratorios de la ciudadana M.T.L.. Asimismo se ordenó oficiar a la Policía Regional del Estado Zulia, a fin de que se sirvieran ubicar a nivel regional a la ciudadana M.T.L..

En fecha 21 de Mayo de 2.012, el ciudadano A.P., en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignó copia del oficio N° 1504 dirigido al Director de la Policía Regional del Estado Zulia y recibido por ante el referido Cuerpo Policial en fecha 10 de Mayo de 2.012.

En fecha 21 de Mayo de 2.012, se agrego comunicación emanada de la Coordinación de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia – Sede Maracaibo, constante de dos folios útiles; a través de la cual solicita información sobre el procedimiento de Restitución Internacional.

Mediante auto de fecha 22 de Mayo de 2012, y Visto los oficios Nros.004801 y 0275 de fechas 20/03/2012 y 09/05/2012 emanado el primero de la Dirección General de Relaciones Consulares y el segundo emanado del Juez Coordinador de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Tribunal ordenó oficiar a la Directora General de Relaciones Consulares y al Juez Coordinador de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fin de informarle lo solicitado en relación al procedimiento de Restitución Internacional.

En fecha 24 de Mayo de 2.012, el ciudadano A.P., en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignó copia del oficio N° 1503 dirigido al Director de la Oficina de Servicio Administrativo, de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) y recibido por ante la referida Oficina en fecha 15 de Mayo de 2.012.

En fecha 15 de Junio de 2.012 se agrego comunicación emanada del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) constante de un folio útil.-

Mediante auto de fecha 15 de Junio de 2.012 el Tribunal ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); a fin de solicitar los movimientos migratorios de la ciudadana M.T.L., titular de la cédula de identidad N° 1.012.315. 326.-

En fecha 29 de Junio de 2012 la ciudadana A.M.B. en su carácter de Secretaria Titular del Tribunal dejo constancia que se estableció comunicación telefónica con el número 113 del servicio de información de CANTV, a lo s fines de conocer el número telefónico de la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en la ciudad de Caracas, con el fin de remitir vía fax el oficio N° 2420, antes de remitir el físico por la correspondiente oficina postal. El servicio de información le refirió a este Tribunal el siguiente número 0212-4832070, sin embargo no se pudo entablar comunicación con la mencionada oficina, puesto que después de numerosas llamadas telefónicas en distintas fechas y horas, no fue atendido el teléfono. Posteriormente, vía Internet, se indagó por el buscador www.google.com.ve algún contacto o número de teléfono del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, y se ubicó el número telefónico 0416-6369026, apareciendo la ciudadana L.M.M., como contacto en el referido número. El Tribunal procedió a entablar comunicación, y la mencionada ciudadana de una manera descortés, le indicó al Juez Titular del Despacho, que para entregar alguna comunicación a dicha oficina, debía trasladarse hasta la ciudad de Caracas y entregar personalmente cualquier oficio o comunicación, a pesar de que el Juez le explicó que este Tribunal está ubicado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, a lo que la referida ciudadana le contestó repitiendo que debía trasladarse hasta la ciudad de Caracas. Por lo que este Tribunal procede a enviar vía correo electrónico a la dirección pasaporte@onidex.gov.ve el mencionado oficio, y a remitirlo por la Oficina de Correo IPOSTEL.-

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice el ciudadano E.M.M., intentó demanda de RESTITUCIÓN INTERACIONAL DE NIÑA, en contra de la ciudadana M.T.L., en beneficio de su hija LUCCIANA MASTRODOMENICO TRUJILLO, a fin de que la referida ciudadana restituya a la niña antes identificada.

