Decisión nº WP01-R-2012-000520 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 7 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 07 de noviembre de 2012

202º y 153°

Asunto Principal: WP01-P-2012-001910

Recurso: WP01-R-2012-000520

Corresponde a esta Corte conocer el recurso de apelación interpuesto por el Abogado P.L.Y.C., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano E.M.V.R., titular de la cédula de identidad número V-24.182.941, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano de acuerdo con lo establecido en los artículos 250, 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el numeral 1 del 406 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de E.R.S.M. y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405, relacionado con el artículo 80 del texto sustantivo penal, en perjuicio de la ciudadana N.G., en tal sentido se observa:

DE EL ESCRITO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo el Defensor Privado Abogado P.L.Y.C. alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

…Fundamentado el mismo en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal (sic) 4° del artículo 447 ejusdem…En efecto de las actas que integran el presente expediente, la defensa observa que el Juez de Control contravino normas de orden público, contenidas en: 1) el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativa a la l.p.; 2) Viola el principio de Presunción de Inocencia, previsto en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 49 ordinal (sic) 2° y 3° de la mencionada Carta Magna y, 3) Contradice el Principio de Afirmación de Libertad como regla general, previsto en el artículo 9 de la mencionada Ley Adjetiva Penal…De lo anteriormente señalado, se desprende que la l.p. es la regla, de modo de cualquier disposición que la limite es la excepción, por tanto, debe partirse de la premisa que la Libertad es la REGLA y la Privación de Libertad es la EXCEPCIÓN, este apotegma debe regir el tratamiento de las situaciones de excepción en nuestra legislación, es por ello que cuando el Órgano Jurisdiccional, interpreta una ley limitativa de la libertad en perjuicio del imputado, no solo viola la Constitución, sino que además quebranta compromisos internacionales suscritos por Venezuela en materia de Derechos Humanos…De acuerdo a lo antes expuesto, las disposiciones restrictivas de Libertad tiene carácter excepcional y sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, pues es indudable que la propia Ley- puso a disposición del Administrador de Justicia, los mecanismos e instrumentos necesarios a los fines que el individuo que vaya a ser juzgado, comparezca por ante el respectivo órgano a los distintos actos de juicio…La defensa en la oportunidad de dicha audiencia, solicito el reconocimiento en rueda de individuos, por cuanto solo dos testigos de los cuatro lo señalan con nombre y apellido sin indicar sus características particulares, solicitud que fue declarada sin lugar por el tribunal previa oposición del Ministerio Publico, con esta prueba si resulta positivo el reconocimiento, este puede ser incorporado como prueba complementaria por el Ministerio Publico y la parte acusadora si la hubiere; y en caso de resultar negativa, servirá para que la defensa y el propio Ministerio Público, como parte de Buena fe, solicite la no admisibilidad del escrito acusatorio en la realización de la audiencia preliminar y por ende el sobreseimiento de la causa. En fin lo que se persigue con la realización de dicha prueba, no es más que la búsqueda de la verdad como meta de todo proceso penal, además de no existir ningún elemento de convicción para precalificar el delito HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405, relacionado con el artículo 80 del texto sustantivo penal, en perjuicio de la ciudadana N.G., quien en su acta de entrevista en la sede del Ministerio Publico que fue herida en la pierna derecha y la llevaron al hospital Periférico de Pariata, no existiendo en las actas que cursan en el expediente un informe médico del mencionado hospital o el informe médico legal que fue ordenado el mismo día de la entrevista en la sede del Ministerio Público en fecha 17 de agosto de 2012…Por otra parte quiero destacar que los hechos ocurrieron en fecha 14 de abril de 2012, y es en fecha 21 de agosto de 2012, cuando el Ministerio Público solicita la orden de aprehensión, al día siguiente 22 de agosto de 2012, el Tribunal decreta la orden de captura, cuando en el expediente consta acta de entrevista de la Ciudadana R.N.d. la Sede del C.I.C.P.C Sub delegación La Guaira de fecha 28 de junio de 2012, quien es la madre del imputado E.M.V.R., quien manifestó que su hijo es estudiante de la Policía Nacional y tiene su residencia en el Cementerio de la Parroquia S.R., por lo tanto pudo haber sido citado por medio de su madre o se le citaba en la Institución Educativa para ser imputado del hecho por el cual se investiga, sin tener que llevar una investigación a espaldas o escondidas del mismo lo que viola el derecho a la defensa de mi representado…Y es precisamente por esa violación a la garantía constitucional consagrada en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mi representado tiene la cualidad de imputado desde que es señalado en la investigación y tenía derecho a conocer porque se le investiga y a designar un abogado de su confianza para que lo asistiera. No obstante, al respecto, huelga recordar, la Sentencia 1296, de fecha 09/07/04, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., en la que se dejó sentado, con carácter vinculante, que la cualidad de imputado se adquiere una vez que se le haya determinado, razón por la cual ya le nacen los derechos a los que se contrae el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo uno de ellos, el estar asistido por un defensor…En el caso que nos ocupa, la aludida División contra Homicidios de la Sub Delegación de La Guaira, ya venía adelantando una investigación, donde aparecía como imputado mi defendido, por lo que con la premura del caso y se procedió a solicitar ante el Juez de Control respectivo, la correspondiente orden de aprehensión…Es así, que ya convertido éste en imputado desde que fue señalados al inicio de la presente investigación, que debieron encontrarse asistidos por un defensor de su confianza…Así pues, el Juez en su labor, debe examinar las pruebas que constan en el expediente y cerciorarse de que las mismas sustenten la posición asumida por alguna de las partes. Es precisamente a este requerimiento al cual hace referencia el legislador en la citada norma jurídica del 250, cuando señala que la medida de privación de libertad supone la acreditación de la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…El segundo extremo, lo constituye el perículum in mora, el cual consiste en el riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia…Por tal razón, el Juez de Control como garante de la constitucionalidad, debe a.y.e.e.c. caso concreto, pues así lo indica el modelo de justicia responsable e idónea que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…De igual manera, observa quien aquí suscribe, que el Juez de Control acordó en la respectiva audiencia de presentación, Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, no dando cumplimiento al mandato contenido en el artículos 246 ejusdem, que exigen la fundamentación de la medida, así como tampoco expresa las razones que a su juicio permiten que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva privativa de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa, específicamente el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad (pelicurum in mora)…Es así, que la referida decisión, no solo infringe las aludidas disposiciones legales, sino que además constituye una violación a una de las garantías del justiciable, enmarcada dentro de la tutela judicial, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conculcando además el derecho a la defensa…Por todos los razonamientos antes expuestos, la defensa solicita respetuosamente a la Sala de la Corte de Apelaciones que haya de conocer el presente recurso lo admita y decida conforme a derecho, revoque la decisión dictada por el Juzgado tercero (sic) (3ero) de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha CINCO (05) del mes y año en curso, y en consecuencia anule la decisión mediante la cual se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano: E.M.V.R., y, en su lugar, se acuerde la INMEDIATA LIBERTAD…

Cursante a los folios 02 al 08 de la incidencia.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

A los folios 148 al 152 de las actuaciones, cursa inserta copia debidamente certificada de la audiencia oral celebrada en fecha 05 de septiembre de 2012, en donde se evidencia que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitió los siguientes pronunciamientos:

…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo (sic) 280 y 373, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que se decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano E.M.V.R., portador de la cédula de identidad Nº V-24.182.941, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía y por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con los numerales (sic) 1 del 406 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de E.R.S.M., y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405, relacionado con el artículo 80 del texto sustantivo penal, en perjuicio de la ciudadana N.G.. TERCERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de Medida Menos Gravosa, solicitado por la defensa por cuanto considera este Tribunal, que se encuentran llenos los extremos de los artículos arriba citados. CUARTO: Se designa como centro de reclusión al imputado, en virtud que el mismo se encontraba realizando curso de policía nacional y en aras de garantizar su vida, la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira. QUINTO: No se acuerda el Reconocimiento en rueda de individuos, por considerarlo no pertinente, ya que, se observa en las actuaciones de la presente causa que el mismo fue conocido por su nombre y apellido, asimismo dan las características físicas del hoy imputado. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Asimismo el tribunal fundamentará la presente decisión por auto separado, conforme al artículo 173 del Código Organice Procesal Penal…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación del defensor para atacar el fallo aquí impugnado se sustenta en el hecho de considerar que no existente suficientes elementos de convicción para estimar la autoría o participación de su defendido en el delito precalificado en el presente caso, por lo que al no configurarse el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez de la causa contravino normas de orden público contenidas en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativa a la l.p., que al emitir dicho fallo incurrió en violación de lo previsto en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 49 numerales 2 y 3 de nuestra Carta Magna como lo es el principio de presunción de inocencia y contradice el principio de afirmación de libertad como regla general, solicitando en consecuencia se acuerde la L.I. del ciudadano E.M.V.R..

