Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Vista la solicitud introducida por el ciudadano E.O.E.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.188.757, actuando en representación de su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica para la Protecciòn de niños, niñas y adolescentes, de siete (07) años de edad, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio profesional S.V.S. P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.652, en la que solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su hija, sobre unas bienhechurías constituidas por: 1.- Una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de dos habitaciones, una sala, una cocina, comedor, un baño, servicio de luz eléctrica; edificadas sobre un terreno ejido, ubicado en el Barrio Prados de Occidente, Calle 10 con Carrera 4, Nº 360, Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente NUEVE METROS CON CINCO CENTIMETROS (9,5 Mts) DE FRENTE POR CATORCE METROS (14 Mts) DE FONDO para un total de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (133,00 Mts²); y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: Con carrera 4; SUR: Con la señora M.V.B.; ESTE: Con calle 10 que es su frente; y OESTE: Con terrenos ocupados. El Precio de las bienhechurías es de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo); DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.10.000,oo). En fecha 17 de Septiembre de 2.007, se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.

Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos WILL A.A.O. y M.V.B.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.596.773 y 14.094.716 respectivamente, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica para la Protecciòn de niños, niñas y adolescentes, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 1° de Abril de 1970.

Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes J.d.D.M.O. (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 3

Dra. A.M.V.d.A.

La Secretaria

AMVA/eddy

Asunto: KP02-S-2007-015410

Título Supletorio

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