Decisión nº J100435 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteAlirio Osorio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, siete (07) de octubre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2008-000557

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: E.A.W., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.323.982, domiciliado en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: E.A.D.G. y A.G.M., venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.000.629 y 16.743.436, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros 28.154 y 130.620, domiciliadas en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DROGUERIA TORRES C.A., “DROTOCA”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 01 de marzo de 2000, bajo el Nº 50, tomo 3-A, siendo reformados sus estatutos en fecha 01 de junio de 2001, inserta en la misma oficina registral, bajo el Nº 40, tomo 7-A, reforma en la cual se cambio su denominación a DROTOCA, en la persona del Ciudadano J.O.T.G., titular de la cédula de identidad número V.- 8.707.368, en su carácter de presidente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.M.O.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.109.587, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 129.689, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-

ALEGATOS DE LAS PARTES

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Alega la parte actora, que la pretensión sustancial de la demanda es el cobro de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, señala que prestó sus servicios personales para la empresa demandada en fecha 01 de marzo de 2004, como vendedor cobrador, incluyendo Caja Seca, El Vigía, Chiguara, S.C.d.M., Tovar, Bailadores, Tucán, Nueva Bolivia, Arapuey y Mene Grande, vendiendo y cobrando productos que pertenecían a la empresa Drotoca, realizando las ventas a nombre de la mencionada empresa saliendo los pagos recibidos a nombre de la misma, debiendo este reportar las ventas de manera inmediata así como el deposito de los pagos recibidos en las cuentas de la empresa, señala que no estaba sujeto a horario fijo y laboraba de lunes a viernes, estableciéndose su salario `por comisión de acuerdo a la cantidad de productos que vendiera y cobrara, siendo depositadas dichas comisiones en la cuenta personal del demandante y posteriormente en una cuenta nómina que la empresa mando a aperturar.

Continúa señalando, que durante la relación laboral no se le cancelaron los días de descanso, solo se le cancelaba la comisión es decir, le adeudaban los sábados y domingos, expone que no disfruto de sus vacaciones.

Señala que en la segunda quincena del mes de mayo de 2008, se dirigió a su patrono, exigiéndole el disfrute y pago de sus prestaciones sociales y al no encontrar respuesta devino su retiro justificado de conformidad con las previsiones del artículo 100 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual le fue notificado en fecha 04 de junio de 2008, laborando ininterrumpidamente por el lapso de 4 años, 4 meses y 6 días.

Por todo lo anterior es por lo que reclama los siguientes conceptos:

Antigüedad, intereses por prestaciones sociales, bono vacacional, vacaciones vencidas, utilidades, sábados y domingos, indemnización por despido justificado indemnización sustitutiva de preaviso. Estimando la demanda en la cantidad de Bs. 177.774,29.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada al momento de dar contestación a la demanda, lo hace en los siguientes términos: Niega, rechaza y contradice que la parte demandante sea o haya sido trabajador de la empresa demandada desde el 01 de marzo de 2004, en las condiciones expuestas en el libelo de demanda, niega rechaza y contradice lo explanado en el libelo de demanda en relación a la jornada de trabajo, puesto que el demandante realizaba sus actividades dentro de las horas y días que este consideraba conveniente de acuerdo con sus tareas propias, señala que niega, rechaza y contradice que las cantidades de dinero señaladas en el escrito libelar correspondan al salario por comisiones establecido como remuneración, negando los salarios señalados por no existir relación. Concluye la parte demandada, negando rechazando y contradiciendo, todos y cada uno de los conceptos reclamados por el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

-III-

DE LA CARGA DE LA PRUEBA

A tal efecto, señala el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

”Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”.

De igual forma, ha sido doctrina pacifica y reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con respecto a la distribución de la carga de la prueba en los procesos en materia laboral que:

  1. El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción Iuris Tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo)

  2. El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litis contestación haya negado la prestación de un servicio personal.

  3. Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral: es decir, es el demandado quien deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

  4. Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue y rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

  5. Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

  6. Sobre este último punto la Sala ha insistido que es importante que los jueces analicen el motivo de la omisión de fundamentos de la contestación, puesto que puede tratarse de hechos negativos absolutos, es decir, aquellos que no implican a su vez ninguna afirmación opuesta, ya que son indeterminados en el tiempo y en el espacio, siendo por lo tanto de difícil comprobación por quien niega, por lo que le corresponde a la parte que los alegó - al trabajador- la carga de aportar pruebas pertinentes a fin de demostrar la ocurrencia de tales hechos.

    Asimismo, ha insistido la Sala, que aun cuando el demandado en la litis contestación, no haya rechazado los alegatos expuestos por el actor en su libelo o que una vez realizado el rechazo no haya fundamentado el mismo, los jueces estarán en la obligación de analizar si los conceptos que integran la pretensión deducida son opuestos a condiciones distintas o exorbitantes a las legales, puesto que de ocurrir tal circunstancia, es evidente que debe declararse la improcedencia de lo reclamado…”

    Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga de la prueba en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda. En este sentido, el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.