Pues bien, frente a la situación aquí planteada este Tribunal Colegiado estima necesario advertir, que nuestro ordenamiento jurídico, consagra la L.P. como derecho fundamental y regla general en los procesos penales, sin embargo sobre este derecho aplica una excepción, contenida en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual aparece materializada en el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, cuando de autos surjan suficientes elementos de convicción, que permitan por una parte, demostrar la existencia de un hecho con las notas características que lo hacen punible o encuadrable en una disposición penal y por la otra, la estimación de que el sujeto pasivo sobre el cual recae la medida privativa de libertad, es el autor o partícipe de ese hecho delictivo y exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 250 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, -fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación, a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito, y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Ahora bien, en vista de las impugnaciones intentadas en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido del artículo 250 en relación con el artículo 256, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que en el caso de marras cursan los siguientes elementos de convicción:

  1. - ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 15 de abril de 2012, suscrita por el funcionario Agente REGALADO FELIX, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Sub Delegación de Vargas, en la cual expuso:

    “…Encontrándome en la sede de este Despacho, luego de vista y leída trascripción de novedad que antecede, me trasladé en compañía del Funcionario: Inspector PEBRES Eblis y Agentes RIVAS Osber, a bordo de la unidad Marca Chevrolet, Modelo TAHOE, Color Beige, Placas 30491, hacia la siguiente dirección: Morgue del Hospital Naval Doctor R.P.H., ubicado en la Parroquia C.L.M., Estado Vargas, a fin de verificar el hecho indicado y las circunstancias que lo rodearon, así como las primeras pesquisas en procura del total esclarecimiento del mismo, una vez allí plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Policial, sostuvimos entrevista con un ciudadano de nombre J.G., encargado del depósito de cadáveres del referido nosocomio, quien nos señaló el lugar exacto donde se encontraba el hoy occiso y a su vez nos informó que el mismo ingreso sin signos vitales, donde procedimos a inspeccionar sobre una camilla metálica del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta presentando las siguientes características físicas: tez Morena, contextura gruesa, Cabello color negro, corto, tipo liso, de 1.70 de estatura, de cara y nariz perfilada, de 27 años aproximadamente, siendo este fijado fotográficamente por el técnico Agente RIVAS Osber. Del examen externo se le apreciaron la siguiente herida: A) Una Herida Circular en la Región Pectoral Izquierda, B) Una Herida Circular en la Región Escapular Derecha, C) Una Escoriación en la Región Bucal Derecha, D) Una Escoriación en la Región Infraorbital Derecho, E) Escoriaciones en ambas Rodillas, F) Escoriaciones en la Región Dorsal de ambas Manos, posteriormente sostuve coloquio con una ciudadana quien quedo identificada de la siguiente manera: BELLO Rusbeli, (DEMÁS DATOS EN CARÁCTER DE RESERVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDA EN LOS ARTÍCULOS 1,2,3,4 y 7 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quién manifestó ser la concubina del interfecto y a su vez exteriorizó que un muchacho de nombre E.V., quien reside en el mismo Sector fue quien le disparó al hoy inerte en momento que éste se encontraba dentro de un vehículo, con las siguientes características: Camioneta, color Blanca, Placas NAL92R, hiriendo mortalmente al hoy extinto y de igual forma hirió a la ciudadana de nombre G.N. en la pierna derecha, huyendo el supra mencionado en un vehículo tipo moto, desconociendo más características de la misma, asimismo comunico no tener conocimiento de la ubicación del referido vehículo automotor, de igual modo informó a la comisión policial que dicho ciudadano respondía en vida al nombre de: E.R.S.M., Venezolano, Natural de La Guaira, Estado Vargas, Soltero, de 27 años de edad, nacido el 08-02-1985, titular de la cédula de identidad V-17.959.055, de profesión u oficio Sindicalista, Residenciado en: El Sector Valle La Cruz, Barrio E.Z., casa sin número, Subida Las Flores, adyacente a la bodega de Nancy, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, teléfono número 0424-159.44.90; un vez obtenidos estos datos, la concubina del hoy extinto nos manifestó saber el lugar exacto donde ocurrieron hechos, por lo que procedimos a trasladamos a la siguiente dirección: Sector Petit Medina, Barrio E.Z., adyacente al depósito de gas, vía pública, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, con la finalidad de ubicar e identificar alguna persona que tenga conocimiento del hecho que nos ocupa, una vez allí identificados plenamente como funcionarios activos de este prestigioso cuerpo de investigaciones, sostuvimos entrevista con moradores y transeúntes de dicho sector, quienes no quisieron aportar sus datos por temor a futuras represalias en contra de su integridad física, luego de manifestarle el motivo de nuestra visita, los mismos nos manifestaron que escucharon varios disparos a eso de las 10:20 horas de la noche, en el mismo orden de ideas se procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica de Ley, en el lugar donde ocurrieron los hechos, logrando hallar y colectar como evidencia de interés criminalístico dos (02) conchas percutidas, calibre 9mm, las cuales fueron fijadas fotográficamente por el técnico. Continuando con las investigaciones realizamos una ardua búsqueda por el referido sector en pro de hallar e identificar al supra mencionado, siendo este (sic) infructífera la misma, se deja constancia que al Hospital Naval se presentó comisión de la Medicatura Forense de este Estado, a bordo de la unidad furgoneta, Marca Ford, Modelo F-150, Color Blanco, Placas 30.645, al mando del funcionario Asistente Administrativo TEJADA Hendri, quien se encargó del levantamiento y posterior traslado del ciudadano hoy occiso, hacia la Morgue del Hospital Doctor R.M.J., ubicado en la Parroquia C.S., Estado Vargas, con la finalidad de practicarte su respectiva Necrodactilia y Autopsia de Ley. Acto seguido me traslade hacia la sede de este Despacho, con la finalidad de notificar las diligencias practicadas, una vez en la sede de este Despacho; se dio inició al expediente signado con la nomenclatura número K-12-0138-01076, instruido por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO); consigno mediante la presente Inspección Técnica de Ley…" Cursante a los folios 20 y 21 de la incidencia.

  2. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1745 de fecha 15 de Abril de 2012, según expediente número K-12-0138-01076, suscrita por los funcionarios INSPECTOR FEBRES EBLIS, AGENTES DE INVESTIGACIÓN PAEZ VICTOR, RIVAS OSBER y REGALADO FELIX, adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    …siendo las (07:00) horas de la mañana, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial…en la siguiente dirección: DEPOSITO DE CADÁVERES DEL HOSPITAL NAVAL (CANES) UBICADO C.L.M.P.C.L.M., ESTADO VARGAS…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "En el lugar se logra inspeccionar sobre una camilla metálica del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino desprovisto de vestimenta. El referido occiso presenta las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: piel Morena, cabello negro, corto, tipo crespo, de aproximadamente un metro con setenta centímetros (1,70 cm) de estatura, de contextura delgada. IDENTIDAD DEL CADÁVER: El hoy exánime, quedó identificado en el libro de ingresos de dicho depósito de cadáveres como S.M.E.R., de 27 años de edad, Titular de la Cédula de identidad V.-17.959.055, el cual luego de ser inspeccionado físicamente arrojo tener las siguientes heridas en su anatomía: A.- Una (01) herida de forma circular en la región pectoral izquierda; B.- Una (01) herida de forma circular en la región escapular derecha; C.- Una (01) escoriación en la región bucal derecha; D.- una (01) escoriación en la región infra orbital derecha, E.- escoriaciones en ambas rodillas; F.- escoriaciones en la región dorsal de ambas manos; En ese mimo (sic) orden de ideas, se realiza la respectiva necrodactilia al hoy occiso, para determinar su identidad y se colecta de sus heridas en un segmento de gaza impregnada de sangre del mismo para respectivo análisis y comparación. Se deja constancia de realizar fotografías al exánime y a las heridas proferidas en su anatomía, en carácter general, particular y de detalles, en formato digital…

    Cursante al folio 22 de la incidencia.

  3. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1746 de fecha 15 de Abril de 2012, según expediente número K-12-0138-01076, suscrita por los funcionarios INSPECTOR FEBRES EBLIS, AGENTES DE INVESTIGACIÓN PAEZ VICTOR, RIVAS OSBER y REGALADO FELIX, adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    …siendo las (07:40) horas de la mañana, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial…en la siguiente dirección: SECTOR PETTI MEDINA, BARRIO E.Z., ADYACENTE AL DEPOSITO DE GAS, VIA PUBLICA, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, correspondiente al lugar ubicado en la dirección arriaba mencionada, constituido por piso elaborado en asfalto con aceras de concreto rustico en sus adyacencias, luz natural de regular intensidad y temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica de ley, destinada al tránsito vehicular con dirección, en sentido norte-sur y viceversa, observando en sentido oeste un poste de alumbrado eléctrico de color gris signado con la siguiente nomenclatura 36, el cual tomamos como punto de referencia y posteriormente procedemos a realizar un recorrido en busca de alguna evidencia de interés criminalística, donde se halla sobre la superficie del suelo a una distancia del poste antes mencionado de aproximadamente treinta metros una concha de bala percutida la cual al ser inspeccionada y movida de su posición original resulta ser Marca Cavim, calibre 9mm, a una distancia de aproximadamente cuatro (04) metros de esta, se visualiza otra concha de bala percutida la cual al ser inspeccionada y movida de su posición original resulta ser Marca Cavim, calibre 9mm, seguidamente a una distancia de cinco (05) metros de la concha, primeramente nombrada en sentido este se observa una mancha de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, de la cual se colecta un segmento de gasa impregnado de la misma para posteriormente ser enviada a la División Técnica correspondiente con la finalidad de realizarle su respectiva experticia de ley, Se (sic) deja constancia de realizar fotografías, en carácter general y de detalles, en formato digital…

    Cursante a los folios 33 y 34 de la incidencia.

