Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 25 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJ.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

En horas hábiles de despacho del día, VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL 2009, siendo las diez y treinta de la mañana, se traslada y constituye este tribunal ejecutor presidido por la juez provisoria Zimaray Carrasquero y la secretaria titular L.A., en compañía del apoderado judicial de la parte actora N.R., inscrito en el inpreabogado 99.849 y Carolay Perea Sanchez, inscrita en el inpreabogado 110.733, traslado previamente acordado para el día de hoy, en el local comercial ubicado en el Centro Comercial C.R., Planta Baja, Local 12, avenida 28 (La Limpia) del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento al mandamiento de ejecución decretado por el tribunal de la causa JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXPEDIENTE 55.654, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue el ciudadano E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.039.635 contra el ciudadano PECTER J.H.B., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 14.369.833. en los siguientes términos: 1) HACER ENTREGA a la parte actora del siguiente inmueble conformado por un local comercial ubicado en el Centro Comercial C.R., Planta Baja, Local 12, Avenida 28 (La Limpia) en jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia, salvo los derechos de terceros.- 2) Practicar medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles de la parte demandada ciudadano PECTER J.H.B., ya identificado, hasta cubrir la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES CON OO/100( Bs.19.000.00) suma prudencialmente calculada por el tribunal de la causa. En caso de que la ejecución recaiga en cantidades de dinero o derechos crediticios, será hasta por la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.387,64). Una vez constituido en el sitio de la presente ejecutoria esta juzgadora puede observar que el inmueble objeto de la presente entrega se encuentra abandonado, con signos evidentes de deterioro, en su fachada frontal se puede observar el interior del mismo totalmente deshabitado, impregnado de polvo y animales (roedores) muertos.- Acto continuo presentes los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “Solicitamos al tribunal ejecutor visto el total abandono y deterioro que presenta el inmueble objeto de la presente medida, debido al abandono abrupto del mismo por parte del demandado de autos ciudadano PECTER HOLLAND, proceda a nombrar y juramentar practico cerrajero a los fines que apertura la puerta principal que da acceso al mismo, y se pueda perfeccionar la entrega para lo cual fue comisionado”.- Esta juzgadora vista la exposición de los apoderados judiciales de la parte actora y visto como está que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra libre de personas, en estado de abandono, este tribunal ejecutor en uso de facultades y atribuciones que confiere la ley adjetiva en su artículo 591 procede a nombrar y juramentar práctico cerrajero a los fines que apertura la puerta principal de acceso al inmueble y poder constituirse esta juzgadora en el interior del mismo.- Acto seguido se procede a nombrar y juramentar como practico cerrajero al ciudadano R.G.B.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 13.590.563, quien trabaja para la empresa A&R C.A. cerrajería de esta ciudad de Maracaibo, quien estando presente en este acto acepta el cargo para el cual ha sido nombrado y esta juzgadora procede a tomarle el juramento de ley ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaido en su persona? Si lo juro.- Acto seguido se gira instrucciones al practico cerrajero nombrado al efecto a los fines que aperture la puerta principal de acceso al inmueble objeto de la medida de entrega que nos ocupa.- Una vez aperturada la misma este tribunal se constituye dentro del inmueble notando un estado de insalubridad total, con mucho polvo y tierra en su interior, animales muertos, sin servicio de electricidad, situación esta que motiva a esta juzgadora a redactar la presente acta en el local comercial colindante a éste, donde las condiciones mínimas se encuentran presentes, no sin antes dejar constancia del estado de insalubridad en la cual se encuentra el inmueble. En el interior se observa vitrinas o cavas refrigeradoras de empresas que distribuyen alimentos y bebidas, una nevera refrigerante pertenece según logo a la Sociedad Mercantil Pepsicola, otra nevera refrigerante pertenece según logo a la Sociedad Mercantil CocaCola, una vitrina refrigerante pertenece según logo a la empresa Polar y la otra de igual caracteristica a la empresa Regional, igualmente existe dentro del inmueble dos cavas refrigerantes de tres tapas cada una perteneciente según logo una a la empresa Regional y otra a la empresa Polar, igualmente se deja constancia que existe un estante de tres paños pequeño con el logo de la Empresa Frito Lay. Este tribunal no puede dejar constancia que las mismas se encuentran en buen estado de funcionamiento por cuanto en el local comercial para el momento de la ejecutoria no posee servicio de electricidad. Asimismo se observan ciertas bebidas (refrescos y cervezas) llenas de polvo y en evidente estado de descomposición en sus ingredientes así com también tres bolsas de Snacks llenas de polvo y con signos evidentes de aruños de roedores. En el inmueble se observan dos cavas cuartos, una de concreto construida en el sitio adherida al mismo en deplorable estado y la otra perteneciente a una empresa llamada Refirmar.