    Del estudio efectuado en forma exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa este Tribunal la forma en que la demandada dio contestación a la demanda, negando la relación laboral, en tal sentido se invierte la carga de la prueba, correspondiéndole al trabajador la carga de probar la relación laboral.

    -IV-

    PRUEBAS Y VALORACION DE LAS MISMAS

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

  7. - Pruebas Documentales:

    a.- Documental consistente en tres libretas bancarias, contra el Banco Provincial, cuenta nómina de la Sociedad Mercantil Droguería Torres C.A., pertenecientes a la cuenta de ahorro Nº 0108 0334 99 0200226875, marcada con la letra “A”, inserta a los folios 64 y 65 de las actas procesales.

    Señala este Sentenciador, que se les otorga valor jurídico, en virtud que son procedentes para las resultas del caso, no siendo impugnadas ni tachadas por la parte contra quién se opusieron. Y así se decide.

    b.- Documental consistente en dos libretas bancarias, contra el Banco Sofitasa, cuenta nómina de la Sociedad Mercantil Droguería Torres C.A., pertenecientes a la cuenta de ahorro Nº 0137-0012-50-0002732532, marcada con la letra “B”, inserta al folio 67.

    Señala este Sentenciador, que se les otorga valor jurídico, en virtud que son procedentes para las resultas del caso, no siendo impugnadas ni tachadas por la parte contra quién se opusieron. Además de que la parte demandada señaló que se aperturaron dichas cuentas para facilitar las transacciones con el demandante. Y así se decide.

    c.- Documental consistente en veintiún (21) estados de cuenta integrales, emitidos por Delsur Banco Universal, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0157-0076-92-3776557, marcada con la letra “C”, inserta a los folios del 69 al 90.

    Este Sentenciador señala que se le otorga valor jurídico como demostrativo de los depósitos efectuados, no siendo atacada en su valor jurídico por el demandado. Y así se decide.

    d.- Documental denominada constancia de trabajo emitida por la Sociedad Mercantil Droguería Torres C.A., de fecha 9 de agosto de 2006, suscrita por el Licenciado Leonardo Díaz, con el carácter de Gerente de la empresa, con el objeto de demostrar el salario y la fecha, marcada con la letra “D”, inserta al folio 92.

    Señala este Sentenciador, que en cuanto a la referida documental, la parte demandada la tacho en su contenido y firma, insistiendo en hacerla valer la parte demandante y promoviendo la prueba de cotejo, en consecuencia en el transcurrir de la audiencia de juicio oral y publica, la parte demandante renuncio a la prueba de cotejo, en tal sentido vista la tacha realizada por la parte demandada no se le otorga valor jurídico. Y así se decide.

    e.- Documental consistente en FAX, número 076478998, de fecha 12 de septiembre de 2008, emitido por la Sociedad Mercantil Droguería Torres C.A., liquidación de prestaciones sociales de E.A., marcada con la letra “E”, inserta al folio 94 de las actas procesales.

    Señala este Sentenciador, que la parte demandada desconoció e impugno dicha prueba, haciéndola valer la parte demandante y promoviendo la prueba de cotejo, en consecuencia en el transcurrir de la audiencia de juicio oral y publica, la parte demandante renuncio a la prueba de cotejo, en tal sentido visto el desconocimiento realizado por la parte demandada no se le otorga valor jurídico. Y así se decide.

  8. - Prueba de Informe:

    Se ordeno oficiar:

    - Farmacia San José, ubicada en la avenida 4 con calle 24, M.E.M..

    Señala este Sentenciador, que la respuesta a la solicitud realizada se encuentra agregada a las actas procesales a los folios del 381 al 403, de la cuales se evidencia que la papelería pertenece a la parte demandada, en consecuencia se le otorga valor jurídico. Y así se decide.

    - Farmacia Mamá Pancha, ubicada en S.C.d.M., Estado Mérida

    Señala este Sentenciador, que la respuesta a la solicitud realizada se encuentra agregada a las actas procesales a los folios del 437 al 545, de la cuales se evidencia que la papelería pertenece a la parte demandada, y donde aparece como vendedor comprador la parte demandante, en consecuencia se le otorga valor jurídico. Y así se decide.

    - Farmacia Plus, ubicada en la avenida 3, frente a la Plaza El Llano, M.E.M..

    - Club Farmacia, ubicada en la Avenida Las Américas, M.E.M..

    - Farmacia Las Tapias, ubicada en la Avenida A.B., frente a C.M., M.E.M..

    - Fundación Farmacia Popular N.A., ubicada en S.B.d.Z.E.Z..

    - Farmacia Moderna, ubicada en T.E.M., diagonal Plaza Bolívar.

    - Farmacia Trinidad, ubicada en Bailadores Estado Mérida, diagonal a Banfoandes.

    - Farmacia La Conquista, ubicada en Nueva B.E.M., vía principal.

    - Farmacia San Agustín, ubicada pasos abajo de la Plaza B.d.A.E.M..

    - Farmacia Venezolana Sucursal, ubicada en la avenida principal de Mene Grande Estado Zulia.

    - Farmacia El Dispensario, ubicada en la vía principal Tucáni, Estado Mérida.

    - Droguería Farmacéutica, ubicada en la Zona Industrial Los Curos, M.E.M..

    En relación a la prueba de informes solicitada a las farmacias Plus, Club Farmacia, Las Tapias, Farmacia Popular N.A., Moderna, Trinidad, La Conquista, San Agustín, Venezolana, El Dispensario, Droguería Farmacéutica, la respuesta a dicha solicitud no llegó para el momento de la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, oportunidad esta para la evacuación de las pruebas, en consecuencia no hay materia sobre la cual pronunciarse en relación a dichas pruebas de informes. Y así decide.

  9. - Exhibición de Documentos:

    Solicita el promovente de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se intime a la demandada de autos que exhiban en la audiencia oral y pública de juicio, los documentos identificados como:

    a.- Libro de vacaciones, que contenga todos los registros de vacaciones de los años 2004 al 2008.

    El libro solicitado no fue presentado por la contraparte, en consecuencia según lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le otorga valor jurídico. Y así se decide.

    b.- Libro de horas extras laboradas, así como la declaración de horas laboradas debidamente selladas por el Ministerio de Trabajo de los años 2004 al 2008.

    En cuanto al libro de horas extras, este sentenciador señala que es impertinente por cuanto la parte demandante no esta realizando el reclamo de las mismas, en todo caso es carga de la parte demandante probar las mismas ya que se trata de conceptos extralegales. así se decide.

    c.- Todo lo relacionado al Seguro Social y la Ley de Política Habitacional de los años 2004 al 2008.

    Señala la parte demandada que no se presento, ya que el trabajador no prestaba servicios para la empresa, por lo tanto no esta inscrito en el Seguro Social, en consecuencia este Sentenciador no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Y así se decide.

    d.- Los beneficios líquidos del ejercicio anual del Impuesto Sobre La Renta de los años 2004 al 2008.

    No fueron presentados por la parte a quién se le solicito, y de conformidad con el artículo 82 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo se le otorga valor jurídico. Y así se decide

    e.- Nóminas de pago de los trabajadores de los años 2004 al 2008.

    No fueron presentadas por la parte demandada, y según el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen como presentadas otorgándosele valor jurídico. Y así se decide.

    f.- Los bauches de los depósitos que por comisión se le hacían al demandante por pago de vacaciones, bono vacacional utilidades y días de descanso.

    No fueron presentados por la parte demandada, y según el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen como presentadas otorgándosele valor jurídico. Y así se decide.

    g.- Las notificaciones de riesgo y la ruta del demandante, el programa de Seguridad y S.L., así como las fichas médicas de los exámenes médicos que se le deban realizar a todo trabajador.

    Señala la parte demandada que no se presento, ya que el trabajador no prestaba servicios para la empresa, por lo tanto no existen, no encontrándose dentro de las actas procesales en consecuencia este Sentenciador no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Y así se decide.

    h.- Recibos de pago con los montos discriminados, el informe anual que debe el patrono entregar al trabajador en forma detallada, el monto que le acreditó en la contabilidad de la empresa por concepto de la prestación de antigüedad, así como el informe detallado que debió entregar al demandante informando sobre el capital y los intereses.

    Señala el demandante que las mismas se encuentran dentro de las actas procesales, otorgándosele valor jurídico. Y así se decide.

    i.- Lo concerniente a que vendedor le correspondía la ruta de la zona panamericana en el Estado Mérida, incluyendo Caja Seca, El Vigía, Chiguará, S.C.d.M., Tovar, Bailadores, Tabay, Tucani, Nueva Bolivia, Arapuey, Mene Grande, Valera correspondiente a los años 2004-2008.

    Señala la parte demandada, que no se puede dar la exhibición ya que la parte demandante no fue trabajador de la empresa, y por no cumplir con lo establecido en el artículo 82 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, no hay nada que valorar. Y así se decide.

    j.- Toda la documentación correspondiente al vendedor-cobrador identificado con el código número 011 y exhiba las facturas correspondientes a los años 2004-2008.

    Señala la parte demandada, que no se puede dar la exhibición ya que la parte demandante no fue trabajador de la empresa, y por no cumplir con lo establecido en el artículo 82 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, no hay nada que valorar. Y así se decide.

    k.- La carta de retiro justificado entregada por el demandante donde se especifica las razones del retiro justificado.

    Señala la parte demandada, que no se puede dar la exhibición ya que la parte demandante no fue trabajador de la empresa, y por no cumplir con lo establecido en el artículo 82 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, no hay nada que valorar. Y así se decide.

    PARTE DEMANDADA:

  10. - Pruebas Documentales:

    a.- Documental denominada Relación de depósitos efectuados al demandante, durante el tiempo que duro como vendedor cobrador de la demandada, con la finalidad de probar el ingreso mensual del demandante, el cual esta marcada con la letra “B”, inserto a los folios 99 al 114 ambos inclusive.

    b- Documental consistente en ordenes de pagos y los respectivos depósitos correspondientes al año 2004, efectuados en las diferentes cuentas del demandante, con la finalidad de probar el hecho de que el demandante era el que establecía las condiciones de pago y el lugar del depósito, el cual esta marcado con la letra “C” inserto a los folios 115 al 171 ambos inclusive.

    c.- Documental consistente en ordenes de pagos y los respectivos depósitos correspondientes al año 2005, efectuados en las diferentes cuentas del demandante, con la finalidad de probar el hecho de que el demandante era el que establecía las condiciones de pago y el lugar del depósito, el cual esta marcado con la letra “D” inserto de los folios 172 al 199 ambos inclusive.

    d.- Documental consistente en ordenes de pagos y los respectivos depósitos correspondientes al año 2006, efectuados en las diferentes cuentas del demandante, con la finalidad de probar el hecho de que el demandante era el que establecía las condiciones de pago y el lugar del depósito, el cual esta marcado con la letra “E” inserto a los folios 200 al 212 ambos inclusive.

    e.- Documental consistente en ordenes de pagos y los respectivos depósitos correspondientes al año 2007, efectuados en las diferentes cuentas del demandante, con la finalidad de probar el hecho de que el demandante era el que establecía las condiciones de pago y el lugar del depósito, el cual esta marcado con la letra “F” inserto a los folios 213 al 301 ambos inclusive.

    f.- Documental consistente en ordenes de pagos y los respectivos depósitos correspondientes al año 2008, efectuados en las diferentes cuentas del demandante, con la finalidad de probar el hecho de que el demandante era el que establecía las condiciones de pago y el lugar del depósito, el cual esta marcado con la letra “G” inserto a los folios 302 al 315 ambos inclusive.

    Establece quién aquí sentencia, que se le otorga valor jurídico, a las documentales señaladas, como demostrativas de la relación laboral existente, siendo pertinentes a las resultas del caso, además de que fueron impugnadas ni desconocidas por la parte contra quién se opuso. Y así se decide.

  11. - Prueba de Informes:

    Se ordeno oficiar:

    a.- Empresa Mercantil Droguería Mega C.A., domiciliada en la calle primera de la Zona Industrial Los Curos, B-13, M.E.M., a los fines de que informe sobre el siguiente particular:

    - Si el ciudadano E.A.W., titular de la cédula de identidad Nº 9.323.982 presta o prestó servicios como vendedor o cobrador desde el 01 de marzo de 2004 al 04 de junio de 2007, o si por el contrario aún presta sus servicios en la misma.

    Señala este Sentenciador, que la respuesta dada a la prueba solicitada esta agregada a las actas procesales folio 406, a la cual se le otorga valor jurídico por ser pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.

    b.- Al Registro Mercantil de la ciudad de Mérida, ubicado en la planta baja del Edificio Hermes, esquina plaza Bolívar, a los fines de que informe sobre el siguiente particular:

    - Si el ciudadano E.A.W., titular de la cédula de identidad Nº 9.323.982 tiene constituida por ante esa entidad una Firma Personal a su nombre denominada “ARCIS”, así como su fecha de registro.

    Señala este Sentenciador, que la respuesta dada a la prueba solicitada esta agregada a las actas procesales folios 418 al 421, se le otorga valor jurídico como demostrativo de la firma personal que registro la parte demandante. Y así se decide.

    c.- Al Banco Provincial, Banco Universal, ubicado en la prolongación de la Quinta Avenida San C.E.T. a los fines de que informe sobre el siguiente particular:

    - A quién pertenece la cuenta Nº 0108-0334-99-0200226875. En relación a dicha prueba señala este sentenciador que la misma no se admite, ya que la parte demandante consigno dentro de sus medios probatorios una libreta de ahorro de la entidad bancaria Banco Provincial, en la cual se verifica que dicha numero de cuenta pertenece a la parte demandante, siendo inoficiosa dicha prueba de informe por la comunidad de la prueba. Así se decide.

    d.- Al Banco Sofitasa, Banco Universal, ubicado en la Quinta Avenida esquina con calle trece de la ciudad de San C.E.T.. A los fines de que informe sobre el siguiente particular:

    - A quién pertenece la cuenta Nº 0137-0012-50-0002732532. En relación a dicha prueba señala este sentenciador que la misma no se admite, ya que la parte demandante consigno dentro de sus medios probatorios una libreta de ahorro de la entidad bancaria Banco Provincial, en la cual se verifica que dicha numero de cuenta pertenece a la parte demandante, siendo inoficiosa dicha prueba de informe por la comunidad de la prueba. Así se decide.

    e.- Al Banco Corp Banca, Banco Universal, ubicado en la Quinta Avenida, Torre “E” con esquina calle 8, planta baja, de la ciudad de San C.E.T. a los fines de que informe sobre el siguiente particular:

    - A quién pertenece las cuentas Nros 3139307142 y 015700769223776006557. En relación a dicha prueba señala este sentenciador que la misma no se admite, ya que la parte demandante consigno dentro de sus medios probatorios una libreta de ahorro de la entidad bancaria Banco Provincial, en la cual se verifica que dicha numero de cuenta pertenece a la parte demandante, siendo inoficiosa dicha prueba de informe por la comunidad de la prueba. Así se decide.

    En relación a la prueba de informe solicitada a las entidades bancarias, no se encuentra que las mismas hayan dado respuesta, en consecuencia no hay nada sobre que pronunciarse. Y así se decide.

    f.- Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Los Andes, ubicado en la Torre Pepita de la ciudad de San C.E.T., a los fines de que informe sobre el siguiente particular:

    - Si el ciudadano E.A.W., titular de la cédula de identidad Nº 9.323.982, y con el número de Información Fiscal 09323982-9, tiene un registro adjunto a ese RIF y cuál es su denominación. quién pertenece las cuentas Nros 31 3930 7142 y 0 1570 0769 2237 7600 6557.

    La respuesta dada a la información solicitada se encuentra agregada a los folios del 429 al 433, a la cual se le otorga valor jurídico, como demostrativo de que la firma personal perteneciente a la parte demandante esta registrada por ante el Seniat. Y así se decide.

    Ahora bien, valorado como fue todo el material probatorio sometido al análisis y valoración de este Sentenciador, y planteada como fue la controversia, donde la parte demandada negó la relación laboral alegada por el demandante, correspondiéndole a este la carga de la prueba, en consecuencia este Jurisdicente, pasa a motivar el presente fallo en los términos siguientes:

    -V-

    MOTIVACIÓN

    Así las cosas, de la verificación como fue por quién aquí sentencia de todos los medios probatorios admitidos y evacuados por este tribunal, así como de la revisión de la contestación a la demanda, en la cual la parte accionada negó la existencia de la relación laboral, correspondiéndole tal y como fue establecido en el capitulo de la carga de la prueba, a la parte accionante la carga de demostrar dicha relación.

    En consecuencia, evacuado como fue el material probatorio sometido al análisis de este Sentenciador, se pudo constatar que existen dentro de las actas procesales, diferentes documentales tales como son libretas de ahorro de donde se evidencia que al folio 67 están agregadas dos libretas de ahorros correspondiente a la entidad bancaria Banco Sofitasa, en donde se puede observar el número de cuenta, el titular el cual es el ciudadano E.J.A.W., así como que se trata de una cuenta nómina, de Droguería Torres, es decir de la parte accionada. Por otro lado se observo, documentales traídas a las actas procesales por la parte demandada de donde se evidencia, la remuneración percibida por el demandante, las cuales no fueron impugnadas ni atacadas en su valor probatorio por la parte contra quién se opuso, otorgándosele pleno valor jurídico probatorio por ser pertinentes a las resultas de juicio.

    Por lo tanto a través de las documentales aportadas a las actas procesales tanto por la parte demandante –carga de la prueba- así, como por la accionada –comunidad de la prueba-, se pudo constatar que el ciudadano E.J.A.W., si tenia un relación laboral con la empresa demandada Droguería Torres C.A., “DROTOCA” quedando como cierta la relación laboral alegada por la parte accionante, además de que la parte demandada en la audiencia oral y publica de juicio, estuvo conteste en que el demandante percibía remuneraciones por el servicio prestado a la empresa, y que las mismas le eran depositadas periódicamente en las cuentas bancarias las cuales constan en actas procesales. Y así se decide.

    En lo referente al salario señalado por la parte demandante, la misma indica que se trata de un salario variable, ya que lo percibía por comisiones, quedando como cierto lo alegado en el libelo de demanda, ya que al negarse la relación laboral y al demostrase la misma, los mismos quedan como ciertos. Y así se decide.