  4. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de abril de 2012, rendida por la ciudadana BELLO RUSBELIS ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    …Resulta ser que el día de ayer sábado 14/04/2012 en horas de la noche cuando regresaba de una reunión familiar en compañía de mi esposo de nombre E.R.S.M., nos abordo el ciudadano E.V. y sin mediar palabras disparo contra él, ocasionándole la muerte. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en el Barrio J.P.M., frente a PDVSA GAS, vía pública, Parroquia Urimare, Estado Vargas, el día de ayer sábado 14-04-2012, como a las 10:30 horas de la noche aproximadamente

    SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su esposo hoy occiso? CONTESTO: "El se llamaba E.R.S.M., Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 27 años de edad, nacido en fecha 08/02/1985, estado civil soltero, profesión u oficio Sindicalista, residenciado en el Barrio Valle La Cruz, Sector subida las flores (sic), casa sin número, parroquia C.L.M., Estado Vargas, cédula de identidad número V-17.959,055" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna (sic) particular como autora o participe en la muerte de su esposo antes mencionado? CONTESTO: “Si E.V. fue el que le disparo a mi esposo”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano E.V.? CONTESTO: "Solo lo conozco de vista". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano E.V.? CONTESTO: “En el barrio la Ceiba (sic) adyacente a la escuela de nombre Vía Eterna” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son las características fisionómicas del ciudadano E.V.? CONTESTO: “Es de tez morena, contextura delgada, de 1,65mts de estatura aproximadamente, cabello liso, color negro”. SEPTIMA PREGNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si para el momento de los hechos resulto herida otra persona? CONTESTO: “Si, la ciudadana de nombre NAIROBYS GONZALEZ, que estaba con mi persona, recibió un disparo en la pierna derecha”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde puede ser ubicada la ciudadana NAIROBYS GONZALEZ? CONTESTO: “En el barrio J.P.M., a seis casa de una batea por donde pasa la quebrada”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuales son las características del arma de fuego que utilizó el ciudadano E.V.? CONTESTO: “Desconozco”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que medio utilizó el ciudadano para retirarse del lugar de los hechos? CONTESTO: “Una moto modelo Empire, pero desconozco mas detalles”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba para el momento que sucedieron los hechos? CONTESTO: “Como a un (1) metro aproximadamente” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en compañía de quien se encontraba el ciudadano de nombre E.V. para el momento de los hechos (sic) CONTESTO: “Se encontraba otro ciudadano el cual desconozco”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano E.V. llego a manifestar alguna palabra antes de accionar el arma de fuego en contra de la humanidad de su esposo hoy occiso? CONTESTO: “No”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que lugar en especifico se encontraba su esposo hoy occiso al momento ce (sic) recibir los disparos? CONTESTO: “Cuando escuche el primer disparo todavía se encontraba montado en el vehículo”. DECIMA CUARTA PREGUNTA (SIC): ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas veces le disparos el ciudadano E.V. a su esposo hoy occiso? CONTESTO: “Tres (03) veces”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si en el lugar de los hechos existe algún tipo de seguridad como (cámara, video, vigilante, entre otros)” CONTESTO: “No ningún tipo de seguridad”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienes conocimiento que alguna persona en particular haya presenciado el momento en que le causan la muerte a su esposo antes mencionado? CONTESTO: "Si”, mi mama de nombre Mayira Escobar, mi amiga de nombre N.G., mi tía de nombres Odalis Escodar”. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su esposo hoy occiso tenía problemas personales con alguna persona en particular? CONTESTO: “Desconozco”. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su esposo hoy occiso era miembro de alguna banda delictiva? CONTESTO: ''No”. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Digas usted, que medios utilizó su persona y su esposo para llegar al lugar de la reunión y luego retirarse? CONTESTO: "En una camioneta de un amigo de mi esposo". VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son las características de dicho vehículo? CONTESTO: "Solo sé que es blanca". VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra el vehículo antes mencionado? CONTESTO: "En el estacionamiento de la casa de la mama de mi esposo, ubicada en la Atlántida adyacente a la Cantina Mexicana frente al Club Náutico”. VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su esposo hoy occiso acostumbraba portar armas de fuego? CONTESTO: "No que yo sepa". VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su esposo hoy occiso era conocido por algún apodo? CONTESTO: "No”. VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su esposo hoy occiso consumía alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "No". VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su esposo hoy occiso estuvo detenido en algún ente de Seguridad Estado? CONTESTO: "Si, fue detenido por la policía del estado Vargas, por un problema con drogas”. VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su esposo hoy occiso ha sido despojado de alguna de sus pertenencias para el momento que pierde la vida? CONTESTO: “No”. VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba su esposo hoy occiso? CONTESTO: “Sindicalista, en la compañía ONINO ubicada en playa grande (sic)”. VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su esposo hoy occiso frecuentaba el sector donde pierde la vida” CONTESTO: “Si, que por ese sector reside mi mama de nombre Mayira Escobar”. VIGESIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde será sepultado los restos de su esposo antes mencionado? CONTESTO: “Desconozco”. TRIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No…” Cursante a los folios 41 y 42 de la incidencia.

  5. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 15 de Abril de 2012, levantada ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de las evidencias colectadas:

    …A) Dos (02) Conchas, marca: Cavim calibre 9mm…

    Cursante al folio 44 de la incidencia.

  6. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 15 de Abril de 2012, levantada ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de las evidencias colectadas:

    …Una (01) planilla, modelo R-17, tomada al cadáver de nombre: S.M.E. Rafael…

    Cursante al folio 46 de la incidencia.

  7. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 15 de Abril de 2012, levantada ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de las evidencias colectadas:

    …A) Un (01) Segmento de gasa impregnado con sangre del cadáver: S.M.E.R.. B) Un (01) Segmento de gasa impregnado de sustancia de color pardo rojiza…

    Cursante al folio 48 de la incidencia.

  8. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 15 de Abril de 2012, levantada ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de las evidencias colectadas:

    …A) Un (01) macerado realizado al vehículo Marca: Toyota, Land Cruiser, Color: blanco, Placa: NAL-92R…

    Cursante al folio 50 de la incidencia.

  9. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 15 de Abril de 2012, levantada ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de las evidencias colectadas:

    …A) Un barrido realizado al vehículo Marca: Toyota, Land Cruiser, Color: blanco, Placa: NAL-92R…

    Cursante al folio 52 de la incidencia.

  10. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 15 de Abril de 2012, levantada ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de las evidencias colectadas:

    …Un (01) Segmento de Gasa impregnado de sustancia de Color Pardo Rojizo de Presunta naturaleza Hermática, colectada en la puerta trasera del vehículo Marca: Toyota, Land Cruiser, Color: blanco, Placa: NAL-92R…

    Cursante al folio 54 de la incidencia.

  11. -PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 21 de junio de 2012, número 9700-138-1706, suscrita por el Médico Anatomopatologo F.M., adscrito al Departamento Ciencias Forenses de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia del siguiente resultado:

    …Nombre: E.R.S.E.: 27 años

    Muerte: 15-04-12 Sexo: Masculino

    Autop: 15-04-12 Raza: Mestiza

    Proced.: C.l.M. Dr. F.M.

    …CONCLUSIONES: Cadáver de sexo masculino que presenta:…I) Una (1) herida por arma de fuego producida por el paso de proyectil único con orificio de entrada localizado en el tercio medio del hemitorax anterior izquierdo, a tres (3) cm por fuera de la línea medioclavicular y con orificio de salida en la región escapular derecha con línea paraescapular externa. Trayecto: Adelante/atrás, izquierda/derecha, abajo/arriba. Produce: Perforación del 4to espacio intercostal izquierdo anterolateral. Perforación del lóbulo superior del pulmón izquierdo. Perforación del ventrículo y aurícula derecha cardíaca. Perforación del bronquio principal derecho. Perforación del lóbulo medio y superior del pulmón derecho. Perforación del 3er espacio intercostal derecho posterior con fractura del borde superior del 4to arco costal derecho posterior. Hemotorax. Hemoperícardio…II) Excoriaciones en las siguientes regiones: frontal derecha, malar derecha, preauricular derecha, submaxilar derecha, labio superior del lado derecho, dorso de la mano derecha, tercio inferior de la cara posterior del antebrazo derecho, ambas rodillas, dorso de la mano izquierda, tercio inferior de la cara posterior del antebrazo izquierdo, región maleolar externa de la pierna derecha…III) Cicatriz quirúrgica de laparotomía media supra e infraumbilical de treinta (30) cm de longitud: Adherencias fibrinosas laxas entre asas intestinales, hígado, colon y bazo…CAUSA DE MUERTE: -HEMORRAGIA INTERNA SECUNDARIA A PERFORACIÓN CARDIACA Y PULMONAR DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL ÚNICO AL TÓRAX…

    Cursante a los folios 66 al 68 de la incidencia.

  12. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 15 de abril de 2012, levantada por ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual el funcionario Detective A.G., adscrito al Área de Investigaciones de dicha Sub Delegación, deja constancia de la siguiente diligencia policial:

    …siendo las 08:30 horas de la Mañana…Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-12-0138-01076, iniciadas ante este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las personas (HOMICIDIO) deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada "Encontrándome en la sede de este Despacho continuando con las investigaciones relacionadas con las presentes actas, procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitudes que pueda presentar ante dicho sistema, el ciudadano: E.R.S.M. (occiso), titular de la cédula de identidad número V-17.959.055, el mismo presenta un registro policial según Expediente I-539.824, de fecha 12-06-2010, por uno de los Delitos Contra las personas (HOMICIDIO INTENCIONAL) instruido por este despacho; una vez obtenida esta información procedí a informar a la superioridad, dejando constancia mediante la presente acta, es todo…

    Cursante al folio 69 de la incidencia.

