Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 28 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 28 de Octubre de 2005

194° y 145°

Nº DE ASUNTO

UP11-L-2005-000253

PARTE DEMANDANTE

E.V.F.

APODERADO

J.H.D.

I.P.S.A. Nº. 82.844, en su carácter de Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy.-

PARTE DEMANDADA

V.A.. En su condición de Propietario del Fundo Las Candilejas.-

MOTIVO

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2005, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano E.V.F., mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. E-83.308.591, domiciliado en el Caserío Socremo, Calle Principal, Casa S/N, Municipio M.M.d.E.Y., asistido por el abogado en ejercicio J.H.D., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V 12.837.278, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA el ciudadano V.A., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector La Nueve, Kilómetro 9, Municipio M.M.d.E.Y.. Anunciada la Audiencia y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se advierte que en este acto solo ha comparecido la representación de la parte demandante, ciudadano E.V.F., mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. E-83.308.591, domiciliado en el Caserío Socremo, Calle Principal, Casa S/N, Municipio M.M.d.E.Y., asistido por el abogado en ejercicio J.H.D., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V 12.837.278, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, en su condición de Procurador de Trabajadores. Se deja expresa constancia de que la parte demandada ciudadano V.A., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector La nueve, Kilómetro 9, Municipio M.M.d.E.Y., no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante no es contraria a derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORDAD DE LA LEY DECLARA LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA A PAGAR LAS SIGUIENTES CANTIDADES:

PRIMERO

  1. VACACIONES VENCIDAS (Vacaciones no disfrutadas), período 2003-2004: 15 días x 11.785,71, Total Bs. 176.785,65.

  2. - VACACIONES FRACCIONADAS: 7,5 días x 11.785,71. Total Bs. 88.392,82.

  3. BONO VACACIONAL VENCIDO (vacaciones no disfrutadas) periodo 2003-2004: 7 días x 11.785,71. Total Bs. 82.499,97.

  4. - BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 4 días x Bs. 11.785,71. Total Bs. 47.142,84.

  5. - DESCANSO EN VACACIONES (Vacaciones no disfrutadas) Periodo 2003-2004: 2 días x Bs. 11.785,71. Total Bs. 23.571,42.

  6. - UTILIDADES VENCIDAS: periodo 2003-2004: 15 días x Bs. 11.785,71. Total Bs. 176.785,65.

  7. - UTILIDADES FRACCIONADAS: 7,5 días x Bs. 11.785,71. Total Bs. 88.392,82.

  8. - ANTIGUEDAD Art. 108 LOT:

    Año: 2003: 5 días x Bs. 8.011,81 (Salario Bs. 7.550,40 + Incidencia Bono Vacacional Art. 133 LOT, Bs. 146,81 + incidencia Utilidades Art. 133 LOT, Bs. 314,60). Total Bs. 40.059,05.

    Año: 2004: 20 días x Bs. 8.011,81 = Bs. 160.236,20; 15 días x Bs. 9.614,19 (salario Bs. 9.060,50 + incidencia bono vacacional art. 133 LOT, Bs. 176,17 + incidencia utilidades Art. 133 de la LOT, Bs. 377,52). Total Bs. 144.212,86; 25 días x 10.442,27 (Salario Bs. 9.815,20 + incidencia bono vacacional art. 133 LOT, Bs. 218,11 + incidencia utilidades art. 133 LOT, Bs. 408,96) = Bs. 261.056,91; Total Bs. 575.948,25.

    Año 2005: 10 días x Bs. 10.442,27 =Bs. 104.422,70; Total Bs. 104.422,70.

    TOTAL ANTIGUEDAD Art. 133 de la L.B.. 720.430,00.

  9. - INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Art. 125 LOT. NUMERAL 2:

    60 días x Bs. 10.442,27 (salario Bs. 9.815,20 + incidencia Bono Vacacional Art. 133 LOT, Bs. 218,11 + incidencia utilidad art. 133 LOT, Bs. 408,96) = Bs. 626.536,20; literal “C”: 45 días x Bs. 10.442,27 = total Bs. 469.902,15.

    Total Artículo 125 LOT = Bs. 1.096.438,35

    Por un monto total de: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.500.439,49).

SEGUNDO

En relación a la cantidad solicitada por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, así como lo correspondiente a la Indexación Salarial solicitada por el Actor en su libelo, este Tribunal considera que no existiendo en el presente caso datos que permitan verificar la procedencia de la misma, lo más prudente y en salvaguarda del derecho de defensa de la demandada es acordar que esta cantidad sea calculada por un solo experto designado por este Tribunal, mediante experticia complementaria del presente fallo, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

Se condena en Costas a la parte demandada.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÒN PREVIO PRONUNCIAMIENTO ORAL DE LA MISMA.

Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiocho (28) días del Mes de Octubre de dos mil cinco (2005).

Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 de la mañana.

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. D.R.C.

La Parte Demandante

Abg. Asistente

El Procurador de Trabajadores en el Estado Yaracuy

La Secretaria

Abg. Mirbelis Almea

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