    Ahora bien, en cuanto al reclamo realizado por el demandante E.J.A.W. en relación al retiro justificado, señalando el accionante en el libelo:

    (…) Nuestro poderdante, no disfrutó de pago de sus vacaciones anuales, y no se les canceló (sic) insistentemente nuestro poderdante las solicitó al patrono quién le informaba que iba hacer unos arreglos y se las concedería, siendo este un derecho irrenunciable al trabajador y el cual aun con el transcurso del tiempo no perdía la esperanza de su disfrute, insistiendo reiteradamente, fue así que en la segunda quincena del mes de mayo de 2008 se dirigió a su patrono, exigiéndole el disfrute y pago de sus vacaciones, bono vacacional, el pago de sus utilidades, de sus días de descanso semanales, de sus bonos vacacionales anuales, de sus intereses sobre prestaciones sociales y en general el pago de todas (sic) beneficios que como trabajador le corresponden durante la prestación de sus servicios, y al no encontrar respuesta, cansado de suplicar se cumpliera con sus derechos que por ley le corresponden, derechos estos irrenunciables, devino en su retiro justificado de conformidad a las previsiones del artículo 100 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual le fue notificado en fecha 04 de junio de 2008(…)

    En consecuencia, visto lo retro parcialmente trascrito, y verificando el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, en el cual se establecen las causales de retiro justificado, ninguna de las señaladas en dicho artículo, se encajan dentro de la causal que invoca la parte demandante para proceder al retiro justificado, por otro lado se verifico en el momento de la prueba de exhibición de documentos, en donde se le solicitó a la parte demandada que exhibiera la carta de notificación de su retiro, señalando el accionado que no contaba con la misma y no existiendo en actas procesales copia de la original, ni medio probatorio alguno que le demostrara a quién aquí sentencia dicho hecho, no es procedente el reclamo solicitado de retiro justificado, ya que no se encontró causal para que proceda el mismo. Y así se decide.

    Ahora bien, establecido lo anterior pasa este Sentenciador a realizar los cálculos de los conceptos reclamados, tomando en consideración lo probado en autos, y para el cálculo del salario integral se tomara en cuenta las incidencias de bono vacacional y utilidades:

    Fecha de Ingreso: 04/03/2004

    Fecha de egreso: 01/07/2008

    Salarios por comisión.

  12. - ANTIGÜEDAD:

    Del 01/06/04 al 31/08/04

    Salario mensual: Bs. 2.000,00

    Salario diario: Bs. 66,66

    Salario Integral: Bs. 70,72

    15 días x Bs. 70,72 = Bs. 1.060,80

    Del 01/09/04 al 30/09/04

    Salario mensual: Bs. 2.650,00

    Salario diario: Bs. 88,33

    Salario Integral: Bs. 93,72

    5 días x Bs. 93,72 = Bs. 468,86

    Del 01/10/04 al 31/10/04

    Salario mensual: Bs. 1.991,43

    Salario diario: Bs. 66,38

    Salario Integral: Bs. 70,43

    5 días x Bs. 70,43 = Bs. 352,15

    Del 01/11/04 al 01/01/05

    Salario mensual: Bs. 2.000,00

    Salario diario: Bs. 66,66

    Salario Integral: Bs. 70,72

    15 días x Bs. 70,43 = Bs. 1.060,80

    Del 01/02/05 al 28/02/05

    Salario mensual: Bs. 1.991,93

    Salario diario: Bs. 66,39

    Salario Integral: Bs. 70,44

    5 días x Bs. 70,43 = Bs. 352,02

    Del 01/03/05 al 31/03/05

    Salario mensual: Bs. 2.000,00

    Salario diario: Bs. 66,66

    Salario Integral: Bs. 70,91

    5 días x Bs. 70,91 = Bs. 354,55

    Del 01/04/05 al 30/06/05

    Salario mensual: Bs. 2.000,00

    Salario diario: Bs. 66,66

    Salario Integral: Bs. 70,91

    15 días x Bs. 70,91 = Bs. 1063,95

    Del 01/07/05 al 31/07/05

    Salario mensual: Bs. 2.021,00

    Salario diario: Bs. 67,36

    Salario Integral: Bs. 71,65

    5 días x Bs. 71,65 = Bs. 358,25

    Del 01/08/05 al 31/08/05

    Salario mensual: Bs. 2.841,77

    Salario diario: Bs. 94,72

    Salario Integral: Bs. 100,76

    5 días x Bs. 100,76 = Bs. 503,8

    Del 01/09/05 al 30/09/05

    Salario mensual: Bs. 3.091,77

    Salario diario: Bs. 103,05

    Salario Integral: Bs. 109,63

    5 días x Bs. 100,76 = Bs. 548,15

    Del 01/10/05 al 31/10/05

    Salario mensual: Bs. 4.476,19

    Salario diario: Bs. 149,20

    Salario Integral: Bs. 158,31

    5 días x Bs. 158,31 = Bs. 791,55

    Del 01/11/05 al 30/11/05

    Salario mensual: Bs. 3.538,76

    Salario diario: Bs. 117,95

    Salario Integral: Bs. 125,48

    5 días x Bs. 158,31 = Bs. 627,4

    Del 01/12/05 al 31/12/05

    Salario mensual: Bs. 3.813,85

    Salario diario: Bs. 127,12

    Salario Integral: Bs. 135,23

    5 días x Bs. 135,23 = Bs. 676,15

    Del 01/01/06 al 31/01/06

    Salario mensual: Bs. 2.360,39

    Salario diario: Bs. 78,67

    Salario Integral: Bs. 83,68

    5 días x Bs. 83,68 = Bs. 418,4

    Del 01/02/06 al 28/02/06

    Salario mensual: Bs. 4.230,90

    Salario diario: Bs. 141,03

    Salario Integral: Bs. 150,03

    5 días x Bs. 150,03 = Bs. 750,15

    Del 01/03/06 al 31/03/06

    Salario mensual: Bs. 3.095,49

    Salario diario: Bs. 103,18

    Salario Integral: Bs. 110,04

    5 + 2 = 7 días x Bs. 110,04 = Bs. 770,28

    Del 01/04/06 al 30/04/06

    Salario mensual: Bs. 3.920,00

    Salario diario: Bs. 130,66

    Salario Integral: Bs. 139,36

    5 días x Bs. 139,66 = Bs. 696,8

    Del 01/05/06 al 31/05/06

    Salario mensual: Bs. 2.620,00

    Salario diario: Bs. 87,33

    Salario Integral: Bs. 93,14

    5 días x Bs. 93,14 = Bs. 465,7

    Del 01/06/06 al 30/06/06

    Salario mensual: Bs. 2.993,68

    Salario diario: Bs. 99,78

    Salario Integral: Bs. 106,42

    5 días x Bs. 106,42 = Bs. 532,1

    Del 01/07/06 al 31/07/06

    Salario mensual: Bs. 2.000,00

    Salario diario: Bs. 66,66

    Salario Integral: Bs. 71,09

    5 días x Bs. 71,09 = Bs. 355,45

    Del 01/08/06 al 31/08/06

    Salario mensual: Bs. 3.267,19

    Salario diario: Bs. 108,9

    Salario Integral: Bs. 116,15

    5 días x Bs. 116,15 = Bs. 580,75

    Del 01/09/06 al 28/02/07

    Salario mensual: Bs. 2.000,00

    Salario diario: Bs. 66,66

    Salario Integral: Bs. 71,09

    30 días x Bs. 71,09= Bs. 2.132,7

    Del 01/03/07 al 31/03/07

    Salario mensual: Bs. 1423,00

    Salario diario: Bs. 47,43

    Salario Integral: Bs. 50,71

    5+2+2 días = 9 días x Bs. 50,71 = Bs. 456,39

    Del 01/04/07 al 30/04/07

    Salario mensual: Bs. 3.360,00

    Salario diario: Bs. 112,00

    Salario Integral: Bs. 119,92

    5 días x Bs. 119,92 = Bs. 599,6

    Del 01/05/07 al 31/05/07

    Salario mensual: Bs. 1.560,00

    Salario diario: Bs. 52,00

    Salario Integral: Bs. 55,6

    5 días x Bs. 55,6 = Bs. 278,00

    Del 01/06/07 al 30/06/07

    Salario mensual: Bs. 15.494,96

    Salario diario: Bs. 183,16

    Salario Integral: Bs. 195,87

    5 días x Bs. 195,87 = Bs. 979,35

    Del 01/07/07 al 31/07/07

    Salario mensual: Bs. 2.742,55

    Salario diario: Bs. 91,41

    Salario Integral: Bs. 97,74

    5 días x Bs. 97,74 = Bs. 488,7

    Del 01/08/07 al 31/08/07

    Salario mensual: Bs. 3.984,08

    Salario diario: Bs. 132,80

    Salario Integral: Bs. 141,24

    5 días x Bs. 141,24 = Bs. 706,2

    Del 01/09/07 al 30/09/07