  13. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 15 de abril de 2012, levantada por ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual el funcionario Agente REGALADO FELIX, adscrito al Área de Investigaciones de dicha Sub Delegación, deja constancia de la siguiente diligencia policial:

    …Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales K-12-0138-01076, iniciada por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio); procedí a trasladarme en compañía de los Funcionarios Detectives A.H. y Agente DELGADO Leonardo, a bordo de vehículos particulares, hacia la siguiente dirección: Sector Peti (sic) Medina, Barrio E.Z., adyacente al depósito de Gas, vía pública, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, con la finalidad de ubicar, alguna persona que tenga conocimiento del paradero del vehículo mencionado en la presente averiguación, el cual estaba siendo conducido por el hoy inerte, con las siguientes características: Camioneta, color Blanca, Placas NAL92R, una vez en dicha dirección estando plenamente identificados como Funcionarios activos a este prestigioso Cuerpo de Investigaciones, procedimos a realizar un recorrido con el objeto de ubicar alguna persona que tenga conocimiento de la ubicación del vehículo antes descrito, logrando sostener entrevista con varios moradores y oriundos del Sector, a quienes impusimos el motivo de nuestra presencia, no queriendo aportar sus datos de identificación por temor a futuras represarías en contra de sus familiares o su integridad física, manifestando los mismos no tener conociendo de los hechos que se investigan, por lo que procedimos a realizar un arduo recorrido en diferentes áreas del sector en cuestión, después de una extensa búsqueda logramos hallar en un área algo alejada de la vialidad del referido sector en la parte alta, un vehículo con las siguientes características: una Camioneta, Marca TOYOTA, de color BLANCO, Modelo BURBUJA, Placas NAL92R, por tal motivo procedimos a realizarle llamada telefónica al ciudadano de nombre J.M., a fin de que se presentara al lugar con el objeto de trasladar el referido vehículo a la sede de nuestro despacho, luego de una breve espera hizo acto de presencia el ciudadano en cuestión a bordo del vehículo tipo grúa, placa 612XBC, por lo que procedimos a trasladarnos a la sede de este Despacho, trayendo el vehículo automotor tipo Camioneta, Marca TOYOTA, de color BLANCO, Modelo BURBUJA, año 2001, Placas NAL92R, Serial de Carrocería 8XA11UJ8019016823, Serial de Motor 1FZ0466053, a fin de realizarle las respectivas experticias de ley, ya que la misma guarda relación el hecho que se investiga, por tal motivo procedimos a retirarnos del lugar y trasladarnos hasta la sede de esta Sub Delegación, una vez aquí se procedió a verificar el vehículo en mención con el objeto de cotejar, a nombre de qué persona está el mismo, por lo que el funcionario Agente ROJAS Carlos, introdujo los datos del vehículo en referencia ante el Sistema de Información Policial (SIIPOL) luego de una breve espera, se pudo constatar que dicha matricula corresponde al vehículo en cuestión y el mismo le pertenece a un ciudadano de nombre: J.E.N.P., de 61 años de edad, nacido en fecha 25/12/1950, cédula de identidad V-03.888.680, en el mismo orden de ideas se procedió a informar a la Superioridad de lo antes expuesto, consigno en la presente impreso emanado del Sistema de Información Policial (SIIPOL), donde refleja el nombre del propietario del vehículo en cuestión, procediendo a realizar la presente acta policial a fin de dejar constancia de la diligencia realizada…

    Cursante a los folios 73 y 74 de la incidencia.

  14. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL EN EL SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR de fecha 18 de Abril de 2012, número 9700-0138-163-03-12, suscrita por el Experto J.C.C. R, adscrito al Departamento de Experticias de Vehículo Área Capital de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia del siguiente resultado:

    …EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la experticia de un vehículo que se encuentra en el estacionamiento de esta sede, reuniendo las siguientes características: CLASE: CAMIONETA MARCA: TOYOTA MODELO: LAND CRUISER…AÑO: 2001…COLOR: BLANCO…PLACAS: NAL-92R…TIPO: SPORT-WAGON…USO: PARTICULAR…SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA11UJ8019016823…SERIAL DEL MOTOR: 1FZ-0466053…El mismo tiene un valor aproximado de 200.000, Bs. F…PERITAJE: De conformidad con el pedimento formulado constatamos que: El serial identificativo de la carrocería donde se lee la cifra: 8XA11UJ8019016823, El cual se encuentra en estado ORIGINAL. La unidad en estudio posee un motor serial: 1FZ-0466053, el cual se encuentra en su estado ORIGINAL…CONCLUSIONES: 01.- El serial de carrocería donde se lee la cifra 8XA11UJ8019016823, se encuentra en su estado ORIGINAL…02.-La unidad en estudio posee un motor serial: 1FZ-0466053, se encuentra en su estado ORIGINAL…04.- (sic) La unidad en estudio se encuentra en el precitado establecimiento a la orden del Fiscal que conozca de la causa…

  15. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20 de abril de 2012, levantada por ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual el funcionario Agente REGALADO FELIX, adscrito al Área de Investigaciones de dicha Sub Delegación, deja constancia de la siguiente diligencia policial:

    "…Continuando con las investigaciones relacionadas con actas procesales K-12-0138-01076, iniciada por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio); procedí a trasladarme en compañía de los Funcionarios Detectives A.H., NIMLIN Jorge y Agente DELGADO Leonardo, a bordo de vehículos particulares, hacia la siguiente dirección: Sector E.Z., parte alta, Barrio Valle La Cruz, Subida Las Flores, casa sin número, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, con la finalidad de ubicar, citar e identificar plenamente a unas ciudadanas mencionadas en actas anteriores como: G.N., ESCOBAR ODALIS Y ESCOBAR MAYIRA, quienes funge como presuntos testigos en la presente averiguación, una vez en dicha dirección estando plenamente identificados como Funcionarios activos de la Ceiba, adyacente a la escuela de nombre Vía Eterna, casa sin número, Parroquia C.L. _Mar, Estado Vargas, con la finalidad de ubicar, citar e identificar al ciudadano de nombre VALERA EDWIN, ya que el mismo funge como parte investigada en la presente averiguación, una vez en dicha dirección estando plenamente identificados como Funcionarios activos de este prestigiosos Cuerpo de Investigaciones, sostuvimos coloquio con varios moradores y oriundos del Sector a quienes impusimos del motivo de nuestra presencia, no queriendo aportar sus datos de identificación por temor a futuras represarías en contra de sus familiares o su persona, manifestando que el ciudadano requerido por la comisión, desde el día de los hechos se fue del referido sector y hasta la presente fecha no ha sido visto, asimismo informando desconocer el lugar donde reside el mismo. Una vez culminada la comisión procedimos a retirarnos del lugar y trasladarnos hasta la sede de esta Sub Delegación, donde se le informó a la Superioridad de lo antes expuesto, procediendo a realizar la presente acta policial a fin de dejar constancia de la diligencia realizada…” Cursante a los folios 77 y 78 de la incidencia.

  16. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11 de mayo de 2012, levantada por ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual el funcionario Agente REGALADO FELIX, adscrito al Área de Investigaciones de dicha Sub Delegación, deja constancia de la siguiente diligencia policial:

    …Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales K-12-0138-01076, iniciada por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio); procedí a trasladarme en compañía de los Funcionarios Detectives A.H., NlMLIN Jorge y Agente DELGADO Leonardo, a bordo de vehículos particulares, hacia la siguiente dirección: Sector E.Z., parte alta, Barrio Valle la Cruz, Subida Las Flores, casa sin número, de color verde, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, con la finalidad de ubicar, citar e identificar plenamente a unas ciudadanas mencionadas en actas anteriores como: G.N., ESCOBAR ODALIS Y ESCOBAR MAYIRA, quienes funge como presuntos testigos en la presente averiguación, una vez en dicha dirección estando plenamente identificados corno Funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo de lnvestigaciones, procedimos a tocar la puerta del referido inmueble en reiteradas ocasiones, donde luego de una breve espera fuimos atendidos por una ciudadana quien indico llamarse ESCOBAR MAYIRA, identificadas en autos anteriores, siendo esta una de las personas requerida por la comisión, a quien le manifesté el motivo de nuestra presencia, indicándonos la misma que no tenía problema alguno en apersonarse a la sede de este despacho, por lo que procedimos a entregarle boleta de citación, de igual manera se le libro boleta de citación a nombre de las ciudadanas: G.N. y ESCOBAR ODALIS, con el objeto que comparezcan por ante esta oficina el día lunes 14/05/2012, a las 08:30 horas de la mañana, a fin de rendir entrevista formal en cuanto al caso que se investiga, ya que las mismas fungen como testigo presencial en el presente hecho. Obtenida esta información procedimos a retirarnos de la vivienda de la ciudadana antes referida, en el mismo orden de ideas y con la premura del caso procedimos a realizar un recorrido por el Sector E.Z., parte baja, Barrio la Ceiba, adyacente a la escuela de nombre Vía Eterna, casa sin número, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, con la finalidad de ubicar, citar e identificar al ciudadano de nombre VALERA EDWIN, ya que el mismo funge como parte investigada en la presente averiguación, una vez en dicha dirección estando plenamente identificados como Funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo de Investigaciones, sostuvimos coloquio con varios moradores y oriundos del Sector, a quienes impusimos del motivo de nuestra presencia, no queriendo aportar sus datos de identificación por temor a futuras represarías en contra de sus familiares o su persona, manifestando que el ciudadano requerido por la comisión, desde el día de los hechos se fue del referido sector y hasta la presente fecha no ha sido visto, asimismo informando desconocer el lugar donde reside el mismo. Una vez culminada la comisión procedimos a retirarnos del lugar y trasladarnos hasta la sede de esta Sub Delegación, donde se le informó a la Superioridad de lo antes expuesto, consigno en la presente parte inferior de las boletas de citación libradas, procediendo a realizar la presente acta policial a fin de dejar constancia de la diligencia realizada, es todo…

    Cursante a los folios 79 y 80 de la incidencia.

  17. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22 de mayo de 2012, levantada por ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual el funcionario Agente REGALADO FELIX, adscrito al Área de Investigaciones de dicha Sub Delegación, deja constancia de la siguiente diligencia policial:

    "…Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procésales K-12-0138-01076, iniciada por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio); procedí a trasladarme en compañía de los Funcionarios Sub Inspector S.D., Detectives A.H., G.O., NIMLIN Jorge, Agentes SERRANO Juan y DELGADO Leonardo, a bordo de vehículos particulares, hacia la siguiente dirección: Sector E.Z., parte alta, Barrio Valle La Cruz, Subida Las Flores, casa sin número, de color verde, Parroquia C.L.M., Estado Vargas; con la finalidad de ubicar, citar e identificar plenamente a unas ciudadanas mencionadas en actas anteriores como: G.N., ESCOBAR ODALlS Y ESCOBAR MAYIRA, quienes funge como presuntos testigos en la presente averiguación, una vez en dicha dirección estando plenamente identificados como Funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo de Investigaciones, procedimos a tocar a la puerta de referido inmueble en reiteradas ocasiones, donde luego de una breve espera fuimos atendidos por una ciudadanas quien manifestó ser y llamarse R.M., (DEMÁS DATOS EN CARÁCTER DE RESERVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1,2,3,5 y 7 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), a quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia, indicando la misma que su prima de nombre ESCOBAR MAYIRA, no se encontraba en la vivienda ya que estaba laborando, por tal motivo procedimos a librarle boleta de citación a nombre de las ciudadanas ESCOBAR MAYIRA, G.N. y ESCOBAR ODALIS, con el objeto que comparezcan por ante esta oficina el día lunes 28/05/2012, a las 08:30 horas de la mañana, a fin de rendir entrevista formal en cuanto al caso que se investiga, ya que las mismas fungen como testigo presencial en el presente hecho. Posteriormente procedimos a retirarnos de la vivienda de la ciudadana antes referida, asimismo procedimos a realizar un recorrido por el Sector E.Z., parte baja, Barrio La Ceiba, adyacente a la escuela de nombre Vía Eterna, casa sin número, Parroquia C.L.M., Estado Vargas; con la finalidad de ubicar, citar e identificar al ciudadano de nombre VALERA EDWIN, ya que el mismo funge como parte investigada en el hecho, una vez en dicha dirección estando plenamente identificados como Funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo de Investigaciones, sostuvimos coloquio con varios moradores y oriundos del Sector, a quienes impusimos del motivo de nuestra presencia, no queriendo aportar sus datos de identificación por temor a futuras represarías en contra de sus familiares o su persona, manifestando que el ciudadano requerido por la comisión, desde el día de los hechos se fue del referido sector y hasta la presente fecha no ha sido visto, asimismo informando desconocer el lugar donde reside el mismo. Una vez culminada la comisión procedidos á retirarnos…” Cursante a los folios 85 y 86 de la incidencia.

  18. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de junio de 2012, rendida por la ciudadana MAYIRA ESCOBAR ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    "…Resulta que el día 14-04-2012, estábamos en una reunión familiar en la casa donde reside mi padre de nombre FURTUNO ESCOBAR y a eso de las once horas de la noche decidimos irnos a casa, cuando nos trasladábamos por el sector Petti (sic) Medina, Barrio E.Z., Adyacente al Depósito de Gas, Parroquia C.L.M.d.E.V., en ese momento mi yerno de nombre E.R., estaciono la camioneta, fue cuando llegaron dos muchachos caminando y sin motivo justificado uno de ellos le propinó un disparo en el pecho causándole la muerte, posteriormente huyendo del lugar". Es todo. SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: Diga usted, hora, lugar y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en el sector Petti (sic) Medina, Barrio E.Z., Adyacente al Depósito de Gas, Parroquia C.L.M.d.E.V., como a las once y diez horas de la noche del día 14-04-2012". SEGUNDA (sic) Diga usted, que personas se encontraban presentes, para el momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "La esposa de él de nombre R.B. y NAIROBI". TERCERA: Diga usted, donde pueden ser ubicadas las ciudadanas mencionadas como Rusbelis Bello y Nairobi? CONTESTO: "Ellas pueden ser ubicadas en la misma dirección donde ocurrieron los hecho, un poquito más abajo, una vive en una casa de color verde, con rejas blancas". CUARTA: Diga usted, observó a los sujetos que le dispararon a su yerno de nombre E.R.S.M.? CONTESTO: "Si los vi, uno de ellos se llama E.V. y está haciendo un curso en la Policía del Estado y el otro se llama JONATHAN”. QUINTA: Diga usted, recuerda las características fisionómicas de los sujetos antes mencionados? CONTESTO: "E.V., es moreno de contextura regular, mide como 1.65 de estatura, cara ovalada con las cejas grandes". SEXTA: Diga usted, recuerda la vestimenta que portaban los sujetos antes mencionados? CONTESTO: "Uno si se que andaba en guarda camisa pero no recuerdo más nada" SÉPTIMA: Diga usted, su yerno hoy occiso tenía problemas con los sujetos que menciona como autores del hecho que narra? CONTESTO: "Desconozco". OCTAVA: Diga usted, alguna otra persona resulto lesionada para el momento que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Si Nairobis que recibió un tiro en la pierna". NOVENA: Diga usted, recuerda cuantas detonaciones escuchó su persona para el momento del hecho? CONTESTO: "No recuerdo bien". DÉCIMA: Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos de nombre E.V. y Jonathan? CONTESTO: "Según Jonathan está en Las Tunitas de C.L.M. y E.V. puede ser ubicado donde hacen cursos para la Policía en Caracas Distrito Capital". DECIMA PRIMERA: Diga usted, que tiempo tiene conociendo al ciudadano E.R.S.M., hoy occiso? CONTESTO: "Lo conozco desde hace once años" DECIMA SEGUNDA: Diga usted, que tiempo tenía su persona viviendo con su yerno hoy occiso y su hija de nombre RUSBELIS? CONTESTO: "Dos años". DECIMA TERCERA: Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano su yerno de nombre E.R.S., hoy occiso? CONTESTO: "Él era sindicalista" DECIMA CUARTA: Diga Usted, su yerno hoy occiso? CONTESTO: "No solamente fumaba cigarro". DECIMA QUINTA: Diga Usted, en que parte del cuerpo resultó herida su yerno hoy occiso? CONTESTO: "En el pecho y le salió por el pulmón" DECIMA QUINTA: Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No…” Cursante a los folios 90 y 91 de la incidencia.

  19. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de junio de 2012, rendida por la ciudadana ESCOBAR ODALIS ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    “…Me encuentro aquí ya que vi cuando dos muchachos que venían en una moto exactamente el que estaba de parrillero saco una pistola y mato a un muchacho que estaba manejando una camioneta y luego se fueron, es todo. EL FUNCIONARIO RECEPTOR NTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso sucedió en la calle real de E.Z., adyacente al hospital M.V. vía publica, C.L.M.E.V., en horas d ela (sic) noche SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento como se suscitó el hecho donde perdiera la vida el ciudadano hoy occiso? CONTESTO: “Se que el estaba en la fiesta de mi papá, ya que era el novio de mi sobrina de nombre Rusbelys Escobar, luego al momento en que estaba comiéndome un perro caliente vi que venía una moto con los dos muchachos y el que estaba de parrillero saco una pistola se bajó de la moto y empezó a dispararle después se fueron”.-TERCERA PREGUNTA: Diga usted, para el momento del hecho, en compañía de quien se encontraba el hoy occiso? CONTESTO: “El estaba con su esposa y sus hijos menores de edad, además estaban mi hermana de nombre Mayira Escobar y una muchacha de nombre Nairobys”.-CUARTA PREGUNTA: Diga usted, para el momento del hecho alguna otra persona resultó lesionado? CONTESTO: “Creo que Nairobys recibió un disparo”. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento alguna de las personas antes mencionada han comparecido por ante este Despacho a fin de rendir entrevista? CONTESTO: “Desconozco, pero igual yo les voy a decir que venga para que rindan entrevista” SEXTA PEGUNTA: Diga usted, para el momento del hecho, el ciudadano hoy poseía algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “Que yo sepa no” SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, a que se dedica el ciudadano hoy occiso? CONTESTO: “El era obrero” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, en el lugar existía algunas otras personas en particular? CONTESTO: “Me imagino que había otras personas pero no las vi” NOVENA PREGUNTA: Diga usted, cuantos disparos escucho su persona? CONTESTO: “Varios” DECIMA PREGUNTA: Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del hecho antes narrado? CONTESTO: “Ni a 10 metros” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos que se trasladaban en el vehículo tipo moto, y le dieron muerte al hoy occiso? CONTESTO: “No los conozco” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, de volverlos a ver a los ciudadanos en mención los reconocería? CONTESTO: “Si” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, características de los ciudadanos en mención? CONTESTO: “El que iba manejando la moto era piel blanca de contextura delgada, cabello de color negro, y el que le disparo era de piel trigueño, de contextura delgada, cabello de color negro corte bajo” DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, que vestimenta portaban los referidos ciudadanos? CONTESTO: “No recuerdo muy bien” DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, características del arma de fuego que portaban los ciudadanos en mención” CONTESTO: “El que tenia pistola era el que estaba atrás pero no se como era” DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, dichos ciudadanos llegaron a llamarse por algún nombre o apodo? CONTESTO: “No” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, para el momento del hecho los referidos ciudadanos llegaron a despojar al hoy occiso de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: “Que yo sepa no” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, el ciudadano hoy occiso llegó a tener algún tipo de problema con alguna persona en particular dentro de la fiesta? CONTESTO: “No” DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, antes de que sucediera el hecho que nos ocupa su persona llegó a notar alguna irregularidad en el lugar con algún ciudadano y/o vehículo? CONTESTO: “No” VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No…” Cursante a los folios 92 y 93 de la incidencia.

  20. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20 de junio de 2012, levantada por la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual el funcionario Agente REGALADO FELIX, adscrito al Área de Investigaciones de dicha Sub Delegación, deja constancia de la siguiente diligencia policial:

    …Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales K-12-0138-01076, iniciada por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio); procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Detectives A.H.. NIMLIN Jorge y Agente SERRANO Juan, a bordo de vehículos particulares, hacia la siguiente dirección: Sector E.Z., parte baja, Barrio La Ceiba, adyacente a la escuela de nombre Vía Eterna, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, con la finalidad de ubicar, citar e identificar al ciudadano de nombre VALERA EDWIN, ya que el mismo funge como parte investigada en la presente averiguación, una vez en dicha dirección estando plenamente identificados como Funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo de Instigaciones, sostuvimos coloquio con varios moradores y oriundos del Sector, a quienes impusimos del motivo de nuestra presencia, no queriendo aportar sus datos de identificación por temor a futuras represarías en contra de sus familiares o su persona, manifestando que el ciudadano requerido por la comisión, reside en una casa con fachada de cerámicas de colores varios, señalando e indicándonos el lugar exacto de dicha residencia, por lo que procedimos a dirigirnos hasta el referido inmuebles una vez allí, se procedió a tocar la puerta de la referida vivienda en reiteradas ocasiones, siendo infructuosa la misma. Una vez culminada la comisión procedimos a retirarnos del lugar y trasladarnos hasta la sede de esta Sub Delegación…

    Cursante al folio 95 de la incidencia.

  21. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de junio de 2012, rendida por la ciudadana R.N. rendida ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    "…Resulta que el día de hoy 28-06-2012, en horas de la tarde me enteré que funcionarios de la ptj (sic) estaban buscando a mi hijo de nombre E.V., por lo que me traslade a este despacho a fin de verificar el motivo de esa búsqueda. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR AMPLIA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: Diga Usted, su persona tiene conocimiento el motivo por el cual funcionarios del C.I.C.P.C, se encontraban por el Sector del Jabillo, de este Estado, en la búsqueda de su hijo de nombre E.V.? CONTESTÓ: “Bueno aquí en la sede de la ptj (sic), me entreviste con funcionarios de la Brigada Contra Homicidios, quienes me informaron que mi hijo esta mencionado en un Homicidio". PREGUNTA: ¿Diga Usted, mencione los datos filiatorios de hijo de nombre E.V.? CONTESTÓ: "E.M.V.R., VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, DE 20 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 03-05-92, SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: ESTUDIANTE DE LA POLCIA NACIONAL RESIDENCIA CEMENTERIO, MUNICIPIO EL LIBERTADOR, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, (DESCONOZCO LA DIRECCIÓN YA QUE EL ESTA VIVIENDO CON UNA TÌA), TELEFONO DE UBICACIÓN: NO POSEE”, CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO: (DESCONOZCO)" PREGUNTA: ¿Diga Usted, datos filiatorios de la pariente de su hijo de nombre E.V., donde esta residenciado actualmente? CONTESTÓ: "Solo sé que se llama L.V., a y no se el número telefónico". PREGUNTA: ¿Diga Usted, indique en que anexo de la UNES se encuentra recibiendo cátedras su hijo de nombre E.V.? CONTESTÓ: "Solo sé que estuvo recibiendo clase en los siguientes anexos: de CATIA, el HELICOIDE y el JUNKO y en la actualidad desconozco" PREGUNTA: ¿Diga Usted, características físicas del ciudadano en mención? CONTESTÓ: "Él es de tez trigueña, de contextura delgada, 1,70 de estatura, cabello de color negro, corto, de cara perfilada" PREGUNTA: ¿Diga Usted, indique que tiempo tiene su hijo residenciado en el Cementerio, Municipio el Libertador, Caracas, Distrito Capital? CONTESTÓ: "Dos años aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga Usted, su hijo posee algún tipo de vehículo de su propiedad? CONTESTÓ. "No". PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo en alguna oportunidad tuvo algún tipo de problema con el hoy occiso? CONTESTO: "No, pero el muerto en una oportunidad tuvo un problema con mi hermano de nombre J.O. y luego le quito la vida" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo ha estado detenido por algún organismo seguridad? CONTESTO; "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, que mi hijo es inocente, Es todo…” Cursante a los folios 96 y 98 de la incidencia.

  22. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28 de junio de 2012, levantada por ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual el funcionario Agente REGALADO FELIX, adscrito al Área de Investigaciones de dicha Sub Delegación, deja constancia de la siguiente diligencia policial:

    "…Encontrándome en la sede de este despacho, realizando labores de investigaciones y continuando con las pesquisas relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-12-0138-01076, iniciadas en la sede de este despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), me dirigí a la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información Policial de este Despacho, con la finalidad de identificar plenamente, al ciudadano: E.M.V.R.; quien figura como parte investigada en la presente causa; así mismo verificar los posibles registros o solicitudes policiales, que pudiera presentar ante el Sistema de Investigación Información Policial (S.I.I.POL), el ciudadano en cuestión; una vez en dicha sala fui atendido por el funcionario Agente de Investigaciones DELGADO Leonardo, a quien de imponerle el motivo de mi presencia y después de una breve espera; informó luego de una minuciosa búsqueda ante el sistema referido, el ciudadano en cuestión quedo plenamente identificado como: E.M.V.R., cedula de identidad V-24.182.941, de igual modo comunico que el mismo no presenta registro ni solicitud alguna; mediante la presente consignó impreso emanado del sistema antes citado donde se refleja la información plasmada…” Cursante al folio 99 de la incidencia.

  23. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de agosto de 2012, rendida por la ciudadana C.N. rendida ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en la cual expuso:

    "…El día Sábado 14 de Abril, del presente año cuando decido subir a reunirme con unos amigos al sector de M.V., en esa oportunidad un amigo de nombre E.S., se comprometió a darme la cola para subir al sector a compartir, después de varias horas decidimos regresarnos del sector íbamos a bordo de una camioneta que él manejaba, cuando eran aproximadamente las diez (10) de la noche, íbamos a bordo de una camioneta que el manejaba, cuando él se detiene casi al frente de mi casa para que yo me bajara, se acercó un (sic) moto a bordo de dos (02) sujetos y en cuestiones de segundo le dispararon, yo iba en el puesto atrás del chofer, lo que hice fue cubrir a mi hijo de dos (02) años de edad que me acompañaba, luego la moto arranco y cuando levante la mirada mi amigo EDUARDO estaba herido en el puesto del chofer y se estaba bajando y luego él cae al piso, nos bajamos y en eso llegaron un grupo de personas quienes se llevaron a Eduardo para el Hospital, yo al estar afuera de la camioneta pasando el susto por lo sucedido a los pocos minutos me doy cuenta que también estaba herida en la pierna derecha, y es cuando un vecino es su carro me llevo hasta el Periférico de Pariata, donde fui atendida y dada de alta horas mas tarde. Es todo. SEGUIDAMENTE ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL PROCEDIÓ A REALIZARLE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, día, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los mencionados hechos narrados en su exposición? RESPUESTA: eso fue un Sábado 14 de Abril (sic) de 2012, aproximadamente a las 10:00 de la noche, específicamente en el sector Petty (sic) Medina, Parroquia Urimare, Estado Vargas. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando disparo escucho?. RESPUESTA: yo escuche uno solo TERCERA PREGUNTA: ¿diga usted, logro observar las características físicas de los sujetos que dispararon? RESPUESTA: todo fue muy rápido, sinceramente no logro observarlo. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, como llegaron los sujeto al lugar? RESPONDIÓ: en un vehículo tipo moto, y ellos luego de disparar agarraron para la parte de abajo del sector QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, donde resulto lesionada? RESPONDIÓ: en la pierna derecha, por el rose del disparo. OCTAVA (SIC) PREGUNTA: ¿Diga usted, desde cuando conoce al ciudadano E.S.? CONTESTO: desde hace aproximadamente cinco (05) años, lo conocí por que ellos fueron vecinos de mi suegra y desde ahí lo conozco…¿Diga usted, alguna vez has visto a los ciudadanos que le dispararon al ciudadano E.S.? (sic) CONTESTO: no por que nunca los logre observar bien y por el sector no he logrado escuchar nada hasta los momentos NOVENA (SIC) PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes se encontraban a bordo del vehículo para ese momento? CONTESTO: la señora MAYIRA, quien es su suegra, su esposa nombre RUSBELYS, una señora de nombre ODALYS, quien es tía de RUSBELYS, sus tres hijos menores y mi hijo, es todo...” Cursante a los folios 116 y 177 de la incidencia.

