Decisión de Tribunal Vigésimo Noveno de Control de Caracas, de 20 de Julio de 2006
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2006 |
Emisor | Tribunal Vigésimo Noveno de Control |
Ponente | Auristela Salazar de Maldonado |
Procedimiento | Sobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de julio de 2006
196° y 147°
Causa N°. C-29-5332-05
FISCAL REG. TRANS.: DRA. Y.R.
IMPUTADO: E.E.G.
Á.R.D.
C.O.C.M.
VICTIMA: A.G.
DELITO: HURTO CALIFICADO
APROV. COSAS PROV. DE DELITO
Plantea la oficina Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, que se inicia la presente investigación en fecha 16-09-1998, a raíz de la denuncia interpuesta por A.G. constituyendo la acción desplegada por el ciudadano E.E.M.G. el ilícito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal vigente para el momento de los hechos y la acción desplegada por los ciudadanos A.R.D. y C.O.C.M., el delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito tipificado en el artículo 472 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y que las acciones para perseguir estos ilícitos están prescritas y solicita el sobreseimiento y la extinción de las acciones.
Verifica esta Instancia luego del examen de las actuaciones que la acción desplegada por el ciudadano E.E.M.G. el ilícito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal vigente para el momento de los hechos y la acción desplegada por los ciudadanos A.R.D. y C.O.C.M., el delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito tipificado en el artículo 472 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. El delito sancionado con pena más grave es el hurto calificado que tiene pena de 04 a 08 años de prisión, cuyo término medio es 06 años conforme al artículo 37 también del Código Penal, correspondiéndole un plazo prescripcional de 05 años, de acuerdo con el artículo 108 ordinal 4°, ibidem; y, habiéndose perpetrado el ilícito en la fecha 16 de septiembre de 1998, al día de hoy han transcurrido mas de 07 años, por lo que resulta ajustado a derecho compartir el criterio Fiscal y decretar el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 37 y 108 ordinal 4º del Código Penal y los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, arropando la prescripción al delito menos grave y así se decide.
PRONUNCIAMIENTO
Con fuerza en todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Noveno en Función de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, iniciada en fecha 16-09-1998, a raíz de la denuncia interpuesta por A.G., seguida contra el ciudadano E.E.M.G. por el ilícito Hurto Calificado, tipificado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal vigente para el momento de los hechos y contra los ciudadanos A.R.D. y C.O.C.M., por el delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito tipificado en el artículo 472 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por cuanto desde la fecha de los hechos han transcurrido mas de 07 años, de conformidad con los artículos 37 y 108 ordinal 4º del Código Penal y los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese y notifíquese.
LA JUEZ
AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA RODRIGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA RODRÍGUEZ
Causa N°. C-29-5332-05
F-176284
Exp. 1193-98
Exp. 01F14-029-99 (Fiscalía).
ASM*