    Salario mensual: Bs. 6.832,87

    Salario diario: Bs. 227,76

    Salario Integral: Bs. 243,57

    5 días x Bs. 243,57 = Bs. 1.217,85

    Del 01/10/07 al 31/10/07

    Salario mensual: Bs. 4.547,31

    Salario diario: Bs. 151,57

    Salario Integral: Bs. 162,09

    5 días x Bs. 162,09 = Bs. 810,45

    Del 01/11/07 al 30/11/07

    Salario mensual: Bs. 5.047,00

    Salario diario: Bs. 168,23

    Salario Integral: Bs. 179,93

    5 días x Bs. 179,93 = Bs. 899,65

    Del 01/12/07 al 31/12/07

    Salario mensual: Bs. 1.424,14

    Salario diario: Bs. 47,47

    Salario Integral: Bs. 50,75

    5 días x Bs. 50,75 = Bs. 253,75

    Del 01/01/08 al 31/01/08

    Salario mensual: Bs. 3.626,96

    Salario diario: Bs. 120,89

    Salario Integral: Bs. 129,27

    5 días x Bs. 129,27 = Bs. 646,35

    Del 01/02/08 al 28/02/08

    Salario mensual: Bs. 5.299,09

    Salario diario: Bs. 176,63

    Salario Integral: Bs. 188,88

    5 días x Bs. 188,88 = Bs. 944,4

    Del 01/03/08 al 31/03/08

    Salario mensual: Bs. 3.292,00

    Salario diario: Bs. 109,73

    Salario Integral: Bs. 117,65

    5 +2+2+2 = 11 días x Bs. 117,65 = Bs. 1.294,15

    Del 01/04/08 al 30/04/08

    Salario mensual: Bs. 5.826,63

    Salario diario: Bs. 194,22

    Salario Integral: Bs. 208,24

    5 días x Bs. 208,24 = Bs. 1.041,2

    Del 01/05/08 al 31/05/08

    Salario mensual: Bs. 7.276,39

    Salario diario: Bs. 242,57

    Salario Integral: Bs. 260,08

    5 días x Bs. 260,08 = Bs. 1.300,4

    Del 01/06/08 al 30/06/08

    Salario mensual: Bs. 1.743,77

    Salario diario: Bs. 58,12

    Salario Integral: Bs. 62,31

    5 días x Bs. 62,31 = Bs. 311,55

    TOTAL DE ANTIGÜEDAD: Bs. 27.148,75

  13. - BONO VACACIONAL:

    Del 2004 al 2005 = 7 días x 66,66 = Bs. 466,62

    Del 2005 al 2006 = 8 días x 103,18 = Bs. 825,44

    Del 2006 al 2007 = 9 días x 47,43 = Bs. 426,87

    Del 2007 al 2008 = 10 días x 109,73 = Bs. 1.097,3

    TOTAL BONO VACACIONAL: Bs. 2.816,23

  14. - BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

    2008-2009 = 3,67 días x Bs. 58,12 = Bs. 213,30

  15. - VACACIONES:

    Del 2004 al 2005 = 15 días x 66,66 = Bs. 999,9

    Del 2005 al 2006 = 16 días x 103,18 = Bs. 1.650,88

    Del 2006 al 2007 = 17 días x 47,43 = Bs. 806,31

    Del 2007 al 2008 = 18 días x 109,73 = Bs. 1.975,14

    TOTAL VACACIONES: Bs. 5.432,33

  16. - VACACIONES FRACCIONADAS:

    2008-2009 = 6,34 días x Bs. 58,12 = Bs. 368,48

  17. - UTILIDADES: (En vista que no existe convención colectiva, ni las declaraciones de Impuesto sobre la renta, se le otorga las utilidades de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo).

    2004 (FRACCIONADAS) = 12,50 días x B s. 66.66 = Bs. 833,25

    2005 = 15 días x Bs. 125,12 = Bs. 1.906,80

    2006 = 15 días x Bs. 66,66 = Bs. 999,90

    2007 = 15 días x Bs. 47,47 = Bs. 712,05

    2008 (FRACCIONDAS) 7,5 días x Bs. 58,12 = Bs. 435,9

    TOTAL UTILIDADES: Bs. 4.887,9

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES: TREINTA Y OCHO MIL CINCUENTA BOLIVARES, CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 38.050,76)

    -VIII-

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha incoado el ciudadano E.A.W., en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL DROGUERIA TORRES C. A., (DROTOCA), en la persona del Ciudadano J.O.T.G. con el carácter de presidente, ambas partes identificadas en autos.

Segundo

Se condena a la SOCIEDAD MERCANTIL DROGUERIA TORRES C.A. (DROTOCA), en la persona del Ciudadano J.O.T.G. con el carácter de presidente, a pagar al ciudadano E.A.W., ambas partes identificadas en autos, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CINCUENTA BOLIVARES, CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 38.050,76).

Tercero

Se ordena el pago de los intereses generados por la prestación de antigüedad, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para dicho cálculo el Tribunal de Ejecución, a través de una experticia complementaria del fallo, nombrará un experto, quien deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela.

Cuarto

Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Quinto

Se ordena la indexación sobre la cantidad total condenada a pagar, en caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, calculada desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, en aplicación de lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Sexto

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez

Dr. Alirio Osorio

La Secretaria

Abg. Y.G..

En la misma fecha, siendo las doce y diez minutos del mediodía (12:10 m.) se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.

La Secretaria.

Abg. Y.G..

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