  24. -ORDEN DE APREHENSIÓN Nº 009-12 de fecha 22 de agosto de 2012, acordada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la cual es del tenor siguiente:

    …ordenó la aprehensión del ciudadano E.M.V.R., portador de la cédula de identidad No. V-24.185.041, por la presunta comisión de los delitos de cooperador inmediato por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, con Alevosía y ejecutado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con los numerales 1 y 2 del artículo 406 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de E.R.S.M. y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del texto sustantivo penal, en perjuicio de la ciudadana N.G., en tal sentido, una vez aprehendido por cualquier autoridad, deberá notificar de dicha aprehensión a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien deberá presentarlo antes de las 48 horas siguiente a su aprehensión ante el tribunal de Control de Guardia…

    Cursante a los folios 137 y 138 de la incidencia.

  25. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 04 de septiembre de 2012, levantada por ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual el funcionario Detective J.A., adscrito a la Brigada de Investigaciones de Homicidio dicha Sub Delegación, deja constancia de la siguiente diligencia policial:

    "…A fin de dar cumplimiento a la Orden de Aprehensión número 009-2012, de fecha 22 de agosto del 2012, emanada por Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, se realizó llamada telefónica al funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana, Supervisor E.A., adscrito a la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales, indicándole que en perjuicio del ciudadano E.M.V.R., cédula de identidad V-24.182.041, recae la Orden de Aprehensión número 009-2012, de fecha 22 de agosto del 2012, emanada por Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, asimismo le manifestamos que el precitado ciudadano era aspirante a oficial de la Policía Nacional Bolivariana, manifestando el referido oficial que localizaría a la persona solicitada y la presentaría a nuestra oficina, posteriormente se presentó ante la sede de este despacho comisión de la Policía Nacional Bolivariana al mando del Supervisor E.A., adscrito a la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales, quienes trasladaron al ciudadano: E.M.V.R., Venezolano, de 20 años de edad, nacido el 03/05/1992, profesión u oficio: Estudiante de la Unes, portador de la cédula de identidad V-24.182.941, seguidamente amparados en el artículo 205° (sic) de Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizarle la respectiva inspección corporal no logrando localizar algún elemento de interés criminalístico pudiendo constatar que sobre el precitado ciudadano, recae la Orden de Aprehensión número 009-2012, de fecha 22 de agosto del 2012, emanada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en vista de los antes expuesto se procedió a practicar la aprehensión del ciudadano en referencia imponiéndolos de sus derechos como imputado…” Cursante al folio 142 de la incidencia.

    Asimismo durante el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 05 de septiembre de 2012 ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, el imputado E.M.V.R., manifestó entre otras cosas:

    Si deseo declarar, ahí lo que pasa es que eso viene por un problema familiar, el occiso, hace como 5 meses atrás asesinó a un familiar mío y ellos creen que yo tomé represalias, por lo que yo, no se, que fue lo que pasó, y además yo estoy haciendo curso de policía nacional, por lo que no estoy viviendo en la guaira (sic), por lo del curso, así que preferí quedarme en donde mi tía, porque no podía seguir bajando y subiendo y tengo tiempo ahí, ahora yo estaba haciendo mi curso normal y de repente fueron dos ciudadanos de la policía nacional con una orden de aprehensión y yo les pregunto y ellos me dicen por un homicidio y me quede tranquilo, porque yo no tenía nada que temer, yo no tenia, ni la mas remota idea que me estaban culpando de ese homicidio, a mi hace como 6 años me asesinaron a un hermano por una mujer, yo nunca hice nada, además después de eso, yo no hice nada y fue mi hermano, ahora me culpan de esto, cuando yo ni casi trato con ese tío, nada ni conozco a ese señor, ni a esa gente, que me culpa. Es todo

    . Seguidamente se le cede el derecho de preguntas a la Representación Fiscal: - por que manifiesta que es un problema familiar?- Porque ellos están tomando represalias contra mi, porque ellos creen que soy policía lo cual, no es así porque tengo un año haciendo el curso, lo que creo es, que ellos piensan que soy policía y ellos creen que soy el culpable, ese es el problema, porque yo soy el hombrecito de la casa.- Desde cuando esta haciendo ese curso?- desde el 13, 14 o 15 algo así de septiembre del año 2011.- usted se encuentra internado en ese curso?- no. - ha estado internado durante el curso? –si, yo estuve internado una semana, aproximadamente a finales de junio, la primera semana de julio. Cual es su horario en el curso: de 6 am a 7 pm, de lunes a lunes, a veces tenemos los fines de semana clases extracurriculares. Usted donde se quedaba los fines de semana: en donde mi tía, esta representación no tiene mas preguntas, usted llego a tener algún problema con la victima en la presente causa? No, ni a la mujer la conozco. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas a la defensa: -tienes conocimiento de la fecha en la cual muere la persona occisa, en la presente causa? –No. -como te enteras que esa persona murió? Si por comentarios, que decían que presuntamente asesinaron a Eduardo, pero yo le dije; cual Eduardo? Y me dicen el que asesinó a tu tío, Eduardo el sindicalista y yo ah ok, pero ni me moleste, ni me alegre, me dio igual. -Usted tiene conocimiento de quien pudo haberlo matado? -Yo creo que si. -Tienes algún nombre?- no, ningún nombre, porque siempre salen son comentarios y miles de culpables y nunca son esos los culpables y lo único que me entere fue que había sido un ciudadano del campito, y dije bueno, igual el debía tener sus problemas. Esta defensa no tiene mas preguntas. El tribunal no tiene preguntas…” Cursante a los folios 148 al 152 de la incidencia.

    Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente incidencia, se evidencia que los hechos objetos de este proceso, se originaron el día 14/04/2012, en horas de la noche, en el sector Petit Medina, Barrio E.Z., adyacente al depósito de gas, vía pública, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, cuando el ciudadano E.R.S.M., se retiraba de una reunión familiar que se estaba llevando a cabo en el mencionado lugar a bordo de un vehículo marca Toyota, Land Cruizer, haciendo acto de presencia el imputado E.V., quien sin mediar palabra le propinó un disparo al mencionado ciudadano, quien fue trasladado al Hospital Naval el CANES, ingresando sin signos vitales, constando en el protocolo de autopsia inserta a los folios 66 al 68 de la incidencia, que la causa de la muerte fue por: “…HEMORRAGIA INTERNA SECUNDARIA A PERFORACIÓN CARDIACA Y PULMONAR DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL ÚNICO AL TÓRAX…”, asimismo en el hecho resulto herida en la pierna derecha la ciudadana C.N., hechos estos que fueron corroborados con las deposiciones rendidas ante el órgano de investigaciones penales, por las ciudadanas R.B., MAYIRA ESCOBAR, ESCOBAR ODALIS y C.N.; en tal sentido, tomando en consideración la fase procesal en la que se encuentra la presente causa, quienes aquí deciden estiman que las actuaciones cursantes resultan suficientes para establecer la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 405, en concordancia con el numeral 1 del artículo 406 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de E.R.S.M. y el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificado en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana C.N., quien es mencionada en actas como Nairobis González, ya que como se determinó a través del protocolo de autopsia, el hoy occiso falleció por el paso de un proyectil único, el cual salió del cuerpo del interfecto e hirió a la mencionada ciudadana, siendo que las testigos que depusieron en la investigación son contestes al manifestar que la referida ciudadana fur herida en su pierna, quedando así satisfechos los requisitos exigidos en los cardinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Por otra parte, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

    ...Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años…

    Del artículo trascrito, se evidencia que el ilícito investigado debe producir un verdadero daño de cierta magnitud en el campo penal, y que no sea una simple falta o un delito de menor cuantía, tal y como ocurrió en el caso de autos.

    Finalmente, señala el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

    …Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas.

    En este artículo se indica claramente, que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, lo cual no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto tal como se señalo ut supra, uno de los delitos precalificados y acogidos por el Juez A quo, prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa.

    En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 05 de septiembre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano E.M.V.R., pero por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 405, en concordancia con el numeral 1 del 406 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de E.R.S.M. y LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificado en el artículo 413 del texto sustantivo penal, en perjuicio de la ciudadana N.G.. Y así se decide.

    La defensa en su recurso alegó que las testigos de los hechos no indicaron las características físicas de la persona que accionó el arma de fuego y por ello debía llevarse a efecto un acto de reconocimiento en rueda de personas. En relación a este alegato, esta Alzada advierte que la ciudadana Mayira Escobar al momento de rendir su exposición, identifica con nombre y apellido al hoy imputado como la persona que accionó el arma de fuego y ocasionó la muerte del ciudadano E.S., asimismo suministró las características físicas del imputado; igualmente, la ciudadana Rusbelis Bello identificó con su nombre y apellido al hoy imputado como el autor de los hechos de marras, siendo ello así resulta innecesario llevar a efecto un reconocimiento en rueda de personas, ya que dos de las cuatro testigos presenciales identifican al imputado de autos, por lo que se desecha el alegato de la defensa.

