Decisión nº PJ0452012001372 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 13 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoMedida Cautelar

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-008545

INCIDENCIA: AP51-V-2011-022800

MOTIVO ASUNTO PRINCIPAL: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA.

MOTIVO INCIDENCIA: MEDIDA ANTICIPADA DE C.P..

DEMANDANTE: E.O.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.604.944.

DEMANDADA: M.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.470.238.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ABG. L.O. y ABG. A.M.P., Inpreabogados N° 108.344 y 87.492, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ABG. D.Y.G.A. y ABG. J.R. VILLALOBOS M, Inpreabogados N° 95.650 y 105.815, respectivamente

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por cuanto en sesión de fecha 20 de mayo de 2011, fui designada Jueza Provisoria del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-11-1388, de fecha 24 de mayo de 2011, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, a los fines conducentes.

Ahora bien, antes de esta Juzgadora dictaminar lo conducente respecto a la Ejecución del fallo dictado en fecha 30 de marzo de 2012; hace las observaciones pertinentes a la impugnación solicitada por la abogada L.O., identificada plenamente a los autos, en su escrito de fecha 16 de octubre de 2012.

La aplicación de disposiciones legales por parte de quien carece de su competencia, subvierten los principios rectores de las normas sustantivas y adjetivas que regulan la materia; de allí que, el respecto al principio constitucional de ‘JUEZ NATURAL’ se garantiza respetando su competencia ya que ésta forma parte de la jurisdicción.

Lo expuesto obedece a que, siendo la función jurisdiccional unitaria, conforme a la Ley Especial; en los asuntos de familia de naturaleza contenciosa, los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación tienen competencia funcional distinta a la de los Tribunales de Primera Instancia de Juicio, pues los primeros están limitados a la mediación y al uso de los medios alternativos para solución de conflictos, y los segundos le corresponde la actividad litigiosa propiamente dicha, por ser ante esta Instancia donde las partes ejercen su derecho a la defensa y al Juez le es atribuida la competencia para ejercer el control y la contradicción sobre el material probatorio que aportan las partes.

Respecto a las observaciones de las pruebas incorporadas por los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, así como a los dictámenes periciales ordenados por éstos; el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, regula:

En el día y la hora señalados por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tendrá lugar la audiencia de juicio…

…omissis…

Seguidamente de evacuarán las pruebas, comenzando con las de la demandante, en la forma y oportunidad que determine el juez o jueza. Evacuada la prueba, se concederá a la parte contraria un tiempo breve, para que haga oralmente las observaciones que considere oportunas…Los dictámenes periciales se incorporaran previa lectura, la cual se limitará a las conclusiones de aquellos, estando los y las peritos obligados y obligadas a comparecer para cualquier aclaratoria que deba hacerse en relación a los mismos, pudiendo las partes y el juez o juez interrogarlos…El juez o jueza debe conducir la prueba en búsqueda de la verdad, tendrá los poderes de conducción, corrección a las partes y podrá admitir o rechazar las preguntas si estimare que son inconducentes o impertinentes. Asimismo, podrá ordenar, a petición de parte o de oficio, la evacuación de cualquier otra prueba que considere necesaria para el mejor esclarecimiento de la verdad.

…omissis…

Constituye causal de destitución del integrante del equipo multidisciplinario del Tribunal, su inasistencia sin causa justificada a la audiencia de juicio para la incorporación y aclaración de sus experticias.

Conforme a las disposiciones del artículo parcialmente trascrito, las acciones que considere el demandante hacer contra el Informe Técnico Integral del Equipo Multidisciplinario N° 6, debe ser recurrida ante el Juez de Juicio; motivo por el cual esta juzgadora no se adentra a pronunciarse respecto a la procedencia o no del derecho material o sustancial invocado por la apoderada judicial del demandante, en su escrito de fecha 16 de octubre de 2012. ASÍ SE HACE SABER.

En este estado, esta administradora de justicia pasa de seguidas a resolver la ejecución del fallo dictado en fecha 30 de marzo de 2012.

En el caso de autos, la medida anticipada bajo estudio de ejecución se acordó en razón a que el derecho reclamado por el accionante discurría en que el adolescente de autos presentaba conflicto en el hogar materno, conllevando tal situación a no querer seguir conviviendo con su madre, como lo expresara éste en el Acta de fecha 19 de diciembre de 2011; aunado a las conclusiones del Equipo Multidisciplinario N° 6, en su oficio N° 362/12, de fecha 06 de febrero de 2012, donde plasmó que el adolescente tenia sentimientos de incomodidad y tristeza, así como cambios de sus hábitos y relaciones cotidianas, producto de la separación de su convivencia con los abuelos maternos y su progenitora, para habitar en un lugar distinto con su madre y la pareja de ésta.