- Seguidamente esta juzgadora procede a auxiliarse de practico a los efectos de determinar si el inmueble en el cual se encuentra constituido corresponde al ordenado a entregar en el despacho comisorio asimismo determine y precise el mismo, y en las condiciones en las cuales se encuentra.- A tales efectos se nombra y juramenta practico al ciudadano I.D., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 5.170.472, de este domicilio, quien estando presente acepto el cargo recaido en su persona y el tribunal procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido nombrado? Si lo juro.- Acto seguido esta juzgadora gira instrucciones al practico nombrado y juramentado al efecto, a los fines establecidos en la presente acta y lo realiza de la siguiente manera: Trátese de un inmueble en la dirección antes señalada el cual se encuentra estructurado por columnas viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con paredes de bloques de cemento frisado, pisos de granito y de cemento rústico con protecciones de metal de hierro en los accesos al inmueble y en los ventanales del mismo, los cuales poseen vidrios enmarcados, el inmueble en cuestión consta de las siguientes dependencias: Salón de recepción, área destinada a cavas y enfriamiento en general, una habitación y una sala de servicio sanitario, la cual posee sus accesorios, el mismo se encuentra en regular estado de habitabilidad y de uso. En dicho inmueble se encuentran una cava refrigeradora tipo cuarto para enfriamiento industrial adherida a la estructura del inmueble y conformada por estructura de concreto armado y vaciado y bloque frisado, la cual forma parte integral del área de enfriamiento y una segunda cava enfriadora hielera marca REFRIMAR, signada con el serial No. 2753, e igualmente dejo constancia en este acto de la existencia fisica de cuatro vitrinas refrigeradoras tipo vertical con los logos de las empresas, dos de estas con logos de la empresas Polar y Regional y las otras dos con logos de Cocacola y Pepsicola, y dos cavas enfriadoras tipo horizontal de botellas de metal de aluminio con logos de la Polar y Regional. Es de hacer notar que una vez visto las especificaciones del despacho comisorio con el bien objeto de la presente medida pude determinar la coincidencia de los mismos en sitio con el despacho comisionado, es todo.- En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “Cumplida como han sido las actuaciones de rigor del acto que se practica solicitamos respetuosamente al tribunal ejecutor se sirva hacer entrega del inmueble determinado en la presente acta y que se corresponde con el ordenado a entregar en el despacho comisorio a nuestro poderdante ciudadano E.S., de igual manera informamos a este tribunal que los bienes muebles referidos en la presente acta y que pertenecen a las empresas señaladas ya realizamos los contactos telefónicos y personales necesarios para que retiren los mismos por cuanto su traslado a una depositaria judicial causaría un gravamen irreparable para las empresas mencionadas, comprometiéndonos en este acto a cuidarlas como buen padre de familia hasta que el personal de las empresas señaladas realicen su retiro, asimismo en referencia a la medida de embargo ejecutivo decretada por el tribunal de la causa, nos reservamos el derecho de ejercerla en cualquier otra oportunidad, específicamente la referida en el segundo particular del despacho de comisión librado por el tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, a tales efectos solicitamos remita la presente comisión en el estado en que se encuentra al tribunal de origen a los efectos legales correspondientes, todo”.- En este acto vista la exposición de los apoderados judiciales de la parte actora y cumpliendo con lo comisionado ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA FORMAL DEL INMUEBLE SUFICIENTEMENTE DESCRITO EN LA PRESENTE ACTA CONFORMADO POR UN LOCAL COMERCIAL UBICADO EN EL CENTRO COMERCIAL C.R.P.B.L. 12, ubicado en la avenida 28 la Limpia del Municipio Maracaibo Estado Zulia, el cual se corresponde con el ordenado a entregar por el tribunal de la causa a la parte actora ciudadano E.S., ya identificado, quien estando presente en este acto con sus apoderados judiciales lo recibe conforme a derecho libre de personas y de cosas excepto las señaladas por el practico nombrado y este tribunal que pertenecen a las empresas señaladas.- Se acuerda la remisión de la presente comisión tal como fue solicitado al tribunal de la causa en el estado en que se encuentra.-. El tribunal estuvo custodiado en este acto por los funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, F.N., credencial 2131.- -La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República Bolivariana de Venezuela.- Concluye el acto siendo la UNA de la tarde Terminó, se leyó y conformes firman, excepto el cerrajero por haberse ausentado del sitio.-

LA JUEZ

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO

LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS

JUDICIALES.- EL PRACTICO

FUNCIONARIO POLICIAL |LA SECRETARIA

ABG. LINDA AVILA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR