Decisión nº PJ0042013000144 de Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 3 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Lorenzo Adrian Mata
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO MONAGAS

MATURIN, TRES (03) de OCTUBRE de 2.013

203° y 154°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001706.

PARTE ACTORA: E.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.151.951 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: R.N., inscrito en el Inpreabogado bajo los No 59.874

PARTE DEMANDADA: VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 26 de septiembre de 2013, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

SINTESIS

En el presente proceso judicial el ciudadano E.N., asistido por la abogado R.N., demandan a la empresa VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente el Abg. R.N., antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A., por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el actor, que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, en el cargo de Supervisor de Área, fecha de ingreso 01-06-10, fecha de egreso 30-10-12, con un tiempo de Dos (02) años Un (17) mes y un salario normal diario normal de Bolívares 97,19; por renuncia, cabe destacar ciudadano Juez que en reiteradas oportunidades solicitamos a la empresa el pago de las prestaciones sociales lo cual nos fue negado, en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se nos adeudan.

MOTIVA.

En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.

Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos:

Por todo lo anteriormente expuesto, y conforme a lo alegado por los accionantes en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASI SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por los accionantes en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:

Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, le corresponde 125 días a razón de bolívares 145,88 la cantidad de Bolívares 18.235 menos 12.001,69 resta 6.233,31.

Por Concepto de Preaviso Renuncia: De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores le corresponde Bolívares 1.780,45.

Por Concepto de Paternidad: De conformidad con el artículo 339 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores le corresponde Bolívares 1.055,74.

Por Concepto de Guardería: De conformidad con lo previsto en el artículo 343 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, no se establece remuneración dineraria por este concepto, y no consta en auto ni lo narra en el libelo sobre alguna convención entre la empresa y el trabajador que lo acuerde, y no esta reglamentada todavía, por lo que este concepto no aplica. Así se decide.

Por Concepto de Cesta Ticket: De conformidad con lo previsto en la Ley Programa de alimentación para los Trabajadores le corresponde Bolívares 11.985,75.

TOTAL A CANCELAR: EL MONTO TOTAL A CANCELAR: VEINTIUN MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 25 CENTIMO, (Bs. 21.055,25).

DECISIÓN

En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demandada VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A.. encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano E.N., en consecuencia se condena a pagar a la demandada VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A., la cantidad de VEINTIUN MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 25 CENTIMO, (Bs. 21.055,25).

. En cuanto a la indexación o corrección monetaria se procederá de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Las partes cuentan con cinco (5) días hábiles para intentar cualquier Recurso, una vez conste en auto la sentencia.

No hay condena en costa.

DIOS y FEDERACIÓN

El JUEZ PROVISORIO

Abg. J.L.A.M..

EL SECRETARIO

En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.

EL SECRETARIO(A)

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