Decisión nº 32 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFernando Alberto Estrada Romero
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

Expediente: 23684

Causa: HOMOLOGACION DE CONVENIO DE OBLIGAION DE MANUTENCION.

Demandante: E.D.R.M.

Demandado: GELIMAR SAIVY FLEIRE

Niños: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia que los ciudadanos E.D.R.M. y GELIMAR SAIVY FLEIRE dieron cumplimiento al auto de fecha 15 de febrero de 2013, en el presente procedimiento de HOMOLOGACION DE CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, obrando a favor y único interés de los niños D.D. y V.P.R.F., los cuales de común y amistoso acuerdo celebraron un convenimiento, en los siguientes términos:

1) El progenitor se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo) mensuales que depositará en la cuenta corriente de la entidad bancaria FONDO COMUN No. 6032-1619-8101-9101 a nombre de la ciudadana GELIMAR SAIVY FLEIRE MACHADO, antes identificada y en beneficio de nuestros menores hijos D.D. y V.P.R.F., cantidad ésta que será depositada en dos partes, es decir el día 15 de cada mes depositará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) y el día 30 de cada mes depositará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) con el fin de garantizar una alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética y la salud.

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2) El progenitor E.D.R.M. se compromete a cubrir con el cincuenta por ciento (50%) referente a la matrícula escolar, del gasto de la lista d los titiles escolares y uniformes de mis menores hijos.

3) El progenitor E.D.R.M. se compromete en la época de Navidad y año Nuevo, sufragar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) para los gastos de vestidos de mis menores hijos y juguetes para los días 24 y 31 de diciembre de cada año.

4) El progenitor E.D.R.M. se compromete para el caso que sus hijos necesiten de asistencia médica, ya sea ambulatoria, hospitalización cirugía, ambos niños cuentan con el seguro de la Policía del Estado Zulia, el cual cubre sus gastos médicos, asistencia médica integral: en relación a las medicinas, me compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente garantizando el derecho a la salud

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños DAIVY D.R.F. y V.P.R.F., establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos E.D.R.M. y GELIMAR SAIVY FLEIRE MACHADO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.396.749 y V-16.989.706, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.

2) El progenitor se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo) mensuales que depositará en la cuenta corriente de la entidad bancaria FONDO COMUN No. 6032-1619-8101-9101 a nombre de la ciudadana GELIMAR SAIVY FLEIRE MACHADO, antes identificada y en beneficio de nuestros menores hijos D.D. y V.P.R.F., cantidad ésta que será depositada en dos partes, es decir el día 15 de cada mes depositará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) y el día 30 de cada mes depositará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) con el fin de garantizar una alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética y la salud.

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3) El progenitor E.D.R.M. se compromete a cubrir con el cincuenta por ciento (50%) referente a la matrícula escolar, del gasto de la lista d los titiles escolares y uniformes de mis menores hijos.

4) El progenitor E.D.R.M. se compromete en la época de Navidad y año Nuevo, sufragar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) para los gastos de vestidos de mis menores hijos y juguetes para los días 24 y 31 de diciembre de cada año.

5) El progenitor E.D.R.M. se compromete para el caso que sus hijos necesiten de asistencia médica, ya sea ambulatoria, hospitalización cirugía, ambos niños cuentan con el seguro de la Policía del Estado Zulia, el cual cubre sus gastos médicos, asistencia médica integral: en relación a las medicinas, me compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente garantizando el derecho a la salud

Publíquese, Regístrese.

Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 05 días del mes de abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

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