Ahora bien, en la audiencia preliminar de la fase de mediación celebrada en fecha 19 de julio de 2012, el citado adolescente expuso:

Quiero vivir con mi mamá y mi padrastro Alfredo; y estudio en el Colegio Consolación en S.M. donde fui promovido al 6to. Grado. No deseo ser apartado de mi madre con quien deseo seguir viviendo, ya que se bien hace un tiempo pedí estar junto a mi padre y vivir con él, ya no deseo que sea así. La relación con mi padrastro Alfredo y con mi mamá ha mejorado muchísimo, ya que no tengo esos juegos pesados que eran de su desagrado, y mi mamá me brinda mas atenciones. Mi papá me tiene presionado con esto de los tribunales y cada vez que hablamos o nos vemos, es lo primero que dice De las veces que comparto con mi papá, deseo mas atención por parte de él y no estar todo el tiempo con cosas del trabajo. Quisiera que mi papá esté mas cerca de mis asuntos del colegio, ya que éste lunes que pasó fue mi acto de grado y mi papá no fue. Es en casa de mi mamá donde tengo a mis amigos y estaré cerca del colegio.

Igualmente, en la página 11 del Informe del Equipo Multidisciplinario N° 6, de fecha 26 de septiembre de 2012, donde de lee ‘ANTECEDENTES PERSONALES’, el Equipo Multidisciplinario reseñó lo proferido por el adolescente SE OMITEN DATOS, en los siguientes términos:

‘…En cuanto la relación con su madre refiere: Vb. "Quiero mucho a mi mam[á], mi pap[á], lo que pasa es que el Sr. A.Y. bromeaba mucho conmigo y no me gustaba, pero ahora esta bien[;] yo quiero quedarme con mi mam[á]"

…omissis…’

Asimismo, en cuanto a la Evaluación Psiquiátrica realizada al padre del adolescente de marras, el Equipo Multidisciplinario N° 6, asentó en la página 9 del citado informe, lo siguiente:

‘…omissis…

EXAMEN MENTAL:

…omissis…

Se evidencia para el momento del corte evaluativo trastorno del contenido del pensamiento de daño y perjuicio. No se evidencia alteración sensación sensoperceptiva ni postura. Afecto no resonante, con adecuada congruencia pensamiento afecto. En cuanto a la organización psíquica se encuentra elementos sugestivos de patología.

IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA: Adulto con evidencia de trastornos de personalidad. Obsesivo compulsivo, para el momento de la evaluación.

…omissis…’

Como punto previo es menester destacar que los informes del equipo multidisciplinario emitidos en procesos judiciales constituyen una experticia que prevalece sobre las demás experticias, como lo prevé artículo 481 de la Ley Especial que regula la materia; en tal sentido, del contenido del referido informe, así como los dichos del adolescente de autos, se colige que ha cesado la situación infausta que presentaba éste en el hogar materno, encontrándose el fallo de fecha 30 de marzo de 2012, fuera de los lineamientos por los cuales se dictó, siendo consecuente su ejecución violatoria del derecho a la tutela judicial efectiva, al verse afectados derechos y garantías inherentes a la personalidad del adolescente, causándole una perturbación anímica, un daño espiritual y el menoscabo de las condiciones adecuadas para el desarrollo integral, motivo por el cual esta administradora de justicia, en uso de las atribuciones consagradas en los artículos 334 Constitucional y 12 de la Ley Adjetiva Civil, concatenados con los artículos 4-A, 8, 10, 80-literal 'b', 86 y 450-literal 'j' de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve suspender la medida anticipada de custodia dictada en fecha 30 de marzo de 2012, sin que ello signifique pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto principal, pues en caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refiere a la Custodia, el Juez de Juicio determinará a cual de los padres corresponderá, de no existir acuerdo entre éstos, de conformidad con los artículos 359 y 485 de la Ley Especial que regula la materia. ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos esgrimidos, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO

Suspender la medida anticipada de custodia decretada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 30 de marzo de 2012.

SEGUNDO

Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.

Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA,

EL SECRETARIO,

ABG. JOOCMAR O.C..

ABG. L.M..

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

EL SECRETARIO,

ABG. L.M..

AP51-V-2011-022800/Jairo.

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