Ahora bien, por cuanto se evidencia de las actas los múltiples intentos de localizar a la ciudadana M.T.L. en su última dirección de habitación en la Av. 16 calle 95 N° 95-80, con el fin de citarla, no encontrando a la ciudadana antes identificada, informándole al ciudadano R.G. en su carácter de Alguacil, el ciudadano A.M. (tío paterno de la ciudadana) que la misma se había mudado a la ciudad de Bogotá de Colombia; a su vez se comunicó la secretaria del Tribunal vía telefónica con el centro de información de CANTV (113), a fin de solicitarles sea suministrado el numero de teléfono CANTV de la ciudadana M.T.L., obteniendo una respuesta negativa del referido centro de información por cuanto el número de la ciudadana antes mencionada no aparece registrado en su base de datos, asimismo el Tribunal ordenó oficiar a distintas emisoras de radio como Metrópolis 103.9 y O.K 101, con el fin de obtener información de la ubicación de la demandada de autos. Igualmente se publicó cartel de citación en el diario La Verdad de la ciudadana M.T.L. y de igual forma se ordenó oficiar al Director de la Policía Regional del Estado Zulia y a la Oficina de Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) no obteniendo ningún resultado en relación a entablar comunicación con la ciudadana anteriormente indicada.

Por las razones expuestas, y visto los múltiples intentos de localizar a la ciudadana M.T.L. y no obteniendo un resultado positivo, este Tribunal ordena oficiar a la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, informándole de las gestiones realizadas en la presente restitución Internacional. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• En el presente juicio de RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑA, intentado por el ciudadano E.M.M., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 80.921.176, en contra de la ciudadana M.T.L., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.012.326.315, actuando en el interés y beneficio de la niña LUCCIANA MASTRODOMENICO TRUJILLO; en virtud de los múltiples intentos de entablar comunicación con la ciudadana M.T.L. y no obteniendo un resultado positivo; en consecuencia se ordena oficiar a la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, a los fines de informarles lo antes expuesto.-

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (25) días del mes de Septiembre de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1 La Secretaria

Dr. H.R.P.Q. Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2199 en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el N° 3358. La Secretaria.-

HRPQ/363*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01

Maracaibo, 25 de Septiembre de 2012.

202° y 153°

EXP. N° 20196 - OFICIO N° 3358

CIUDADANO (A):

DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CONSULARES DEL

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES

CARACAS.-

Participo a usted, que este Tribunal en resolución de esta misma fecha en el expediente signado con el N° 20196, contentivo de RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑA, incoado por el ciudadano E.M.M., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 80.921.176, en contra de la ciudadana M.T.L., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.012.326.315, en beneficio de la niña LUCCIANA MASTRODOMENICO TRUJILLO; ordenó oficiarle a fin de informarles que en virtud de los múltiples intentos de entablar comunicación con la ciudadana M.T.L. y no obteniendo un resultado positivo, por cuanto se evidencia de las actas los múltiples intentos de localizar a la ciudadana M.T.L. en su última dirección de habitación en la Av. 16 calle 95 N° 95-80, con el fin de citarla, no encontrando a la ciudadana antes identificada, informándole al ciudadano R.G. en su carácter de Alguacil, el ciudadano A.M. (tío paterno de la ciudadana) que la misma se había mudado a la ciudad de Bogotá de Colombia; a su vez se comunicó la secretaria del Tribunal vía telefónica con el centro de información de CANTV (113), a fin de solicitarles sea suministrado el numero de teléfono CANTV de la ciudadana M.T.L., obteniendo una respuesta negativa del referido centro de información por cuanto el número de la ciudadana antes mencionada no aparece registrado en su base de datos, asimismo el Tribunal ordenó oficiar a distintas emisoras de radio como Metrópolis 103.9 y O.K 101, con el fin de obtener información de la ubicación de la demandada de autos. Igualmente se publicó cartel de citación en el diario La Verdad de la ciudadana M.T.L. y de igual forma se ordenó oficiar al Director de la Policía Regional del Estado Zulia y a la Oficina de Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) no obteniendo ningún resultado en relación a entablar comunicación con la ciudadana anteriormente indicada.-

Dr. H.R.P.Q.

Juez Titular Unipersonal N° 01

HRPQ/363

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