Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 18 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003936

ASUNTO : LP01-P-2007-003936

Vistas las actuaciones remitidas a este juzgado por parte del Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión S.B., se observa:

Guardan relación las actuaciones a que se hace mención, con el exhorto que envía el referido Tribunal de Control, para que un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del estado Mérida practique la exhumación del cadáver de C.J.V.A., ordenada mediante auto dictado el 01 de octubre del presente año en la causa penal C01-2212-2007, de conformidad con lo previsto en el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal; dicho exhorto es enviado a esta entidad, en virtud de que el ciudadano C.J.V.A. se encuentra sepultado en el cementerio de la Población de Chiguara, estado Mérida.

Ahora bien, es importante destacar que lo ordenado por el Tribunal de Control de S.B. constituye la realización de una diligencia de investigación, ante la petición presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Zulia, quien tiene a cargo la causa penal N° 24-F16-1128-07, relacionada con la muerte del ciudadano C.J.V.A.; de ello se infiere que tratándose de una causa que se encuentra en fase investigativa y que la diligencia no ha sido acordada conforme las reglas de la prueba anticipada es al Ministerio Público a quien corresponde dirigir esa investigación y por consiguiente supervisar todas aquellas diligencias tendentes a esclarecer los casos en materia penal, incluyendo aquellas que requieren autorización judicial previa (y que no haya sido solicitada como prueba anticipada), tal como la exhumación de cadáveres.

Al respecto tenemos que el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal dispone expresamente:

Si el cadáver ha sido sepultado antes del examen o autopsia correspondiente, el juez, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la exhumación cuando las circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia…

(resaltado nuestro).

Es decir, para casos como el analizado (exhumación) al tribunal de control lo que le corresponde es autorizar o no al Ministerio Público para la práctica de ésa diligencia, sin que deba ser el juzgado el que la lleve a cabo (al menos ello no lo dice la norma), ya que conforme nuestra legislación, las facultades de dirección y supervisión de la investigación de los hechos punibles por intermedio de los órganos auxiliares, corresponde a la Fiscalía, tal como lo establece el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con concordancia con los artículos 108 del Código Orgánico Procesal Penal, 11 y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

De tal manera que lo procedente es que el Ministerio Público del estado Mérida por intermedio de un fiscal del proceso dirija y practique -bajo el auxilio del órgano de investigación penal correspondiente- la exhumación del cadáver del ciudadano C.J.V., sepultado en el Cementerio de la población de Chiguara estado Mérida, a los fines de que le sean tomadas muestras de tejido capilar y piel para efectuar la respectivas experticias comparativas con la sustancia impregnada en la vestimenta del ciudadano E.R.A.; a tales efectos se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del estado Mérida, a objeto que sea distribuida a un fiscal de proceso en materia penal (adultos); así se decide.

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior de esta entidad, con el fin de que esa instancia encargue a un fiscal del proceso para que por intermedio de los órganos auxiliares de investigación penal, practique la exhumación del cadáver del ciudadano C.J.V., sepultado en el Cementerio de Chiguara de este estado, con ocasión al exhorto remitido a este despacho por el Tribunal Primero de Control del estado Zulia, extensión S.B.; una vez efectuada dicha diligencia, sus resultas deberán ser devueltas a este tribunal para remitirlo a su vez al juzgado de origen. Así se decide, cúmplase y remítase a la Fiscalía Superior mediante oficio.

EL JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. N.J. TORREALBA

LA SECRETARIA

En fecha __________ se cumplió con lo ordenado mediante oficio N° _____________:-

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