Decisión de Juzgado del Municipio Falcón de Cojedes, de 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Falcón
PonenteErika de Lourdes Canelón Lara
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I

DEMANDANTE: E.R.F.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.168.540.

DEMANDADO(A): YURISMA MILAGROS SEQUERA DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 16.773.540,.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE: N° 3170-12.

II

Por recibida la anterior Demanda junto con sus recaudos anexos por Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: E.R.F.V. y YURISMA MILAGROS SEQUERA DE FLORES, antes identificados. D. Entrada, en el libro de registro respectivo. El Tribunal una vez revisada la demanda incoada y sus anexos pasa a hacer las siguientes consideraciónes:

III

De la Competencia.

Tal como lo ha venido señalando la Jurisprudencia la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes crea los Tribunales de Protección como órganos jurisdiccionales con competencia especial para el conocimiento de determinadas materias de naturaleza civil, en las cuales estén involucrados derechos e intereses de niños, niñas y adolescentes, todo lo cual está comprendido en el Título III, Capítulo VI, Sección Segunda de la mencionada Ley. Así los artículos 173 y 177 establecen:

Artículo 173.- Jurisdicción.

Corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este título, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.

Artículo 177.- Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:

Parágrafo Primero: Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:

A) Filiación;

b) Privación, extinción y restitución de la Patria Potestad, así como las discrepancias que surjan en relación con su ejercicio.

c) Otorgamiento, Modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de C. o de la Custodia.

d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional.

e) Fijación y Revisión de Régimen de Convivencia Familiar nacional e internacional.

f) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro o fuera del país.

h) Colocación Familiar y colocación en entidad de atención.

i) Adopción y nulidad de adopción.

j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges.

k) Divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.

l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.

m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.

Parágrafo Segundo: Asuntos de familia de Jurisdicción voluntaria:

a) Administración de los bienes y representación de los hijos e hijas.

b) Procedimiento de Tutela, remoción de tutores, curadores, protutores y miembros del Consejo de Tutela.

c) Curatelas.

d) Autorizaciones requeridas por el padre y la madre, tutores, tutoras, curadores o curadoras.

f) Autorizaciones para separarse del hogar, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.

g) Separación de cuerpos y divorcio de conformidad con el artículo 185-a del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.

h) Homologación de acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes.

i) Rectificación y nulidad de partidas relativas al estado civil de niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de las atribuciones de los consejos de protección de niños niñas y adolescentes, previstas en el literal f) del artículo 126 de esta ley, referidas a la inserción y corrección de errores materiales cometidos en las actas de registro civil.

j) Títulos supletorios.

k) J. para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niño, niñas y adolescentes.

l) Cualquier otro de naturaleza afín de jurisdicción voluntaria que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso. (Omissis).

Entonces, de la lectura del literal j) del artículo 177, antes trascrito, se puede concluir que los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente tienen conferido por Ley el conocimiento y resolución de los asuntos que deban resolverse judicialmente, cuando hayan niños, niñas y adolescentes involucrados y el régimen de convivencia familiar, específicamente establecido el precitado literal del referido articulo.

Por cuanto, forzosamente esta instancia en la dispositiva del presente fallo deberá declinar la competencia en los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.

-IV-

Decisión.

Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud y DECLINA su competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Remítase el expediente en su oportunidad al precitado juzgado.

P., regístrese y remítase el expediente en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los Treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil trece (2.013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. E.C.L.

La Secretaria,

Abg. A.P.

En esta misma fecha se publico, se registro y se dejo copia de la sentencia anterior.

La Secretaria,

Abg. Anny Pérez

Expediente Nº 3170-12

ECL. / AP. / AA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR