Decisión nº SI-027-05 de Tribunal Noveno de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Noveno de Juicio
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoCese De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE JUICIO

Maracaibo, 16 de Mayo del 2005

195° y 146°

Vista la exposición que hiciere la Abg. M.M., en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico en la cual informa que esa representación resolvió como acto conclusivo decretar el Archivo Fiscal de las actuaciones correspondientes a la causa signada bajo el N° 9U-013-99, seguida en contra de los acusados E.D.J.M.S., MERCERDES IGUARAN y EMEL FLORIAN, por la presenta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.M.L.T., y solicito remitir las actuaciones a esa Fiscalía, en tal sentido este Tribunal observa que efectivamente la presente causa se inicia por la detención de los imputados el 31-07-99, siendo presentados por ante el Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, quien decreto la Flagrancia y con ello el Procedimiento Abreviado y decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Preventiva de Libertad, pero es el caso que los imputados E.D.J.M.S. y EMEL FLORIAN, no comparecieron a la Audiencia Oral y Publica pero tampoco el Ministerio Publico presento como acto conclusivo una Acusación para poder solicitar la correspondiente Orden de Aprehensión, no obstante, el Tribunal en esa oportunidad revoca la Medida Cautelar otorgada y libra Orden de Aprehensión en contra de los mencionados imputados y posteriormente en fecha 25-07-03.

Ahora bien, en fecha 16-07-04, es detenido el imputado E.D.J.M.S. y le es otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado alego que nunca ha estado detenido y que se le extravió su cédula de identidad en el año 1998, y lo detienen porque supuestamente estaba solicitado, y ello puede ser confirmado con su registro dactiloscópico, en esa oportunidad el Ministerio Publico considero prudente no oponerse a la medida e investigar el caso; Ahora bien por cuanto transcurrió mas de nueve meses y el Ministerio Publico no presento acto conclusivo, el Tribunal convoco a una Audiencia en la cual el Ministerio Publico manifestó haber decretado un Archivo Fiscal en la presente causa en razón de no contar con suficientes elementos de convicción para presentar una acusación o un sobreseimiento y en consecuencia solicito el cese de las medidas dictadas por el Tribunal y su consecuente remisión de la causa a su Despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal,

Por lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal N0. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal dictada en contra del imputado E.D.J.M.S., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, Cédula de Identidad N° V-15.011.409, hijo de LIRICA SANTANA Y R.M., residenciado en: Barrio Amparo, Calle 57ª, Democracia, entrando por Enelven de amparo, Maracaibo, Estado Zulia y de MERCERDES IGUARAN, quien es venezolana natural del Estado Zulia, de 23 años de edad sin documentación personal, comerciante y de este domicilio, Igualmente se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada en contra del imputado EMEL FLORIAN, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, soltero, sin oficio definido, sin documentación personal, cuya última residencia o domicilio conocido es: Barrio R.d.R., entrando por la Iglesia, avenida Principal, Maracaibo Estado Zulia, por cuanto la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico decreto el ARCHIVO FISCAL de la presente causa, en consecuencia se acuerda oficiar al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para dejar sin efecto la Orden de Aprehensión dictadas por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 315, del ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Ofíciese y remítase en su oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Regístrese y notifíquese de acuerdo con lo previsto en el artículo 181 Ejusdem a los inasistentes al acto por cuanto no consta en actas su dirección, Y ASI SE DECIDE.

JUEZ NOVENO DE JUICIO

Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA

ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libro oficio, quedando registrada la presente decisión bajo el No. 027-05, llevados por este Tribunal.

LA SECRETARIA

ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO

YMF/rvm

CAUSA N° 9U-013-99.-

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