    Continúa la defensa alegando que su defendido no fue notificado de la investigación que se llevaba en su contra, por lo que no pudo ejercer sus derechos. En relación a este alegato, observa este Órgano Colegiado que en la incidencia cursan diversas actas levantadas por el órgano investigador, en las que dejan constancia que fueron en varias oportunidades a las zonas donde supuestamente residía el imputado y los vecinos les informaron que desde que había ocurrido el hecho al imputado no lo han visto, además de eso la madre del imputado no supo informar la dirección donde podía ser localizado su hijo,

    En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que el Ministerio Público puede imputar a la persona en la audiencia de presentación celebrada ante el Juzgado de Control, sentencia N° 1406 de fecha 03/11/2009, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, en la que entre otras cosas se asentó:

    “...En este sentido, se verificó, una vez a.e.c.d. acta de presentación de imputada, que - tal y como lo dejó establecido el a-quo constitucional- el acto de imputación efectivamente fue satisfecho en la audiencia de presentación celebrada el 24 de noviembre de 2007, siendo que, en dicha audiencia, el representante del Ministerio Público comunicó expresa y detalladamente a la ciudadana M.A.E.M., los hechos que dieron origen a la causa penal seguida en su contra, otorgando a tales hechos la correspondiente precalificación jurídica (lesiones culposas genéricas), todo ello en presencia de su defensa y del Juez Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

    Así las cosas, la imputación efectuada por el representante fiscal, durante la celebración del acto de presentación, en el cual se le informó a la hoy accionante de los hechos objeto del proceso penal instaurado en su contra, surtió en el presente caso, los mismo efectos procesales que el de una imputación formal efectuada en la sede del Ministerio Público, toda vez que la misma constituyó, a criterio de esta Sala, un acto de procedimiento susceptible de señalar a la accionante como autora o partícipe del delito de lesiones culposas genéricas, como en efecto, ocurrió en el presente caso, y en el cual tuvo la oportunidad de ejercer los derechos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Tal y como lo estableció esta Sala Constitucional en sentencia N° 1636/2002 del 17 de julio:

    …Conforme al artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, imputado es toda persona a quien se le señala como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal. No se requiere de un auto declarativo de la condición de imputado, sino de cualquier actividad de investigación criminal, donde a una persona se la trata como presunto autor o partícipe…

    .

    En razón de lo anterior, no se verifica para ésta Sala la violación de los derechos constitucionales a la defensa y a la tutela judicial efectiva denunciados por el recurrente, toda vez que la ya mencionada ciudadana ha estado asistida desde el inicio del proceso por su defensor de confianza, proponiendo las diligencias y las solicitudes que consideró pertinentes durante la fase de investigación, fue oída tanto en el acto de presentación como en la audiencia preliminar celebrada el 20 de enero de 2009, donde tuvo la oportunidad de oponerse a los medios de prueba presentados por el Ministerio Público, así como de ofrecer los propios, razón por la cual concuerda entonces esta Sala con lo decidido por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, siendo procedente declarar sin lugar la apelación ejercida y, en consecuencia, confirmar la sentencia recurrida que declaró la improcedencia in limine litis del amparo interpuesto, y así se decide.

    Ahora bien, a los efectos de ilustrar lo anterior, es oportuno señalar lo expresado por esta Sala, en sentencia N° 276 del 20 de marzo de 2009, en la cual, se estableció con carácter vinculante, lo siguiente, en relación con la imputación durante la fase de investigación:

    Concretamente, en cuanto al derecho a ser informado de los hechos que se atribuyen en el proceso penal, debe afirmarse que aquél se cristaliza en el acto de imputación, el cual implica atribuirle a una determinada persona física la comisión de un hecho punible, siendo el presupuesto necesario para ello, que existan indicios racionales de criminalidad contra tal persona. En este orden de ideas, el artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal denomina ‘imputado’ a toda persona a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme lo establece la referida norma adjetiva.

    Debido a que el objeto del proceso penal se configura no sólo con la existencia de un hecho punible, sino también con la atribución de su comisión a una persona concreta, el acto de imputación tiene las siguientes funciones: a) determinar el elemento subjetivo del proceso; b) determinar el presupuesto de la acusación, por lo cual, no podrá ejercerse acusación contra una persona si ésta no ha sido previamente imputada; y c) ocasiona el surgimiento del derecho a la defensa en cabeza del encartado, es decir, la práctica de la imputación posibilita un ejercicio eficaz del derecho a la defensa.

    En abono de este último cometido de la imputación, GIMENO SENDRA enseña lo siguiente: ‘… como puso de relieve en Italia, Foschini, así como en el proceso civil ninguna defensa es posible sin que se le comunique al demandado el escrito de demanda, tampoco en el penal no hay defensa eficaz, si no se le comunican al imputado los cargos sobre él existentes a fin de que pueda contestar la imputación’. (Vicente Gimeno Sendra: Derecho Procesal Penal. 1ª edición. Madrid. Editorial COLEX. 2004, p. 328).

    En el caso de autos, esta Sala Constitucional considera que en el proceso penal que originó la presente solicitud de revisión, el acto de imputación fue satisfecho en la audiencia de presentación celebrada el 9 de enero de 2005, aun y cuando ello no haya ocurrido en la sede del Ministerio Público. En efecto, en dicha audiencia el Fiscal del Ministerio Público comunicó expresa y detalladamente a los encartados los hechos que motorizaron la persecución penal, y otorgó a tales hechos la correspondiente precalificación jurídica (agavillamiento, concusión y resistencia a la autoridad), todo ello en presencia del Juez Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

    Siendo así, la audiencia de presentación celebrada el 9 de enero de 2005, sin lugar a dudas constituyó un acto de procedimiento en el que el órgano llamado a oficializar la acción penal, a saber, el Ministerio Público, informó a los hoy solicitantes los hechos objeto del proceso penal instaurado en su contra, lo cual, a todas luces, configura un acto de persecución penal que inequívocamente les atribuyó la condición de autores de los referidos hechos, generando los mismos efectos procesales de la denominada ‘imputación formal’ realizable en la sede del Ministerio Público. Entre tales efectos, estuvo la posibilidad de ejercer -como efectivamente lo hicieron- los derechos y garantías contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Por su parte, considera esta Sala que si la comunicación de los hechos objeto del proceso en la sede del Ministerio Público tiene la aptitud de configurar un acto de imputación, a fortiori la comunicación de tales hechos en la audiencia de presentación, con la presencia de los defensores de aquéllos y ante un Juez de Control, el cual, por mandato expreso del artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, es el llamado a controlar el cumplimiento de los derechos y garantías en la fase de investigación, también será un acto de procedimiento susceptible de señalar a la persona como autora o partícipe de un hecho punible, y, por ende, una imputación que surte los mismos efectos procesales de la denominada ‘imputación formal’, es decir, aquélla cuya práctica se produce en la sede del Ministerio Público.

    Aceptar la postura reduccionista sostenida por los solicitantes, a saber, que el acto de imputación deba ser efectuado únicamente y exclusivamente ante la sede física del Ministerio Público (es decir, condicionar la defensa material a la práctica de la ‘imputación formal’), implicaría un automatismo ciego carente de sentido alguno, que impone un ilegítimo obstáculo al ejercicio de los derechos y garantías constitucionales y legales del imputado. En otras palabras, la aceptación así sin más del criterio postulado por el solicitante de la presente revisión, conllevaría a la siguiente conclusión -absurda per se-: si el acto de imputación no es realizado en la sede del Ministerio Público, aun y cuando haya sido celebrado un acto procesal con la suficiente aptitud para conferir al ciudadano perseguido la cualidad de autor o partícipe como es la audiencia de presentación, no nacerán en cabeza de dicho ciudadano los derechos y garantías que el ordenamiento jurídico le otorga, hasta tanto no sea citado por el Ministerio Público para ser imputado. Resulta obvio que dicho ejercicio intelectual no se corresponde con el espíritu garantista que irradia a nuestro actual modelo procesal penal.

    En consecuencia, se estima que en el caso de autos, la imputación del ciudadano J.E.H.H. se materializó efectivamente en la audiencia de presentación celebrada el 9 de enero de 2005, siendo que a partir de ese momento se hicieron efectivas las funciones intrínsecas de dicho acto, concretamente, quedaron fijados el elemento subjetivo del proceso y el presupuesto de la acusación, y se abrió la puerta para que el ciudadano antes mencionado pudiera ejercer cabalmente su derecho a la defensa…

    (Resaltado de este fallo)...”

    Vista la anterior jurisprudencia, se debe concluir que en el caso de marras no se cercenaron derechos y garantías constitucionales, en consecuencia se desecha el alegato de la defensa.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 05/09/2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano E.M.V.R., titular de la cédula de identidad número V-24.182.941, pero por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 405, en concordancia con el numeral 1 del 406 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de E.R.S.M. y LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificado en el artículo 413 del texto sustantivo penal, en perjuicio de la ciudadana C.N., quien es mencionada en actas como Nairobis González.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

    Publíquese, regístrese, déjese copia, remítase la incidencia es su oportunidad legal al Juez de la Causa. Cúmplase.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    PONENTE

    EL JUEZ, LA JUEZ,

    ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

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